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Pensión de Sobrevivientes- Muerte Presunta- Reconocimiento


Enviado por   •  3 de Octubre de 2012  •  561 Palabras (3 Páginas)  •  473 Visitas

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Pensión de Sobrevivientes- Muerte Presunta- Reconocimiento.

¿En el caso de la muerte presunta de una persona por desaparecimiento, se pregunta desde cuándo empieza a computarse las 50 semanas que exige la ley para efectos de que se configure el derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes por sus beneficiarios?

Respuesta: A partir de la fecha en que se produjo la desaparición hacia atrás.

MUERTE PRESUNTA. El código civil en su artículo 97, señala la muerte por desaparecimiento así: Si pasaren dos años sin haberse tenido noticias del ausente, se presumirá haber muerto éste, si además se llenan unas condiciones que la misma norma señala.

DECLARATORIA DE LA MUERTE PRESUNTA. La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el territorio de la Nación, justificándose previamente que se ignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia han transcurrido, a lo menos, dos años.

DIA PRESUNTIVO. El juez fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio, contado desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos dos años más desde la misma fecha, concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido.

PRUEBA DE LA MUERTE El que reclama un derecho para cuya existencia se suponga que el desaparecido ha muerto en la fecha de la muerte presunta, no estará obligado a probar que el desaparecido ha muerto verdaderamente en esa fecha; y mientras no se presente prueba en contrario, podrá usar de su derecho. Art 107, del Código Civil.

PENSION DE SOBREVIVIENTE. Establece la Ley 797 de 2003, Art 12, como requisito para adquirir el derecho a la pensión de sobrevivientes haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, hoy ya no es necesario acreditar el requisito de fidelidad al sistema que estableció la Ley 797, ya que el mismo fue declarado inexequible mediante sentencia C-556 de 2009, de la Corte Constitucional.

¿DESDE CUANDO SE CONTABILIZAN LAS SEMANAS COTIZADAS?

Este tema no ha sido reglamentado legalmente, sin embargo la Corte Suprema de Justicia ha señalado que actuando con un criterio lógico e integrador de las disposiciones legales, debe decirse que “la fecha a partir de la cual se cuentan las semanas necesarias para el surgimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes, no puede ser la de la providencia que declara la muerte presunta, sino aquella hasta la cual el desaparecido estuvo en posibilidad física y jurídica de realizar cotizaciones” Sentencia CSJ. 16947 de 2002. , y Sentencia 32156 de 2008.

POSICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Esta Corporación ha reafirmado la posición asumida

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