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PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE LA MUERTE PRESUNTA


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  512 Palabras (3 Páginas)  •  827 Visitas

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El fin de la existencia de las personas se termina con la muerte. Cuando por haber desaparecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se entenderá que todas las personas hubieran desaparecido en un mismo momento, y nadie hubiere sobrevivido. Y se presumirá muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive. La presunción de muerte se declara por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose previamente que se ignora su paradero y se haya hecho todas las diligencias posibles para conocer su paradero, cuando hayan transcurrido por lo menos dos años.La citación deberá hacerse por tres veces en el Registro Oficial, y en el periódico o periódicos que señale el juez, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones. La declaración de la muerte podrá ser pedida por cualquier persona que tenga interés en conocer el paradero del desaparecido cuando hayan transcurrido tres meses, al menos desde la última citación, el mismoque será oído, para proceder a la declaración, y en todos los trámites judiciales posteriores, el ministerio público; el juez a petición de la parte interesada podrá exigir, además de las pruebas que se le presentaren, si no las estimare satisfactorias. El juez fijará como día presuntivo de la muerte, el último del primer año, contado desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos tres años desde la misma fecha, concederá la posesión provisional de los bienes del desaparecido. El juez tendrá que conceder la posesión definitiva,en lugar de la provisional, si se cumpliera los tres años y se pruebe que han transcurrido ochenta desde el nacimiento del desaparecido. Podrá asimismo conceder transcurridos diez años, desde la fecha de las últimas noticias. Durante los tres años o seis meses se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y cuidarán de los intereses del ausente sus apoderados o sus representantes legales. El patrimonio en que se presume que suceden comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido. Los poseedores provisionales representarán a la sucesión en las acciones y defensas contra terceros, los poseedores provisionales podrán, desde luego, vender una parte de los muebles o todos ellos, si el juez lo creyere conveniente. Los bienes raíces del desaparecido no podrán enajenarse ni hipotecarse antes de la posesión definitiva, sino por causa necesaria declarada por el juez, con conocimiento de causa y con audiencia del ministerio público. La venta de cualquiera parte de los bienes del desaparecido se hará en pública subasta. Si durante la posesión provisional no volviere el desaparecido, se decretará la posesión definitiva. Si no hubiere precedido posesión provisional, por el decreto de posesión definitiva se abrirá la sucesión del desaparecido.

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