Pensión De Sobrevivientes. Desarrollo Y ámbito Legal.
Enviado por raul0428 • 20 de Febrero de 2015 • 2.721 Palabras (11 Páginas) • 216 Visitas
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
Para hablar del tema de pensión de sobrevivientes debe ser aquella que se origina con la muerte de un afiliado al Sistema de Seguridad Social, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los contemplados en la ley 860 de 2003:
1. En forma vitalicia: el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;
2. En forma temporal: el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente serán la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá al cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente;
3. Los hijos menores de 18 años: los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993;
4. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este;
5. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
REQUISITOS OBJETIVOS EN LA LEY 860 DE 2003
Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:
1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y, los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones si es mayor de 20 años de edad haber cotizado el veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento.
Tasa de reemplazo: El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que aquél disfrutaba.
El monto mensual de la pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.
En ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 100 DE 1993.
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN
El promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.
Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo.
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSIÓN
La pensión se reconocerá a solicitud de la parte interesada. Para iniciar el trámite el asegurado debe adjuntar los siguientes documentos:
• Documentos generales para solicitar cualquier tipo de prestación.
• Registro civil de nacimiento si nació después del 15 de junio de 1938, o partida eclesiástica de bautismo, si nació antes de junio 15 de 1938.
• Fotocopia ampliada del documento de identidad del solicitante: De cédula de ciudadanía (Para las cédulas nuevas, la fotocopia debe ser preferiblemente a color medida mínimo al 100% del tamaño original). De Registro Civil de Nacimiento si es menor de 7 años y de Tarjeta de Identidad si es mayor de 7 años.
• Certificado de Supervivencia cuando se efectúan solicitudes a favor de terceros que no hagan presentación personal.
• Si el asegurado tiene cotizaciones para pensión posteriores al mes de marzo de 2003, deberá anexar certificación expedida por la EPS diferente al Seguro Social a la cual se encuentra vinculado y en la que conste que está o estuvo afiliado a la misma como cotizante por lo menos durante el periodo en que realizó aportes para pensión, especificando la fecha desde la cual se vinculó y el Ingreso Base de Cotización sobre el cual se efectuaron los aportes al Sistema General de Salud (Decreto 510 de 2003). Este requisito no se solicitará al afiliado que va a radicar una solicitud de pensión que se encuentre igualmente afiliado al ISS Salud.
• En el evento que el asegurado no se encuentre afiliado a EPS alguna, ni como cotizante ni como beneficiario, se debe diligenciar el formulario anexo con el fin de establecer la EPS a la cual desea que se haga el giro de los descuentos por salud a partir del ingreso en nómina.
• Cuando
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