Pension A Sobrevivientes
Enviado por baheli • 18 de Agosto de 2012 • 2.619 Palabras (11 Páginas) • 1.226 Visitas
INTRODUCCIÓN
El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
Ahora bien en el desarrollo del presente trabajo nos daremos cuenta que llas pensiones de invalidez y de sobrevivientes se consagran dentro de un sistema de aseguramiento, por lo que quien está cotizando paga el costo de esa protección, con lo que se asegura además su fidelidad al sistema otro de los objetivos de la norma que permite la aplicación de los principios de solidaridad y universalidad señalados en la Constitución para el sistema de seguridad social, al generar un fondo común que financia estas pensiones de invalidez y sobrevivencia tanto en el caso del régimen de prima media a través de una cuenta separada para este efecto como en el caso del régimen de ahorro individual a través de una compañía de seguros (artículo 20 de la Ley 100 de 1993).
EL RÉGIMEN DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
La denominada "pensión de sobrevivientes", es una de las prestaciones consagradas en el sistema general de pensiones (Libro I de la Ley 100 de 1993, en el que igualmente se regula la pensión de vejez y la pensión de invalidez), y que tiene la finalidad de proteger a la familia del trabajador de las contingencias generadas por su muerte.
El pago de la pensión de sobrevivientes ya sea a los familiares del trabajador pensionado (numeral 1º del artículo 46 de la Ley 100 de 1993) o aquellos afiliados al sistema de pensiones a que alude el numeral 2º atacado parcialmente, tiene como finalidad evitar "que las personas allegadas al trabajador y beneficiarias del producto de su actividad laboral queden por el simple hecho de su fallecimiento en el desamparo o la desprotección". A este respecto se ha dicho además que "La pensión de sobrevivientes busca impedir que, ocurrida la muerte de una persona, quienes dependían de ella se vean obligados a soportar individualmente las cargas materiales y espirituales de su fallecimiento"
Con el propósito descrito, el legislador ha dispuesto que la prestación se haga exigible en cualquiera de los regímenes pensiónales vigentes con la expedición de la Ley 100 de 1993, es decir, que opera tanto para el régimen de prima media con prestación definida que administra el Seguro Social (Título II, Capítulo IV art. 46 y ss), como para el de ahorro individual con solidaridad a cargo de las sociedades administradoras de pensiones autorizadas por la Superintendencia Bancaria (Título III, Capítulo IV art. 73 y ss). La ley señala para uno y otro régimen los mismos requisitos de acceso a la prestación, así como las personas beneficiarias en cada uno de ellos.
En este sentido, para acceder a la pensión de sobrevivientes en el régimen de prima media, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 100, norma que contiene el aparte demandado, se requiere:
ARTICULO 46. Requisitos para obtener la Pensión de Sobrevivientes.
Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:
1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez, o invalidez por riesgo común, que fallezca.
2. Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre que éste hubiere cumplido alguno de los siguientes requisitos:
a) Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la muerte.
b) Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.
La Corte considera necesario hacer énfasis en las diferencias entre los supuestos de hecho que prevé el artículo enjuiciado parcialmente, para esclarecer el régimen aplicable en cada caso, así como los recursos con los que se cubre cada prestación.
El numeral 1º del artículo acusado regula la situación ante la muerte del pensionado por vejez o invalidez, hipótesis en la que tiene lugar la subrogación de los miembros del grupo familiar en el pago de la prestación que venía recibiendo su titular, y no la generación de una prestación nueva o diferente. En otras palabras, los beneficiarios toman el lugar de su causante y se hacen acreedores de una prestación o derecho adquirido por éste, el cual en cabeza de ellos se hace pagadero de manera vitalicia tratándose del cónyuge o compañera permanente supérstite o temporal, respecto de los demás beneficiarios. Es lo que en estricto sentido se ha denominado sustitución pensional.
El numeral 2º de la norma en cuestión, por su parte, regula la situación ante la muerte del afiliado, en cuyo caso la pensión de sobrevivientes que se paga a sus familiares es una nueva prestación de la que no gozaba el causante, sino que se genera en razón de su muerte previo el cumplimiento de unos requisitos que el legislador ha previsto. Se trata, entonces, del cubrimiento de un riesgo con el pago de una prima que lo asegure y no del cambio de titular de una prestación ya causada como en el evento anterior.
El requisito para que los respectivos beneficiarios obtengan la prestación consiste en que se haya aportado por el causante un mínimo de 26 semanas en cualquier tiempo, para el caso de aquel que se encuentre cotizando al sistema, y el mismo número, pero en el año inmediatamente anterior al fallecimiento, para el caso del afiliado que haya dejado de hacerlo.
El monto de la pensión de sobrevivientes, por su parte, se determina conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 100, el cual en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
Finalmente, y ello resulta necesario dentro del análisis que se propone la Corte como se verá más adelante, debe recordarse que el artículo 49 de la Ley 100 consagra una indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes para proteger a aquellas personas que no hubiesen reunido los requisitos anotados anteriormente. Así expresa el artículo 49 que:
Artículo 49. Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Sobrevivientes
Los miembros del grupo familiar
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