Muerte Y Muerte Presunta
Enviado por lizaraceliflores • 21 de Julio de 2014 • 2.471 Palabras (10 Páginas) • 557 Visitas
MUERTE Y MUERTE CIVIL
MUERTE PRESUNTA
Definición
La muerte presunta es una forma de proceder ante el tiempo prolongado desde que una persona no da noticias de su paradero y manifiesta incertidumbre si está viva o muerta. Pasado 10 años o por acontecimiento demuestra su deceso y se declara muerte presunta.
Para poder operar la presunción de muerte, se requiere el cumplimiento de determinados requisitos:
Que la persona se encuentre fuera del lugar de su domicilio y que no se tenga noticias de ella.
Que el lapso de ausencia se ajusta a los plazos establecidos en los incisos 1 ó 2 del art. 63, o que, exista certeza de la muerte.
Que haya una resolución que declare la muerte presunta.
Casos en los que procede la declaración de muerte presunta
Para declarar la muerte presunta de una persona; nuestro código civil de 1984, en el Art. 63, nos pone o prescribe una serie de casos:
Cuando hayan transcurrido 10 años desde que se tuvo las últimas noticias de su desaparición, o en caso contrario ese plazo se reduce a cinco años si la persona tiene ochenta años debido a que el fallecimiento de una persona que supera dicha edad tiene mayor probabilidad de producirse.
Cuando hayan transcurrido 2 años si hubo circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso.
Cuando exista certeza de la muerte sin la necesidad de que su cadáver sea encontrado o reconocido.
Consecuencias de la declaración de la muerte presunta
Produce todos los efectos jurídicos de la muerte natural.
Pone fin a la persona.
El vínculo matrimonial queda disuelto.
Origina la sucesión.
Cese de la muerte presunta: Reconocimiento de la existencia
Aparecida la persona cuya muerte ha sido declarada judicialmente, nuevamente puede ser reconocida como existente, cuyo proceso es ante el mismo juez que declaró la muerte presunta y el titular de la acción es cualquier persona que tenga interés. Declara la existencia de la persona, el matrimonio de su ex cónyuge es válido, por cuanto al contraerse, se ejerció bajo el principio de la buena fe. Respecto al patrimonio declarada la existencia de la persona, ésta tiene la facultad de reivindicar sus bienes en el estado en que se encuentren.
MUERTE
Concepción Biológica.
Diccionario Ilustrado de Términos Médicos: la muerte es el “cese de la vida indicado por la ausencia de latido cardíaco o respiración”. Sin embargo, esta concepción de muerte biológica, o “celular” como la llaman algunos actualmente, queda totalmente desfasada ya que ésta da por entendido que la muerte de este tipo se da de manera instantánea, cuando ésta es resultado de todo un proceso. Espinoza, la muerte biológica o celular puede ser entendida como “aquella que se determina con la cesación definitiva de todas las células del cuerpo humano, ya sea por descomposición, putrefacción, o simplemente porque dejan de existir”.
Concepción Médica.
La muerte clínica es la cesación total e irreversible de cualquier actividad del sistema nervioso central, este último concepto es el que recoge el mayor número de adhesiones en la actual doctrina médico-legal. La muerte clínica significaría el momento de la muerte para todos los efectos jurídicos, a partir del cual es también posible practicar los trasplantes de órganos.
Fernández Sessarego: “el inicio y simultaneidad de las condiciones requeridas para verificar el estado de muerte –coma profundo, ausencia de respiración espontánea- requieren de una verificación de ininterrumpida continuidad por doce horas; pero la hora cero: es decir, el momento de la muerte, no se ubica al final de la verificación, sino más bien en el instante en el cual las circunstancias surgieron, con el indicado carácter de simultaneidad”.
Concepción Jurídica.
El ser humano durante su vida es relación coexistencial con otros seres humanos, pero cuando esta relación se termina, culmina su finalidad como ente vigente, deja de ser sujeto de derecho, como tal muere. En el caso de las personas colectivas y las organizaciones de personas su fin llega como la extinción a que lleguen estos sujetos de derecho. La muerte tiene relevancia jurídica, cuando es determinada clínicamente. Es importante porque con su delimitación se va a dar lugar a que surjan derechos como los de suceder (Art.660 del C.C.).
DIFERENCIA ENTRE MUERTE CEREBRAL, ESTADO DE COMA Y OTROS ESTADOS SIMILARES
Estado de Coma:
Se define el estado de coma como una situación que se caracteriza por la inconsciencia total resistente a los estímulos externos, es decir es una persona que tiene estupor profundo y no responde, ni siquiera al dolor.
Muerte Cortical:
La aceptación del criterio de la muerte cortical como indicador de la muerte de la persona crea una especie de pendiente resbaladiza, en el caso en cuestión se puede hacer referencia, por ejemplo, a los enfermos en estado vegetativo persistente o con graves daños neurológicos y a los ancianos en estado demencial.
Muerte Encefálica o Cerebral:
Según el artículo Nº 25 de la Ley Nº 24703, la muerte cerebral se diagnostica a partir de las siguientes características en los pacientes:
“La comprobación de la muerte cerebral que ha de permitir la extracción de órganos o tejidos para el trasplante se basa en la constatación y concurrencia durante treinta minutos al menos y a la persistencia seis horas después del comienzo del coma de los siguientes signos:
a) Ausencia total de respuesta cerebral a estímulos externos.
b) Ausencia de respiración espontánea.
c) Ausencia de reflejos encefálicos, de pares craneanos y pupilas midriáticas.
d) Electroencefalograma “plano” demostrativo de inactividad bioeléctrica cerebral.
Actualmente, el término de “muerte cerebral” ha sido sustituido por el de “muerte encefálica”
LA MUERTE COMO CONCEPTO EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO
‘‘Decreto supremo N 014-2005-SA, articulo 4. - Se considera muerte encefálica al cese irreversible de las funciones del tronco encefálico.”
La Ley General de Salud (Ley Nº 26842), en el título III, en su artículo 108º, nos afirma que “la muerte pone fin a la persona”
La Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos (Ley Nº 28189), “El diagnóstico y certificación de la muerte de una persona se basa en el cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas de acuerdo a los
...