El Ivss Y La Pension De Sobreviviente
Enviado por levyjose19 • 11 de Enero de 2015 • 713 Palabras (3 Páginas) • 351 Visitas
Pensión por sobreviviente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
•
•
Categoría: Egreso
Publicado el Jueves, 12 Junio 2014 16:33
Visitas: 3397
La pensión de sobreviviente se obtiene posterior al fallecimiento de un trabajador beneficiario o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez y por el fallecimiento de un trabajador inscrito en el IVSS siempre que:
1. Tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales.
2. Cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer.
3. Haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que el trabajador para el día del accidente esté inscrito en el IVSS.
¿Quiénes tienen derecho a la pensión de sobreviviente?
Tienen derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes, las hijas e hijos, y el cónyuge o concubina del causante que a la fecha de su muerte cumplan las condiciones que a continuación se especifican:
1. Las hijas e hijos solteros, cualquiera que sea su filiación, menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares, o de cualquier edad si están totalmente incapacitadas o incapacitados.
2. La viuda de cualquier edad con hijas o hijos del causante, menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares. Si no hubiere viuda, la concubina que tenga hijas o hijos del causante igualmente menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares, y haya vivido a sus expensas por lo menos los últimos dos (2) años inmediatamente anteriores a su muerte.
3. La viuda sin hijas o hijos del causante que sea mayor de cuarenta y cinco (45) años. Si no hubiere viuda, la concubina del causante para el momento de su muerte, con más de dos (2) años de vida en común tendrá derecho a pensión siempre que sea mayor de cuarenta y cinco (45) años.
4. El esposo de sesenta (60) años o inválido de cualquier edad siempre que dependa del otro cónyuge. A la viuda o concubina menor de cuarenta y cinco (45) años sin derecho a pensión, se le otorgará una suma igual a dos (2) anualidades de la pensión que le hubiere correspondido.
El monto total de la pensión de sobreviviente no podrá ser inferior al salario mínimo nacional. En caso de tratarse de un sobreviviente, éste recibirá el monto total de la pensión y, cuando se trate de dos o más sobrevivientes, la pensión se distribuirá en partes iguales hasta completar el cien por ciento (100%) de dicho monto.
Cada vez que se reduzca el número de beneficiarios o beneficiarías de una misma pensión de sobrevivientes, o se produzca el nacimiento del hijo póstumo o hija póstuma, se procederá de acuerdo con el artículo 34, según el nuevo número de beneficiarios o beneficiarías.
...