Declaracion De Ausencia Y Presunción De Muerte
Enviado por Libertad81Rivas • 3 de Diciembre de 2012 • 3.622 Palabras (15 Páginas) • 2.285 Visitas
ANTECEDENTES
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para todos los efectos legales, siempre que al término de la gestación se desprenda el feto enteramente del seno materno y viva veinticuatro horas, o sea, presentado vivo dentro de ese plazo al Registro Civil.
En el derecho mexicano, la estancia de una persona en un lugar determinado por más de seis meses hace nacer la presunción de que dicha persona ha cambiado su domicilio a ese lugar, es decir, que para todos los efectos de la ley, esa persona se considera domiciliada en el lugar donde resida por más de seis meses.
AUSENCIA. I. (Del latín abseniia, ausen¬cia.) Concepto jurídico. Es la situación en que se encuentra una persona que ha abandonado el lugar de su residencia ordinaria, y que no habiendo constituido apoderado, se ignora el lugar donde se halla y no se tienen noticias ciertas de su vida o de su muerte.
El solo hecho de no encontrarse una persona en su domicilio no basta para que se le considere ausente, desde el punto de vista jurídico. Es necesario que la persona no haya dejado quien lo represente, que se ignore su paradero y no se tenga certeza de su existencia o de su fallecimiento.
Este concepto debe diferenciarse claramente de la no presencia y de la situación del desaparecido. Por no presente, debe entenderse simplemente a aquella persona que no se encuentra en su domicilio, pero sobre cuya existencia no se tiene duda alguna. Este concepto está comprendido en la denotación del vocablo “ausente” en sentido gramatical. Se entiende por desaparecida aquella persona a quien se le ha visto durante un accidente o catástrofe, y a partir de entonces, ya no se tienen noticias de ella, por lo que existen serias presunciones acerca de su muerte.
Lo que caracteriza a la situación de ausencia es ese estado de incertidumbre que se ve acentuando cada vez más con el transcurso del tiempo. Situación que en una secuencia natural se va acentuando también respecto de la personalidad del ausente y en lo que atañe a sus relaciones patrimoniales. Podríamos decir que con el transcurso del tiempo, lo que originalmente era un estado de incertidumbre va dando lugar a una sospecha y más tarde a través de un lapso de tiempo más o menos largo, se convierte en una presunción juris tantum (muerte presunta).
Para que este estado de incertidumbre que crea la ausencia de una persona —estado necesariamente transitorio que exige la declaración de la presunción juris tantum—, el derecho exige la intervención de la autoridad judicial a través del procedimiento de ausencia a que en seguida me referiré.
Procedimiento de ausencia. Tiene lugar cuando se ha producido el estado de ausencia, este procedimiento en principio cautelar, mesurado y a la vez cauteloso, tiene como fin resolver, aunque no sea en forma definitiva, numerosos problema que surgen con la ausencia de una persona, relativos a sus bienes, a los derechos de los presuntos herederos, a la situación del cónyuge, a la protección de los hijos menores y en fin, a los acreedores de la persona cuyo paradero se ignora. Este procedimiento se divide en tres periodos a saber:
1. Medidas provisionales. Se inicia ante el juez de lo familiar a petición de parte u oficio, cuando se configure el estado de ausencia. Éste procederá a citar a las personas por medio de edictos que se publicarán en los periódicos del último domicilio del ausente. En cuanto a sus bienes, nombrará depositario de ellos y dictará las medidas necesarias para asegurarlos. Por lo que se refiere a los menores si no existe quien ejerza la patria potestad, procederá a nombrar tutor si no hay legítimo o testamentario. Vencido el término para que se presente el ausente (de 6 a 3 meses) por sí o por representante, el juez lo nombrará a petición de parte interesada o del Ministerio Público, el cual tendrá facultades de administración y representación. Cada año, en el día en que corresponda a aquel en el que fue nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente, los cuales se insertarán, dos veces con intervalos ele quince días durante dos meses, en los principales pe¬riódicos del último domicilio del ausente. Estas publicaciones se repetirán al año siguiente, en la misma fecha.
2. Declaración de ausencia. Pasados dos años desde que se nombró representante, los presuntos herederos o herederos instituidos, el Ministerio Público y los que tengan algún derecho podrán pedir la declaración de ausencia. Si a juicio del juez es fundada la demanda, ésta se publicará durante tres meses con intervalos de quince días, en el periódico oficial del lugar donde se intente la acción y en los principales del último domicilio del ausente. Si el ausente ha dejado apoderado general, el plazo para pedir la declaración de ausencia, será de tres años que se contarán desde la desaparición del ausente, si en ese periodo no se tuviesen noticias suyas o desde la fecha en que se dejaron de tener. Pasados cuatro meses desde la última publicación, el juez declarará en for-raa la ausencia, ésta se publicará en los mismos términos que en el caso de la demanda presentada por los interesados, pero además se enviará copia de la resolución judicial a los cónsules mexicanos de los lugares donde se presume que pueda encontrarse el ausente. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años hasta que se pronuncie la declaración de muerte. Efectos de la declaración de ausencia. Las personas que tengan derecho sobre los bienes del ausente podrán ejercerlos provisionalmente mediante garantías; se procederá a la apertura del testamento público u ológrafo en presencia del representante, con citación de las personas que promovieron la declaración de ausencia y cumpliendo con las solemnidades prescritas para los testamentos. Los herederos testamentarios o legítimos serán puestos en posesión provisional, mediante el otorgamiento de fianza para asegurar su administración. Interrumpe la sociedad conyugal, a menos que las capitulaciones matrimoniales establezcan otra cosa. Si el ausente se presentase o probare, su existencia, recobrará sus bienes y los poseedores provisionales harán suyos los frutos industriales y la mitad de los civiles y naturales.
PRESUNCIÓN DE MUERTE. Seis años después de la declaración de ausencia el juez a instancia de parte, abre el periodo de la declaración de presunción de muerte. Efectos de la declaración de presunción de muerte. Se abre la sucesión del ausente; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración a los herederos que entrarán en posesión definitiva sin otorgar ninguna garantía;
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