Definición Doctrina
Enviado por marina03 • 2 de Noviembre de 2014 • 698 Palabras (3 Páginas) • 224 Visitas
Definicion de concepto doctrina
Rta: En términos jurídicos la doctrina es Básicamente la exposición critica, con pretencion científica de conceptos formulados por personas dedicadas al estudio de problemas directo o indirectamente relacionados con el fenómeno jurídico. La doctrina no es propiamente una fuente del derecho sino fuente de conocimiento del mismo y como tal no obliga o vincula al operador jurídico como lo hacen las ya analizadas fuentes del derecho . Pero por no desempeñar una función auxiliar al momento de crear interpretar o ejecutar la norma jurídica deja de ser fundamental para el progreso y desarrollo del derecho a la par de los requerimientos sociales.
En conclusión esta definición de doctrina no es mas, que la serie de opiniones y de pareceres de los juristas(define a la persona que estudia el Derecho y que ejerce una profesión jurídica. Por tanto, se denomina así a la persona cuya profesión está relacionada con las leyes o el Derecho en general.) que por su cuenta y riesgo, y sin otra finalidad que la de interpretar o sistematizar las nomas jurídicas, se consagran a su estudio movidos por el interés exclusivamente científico.
Definición de concepto de doctrina constitucional y de los conceptos de ratio decidendi
Y obiter dictum ( o directum) dentro de las consideraciones de las sentencias tipo T y tipo C de la corte constitucional .
Rta:
Doctrina constitucional
Sentencia No. C-083/95 se demanda el art 8, en donde Declara exequible el artículo 8° de la ley 153 de 1887.
El sentido del término "doctrina constitucional" fijado por la Corte, en su doble acepción como referido a "norma constitucional" y a "cualificación adicional" efectuada por el intérprete autorizado y supremo de la misma, enfatiza su valor de fuente de derecho, bien porque la norma constitucional es "ley", esto es, tiene carácter normativo, o porque las sentencias que hacen tránsito a cosa juzgada constitucional vinculan a todas las autoridades.
En la sentencia C-447 de 1997 se afirma: “todo tribunal, y en especial la corte constitucional, tiene la obligación de ser consistente con sus decisiones previas.
Ello deriva no solo de elementales consideraciones de seguridad jurídica, pues las decisiones de los jueces deben ser razonablemente previsibles, sino también de respeto al principio de igualdad, puesto que no es justo que casos iguales sean resueltos de manera distinta por mismo juez.
Por eso, algunos sectores de la doctrina consideran que el respeto al precedente es al derecho lo que el principio de universalización y el imperativo categórico son a la ética puesto que es buen juez aquel que dicta una decisión que estaría dispuesto a suscribir en otro supuesto diferente que presente caracteres análogos, y que efectivamente lo hace. Por ello la corte debe
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