Caso Muerte Presunta
Enviado por j.santis • 4 de Febrero de 2015 • 569 Palabras (3 Páginas) • 605 Visitas
Juan López es pescador en el puerto de San José, el 20 de Enero del 2015 salió a pescar el solo y no regreso. Se hizo una búsqueda pero no se encontraron los restos de la embarcación, ni restos del cuerpo. La esposa del desaparecido nos consulta lo siguiente:
• ¿Qué pasaría si nunca se encuentra el cuerpo de su esposo? Como esposa tiene el derecho de solicitar la declaratoria de ausencia cuando la persona ha desaparecido de su domicilio y su paradero se ignora. Esta declaratoria tendrá que llenar algunos requisitos, como los siguientes: el hecho de ausencia, circunstancias de no tener al pariente desaparecido, y el tiempo que lleva de ausencia. En este caso es una muerte presunta porque no se encuentra el cuerpo. La muerte presunta es una declaración o una resolución juridicial. Transcurridos cinco años desde que desaprecio la persona se declara muerta y sus herederos o legales podrán pedir posesión de su herencia.
• ¿Cómo puede ella hacer para cobrar el seguro de vida que tenia el desaparecido en la seguradora G&T? Para reclamar un seguro de vida se debe presentar el acta de defunción, en donde se hace constar que el fallecimiento del asegurado, en este caso se le indicara que documentos deben de presentar si se diera la ausencia y muerte presunta del asegurado, también el procedimiento que se debe de seguir para el cobro de un seguro de vida cuando se ha declarada la ausencia y muerte presunta del asegurado mediante fallo judicial. Se realizan entrevistas a jueces de tribunales de justicia del ramo de familia y gerentes de aseguradoras, para determinar la conveniencia que tienen los beneficiarios para el cobro del mismo, haciendo más fácil y flexible dicha tramitación.
• ¿Cómo ella puede asegura que los familiares del desaparecido no le quiten la casa donde habita que está a nombre del desaparecido? se debe elaborar y presentar ante notario un registro detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles, se prohíbe que usted como esposa disponga a título gratuito, durante un tiempo determinado en lo que se declara muerto, de los bienes de la herencia del declarado fallecido. La administración de los bienes podrá ser solicitada y ejercida por el cónyuge e hijos del ausente y a falta de ellos, por los parientes consanguíneos en el orden de sucesión que establece la ley en este caso a la esposa.
• ¿Cómo haría ella para cobrar la pensión de sobrevivencia en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)? Tienen derecho a pensión de sobrevivencia los beneficiarios del fallecido, miembro del Plan, calificados como tales conforme al Reglamento sobre Protección relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia. Se debe presentar los debidos documentos para que se pueda cobrar la pensión estos papeles se deben llevar durante un periodo de 30 días después que el presunto es declarado muerto.
• ¿Qué pasaría si andando el tiempo
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