Delimitacion Maritima Entre Peru Y Chile
Enviado por cielow • 11 de Octubre de 2012 • 3.326 Palabras (14 Páginas) • 1.050 Visitas
Delimitación Marítima entre el Perú y Chile
Presentación
El 19 de marzo de 2009, el Agente de la República del Perú, Embajador Allan Wagner Tizón, ha presentado ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la Memoria de nuestro país en el contencioso sobre delimitación marítima con Chile. La presentación se efectúa dentro del plazo establecido por la CIJ, que señaló el 20 de marzo de 2009 como fecha límite para la presentación de la Memoria por el Perú.
La Memoria contiene una detallada exposición de los elementos de hecho y de derecho que fundamentan la demanda presentada por nuestro país el 16 de enero de 2008, así como las conclusiones y las peticiones que se formulan a la Corte para salvaguardar y hacer efectivos los derechos del Perú sobre su dominio marítimo. Al respecto, cabe recordar que la materia de la controversia jurídica bilateral se refiere a la delimitación de los espacios marítimos de ambos países, a partir del punto en que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar, esto es, a partir del punto denominado Concordia, de conformidad con el Tratado de Lima de 1929.
El Perú ha solicitado que la Corte determine el límite marítimo entre ambos países sobre la base de los principios y las normas de la costumbre internacional, tal como ésta es recogida en las convenciones sobre derecho del mar y ha sido aplicada en la jurisprudencia en los casos de delimitación marítima. De conformidad con tales principios y normas, corresponde el trazado de una línea equidistante a partir de las costas de ambos países para lograr una solución de equidad, ante la ausencia de circunstancias especiales en el área.
El Perú ha solicitado también que la Corte reconozca los derechos soberanos exclusivos que el Perú posee sobre el área de mar peruano que se extiende más allá de 200 millas marinas del territorio de Chile y que ese país considera alta mar. La Corte ha fijado el 9 de marzo de 2010 como plazo para la presentación de la Contramemoria por el Gobierno de Chile.
Dicho tribunal podrá autorizar o disponer posteriormente la presentación de una réplica por el demandante y de una dúplica por el demandado. Culminada la fase escrita, se continuará con la fase oral del proceso, luego de la cual la Corte Internacional de Justicia emitirá la sentencia correspondiente, que es obligatoria y definitiva para las partes.
La Memoria y los demás documentos que sean presentados por ambos países durante la fase escrita tienen carácter confidencial debido a la reserva del proceso que establece la Corte y serán hechos públicos al inicio de la fase oral.
Finalmente, es importante resaltar una vez más la vocación pacífica del Perú al recurrir a la máxima instancia judicial supranacional para la solución del contencioso sobre delimitación marítima con Chile, lo cual confirma el firme compromiso de nuestro país con el principio internacional de solución de controversias por medios pacíficos.
Lima, 19 de marzo de 2009.
DESARROLLO
El Decreto Supremo Nº 781 de 1947
Con el fin de proteger, conservar y utilizar los recursos naturales existentes en el mar adyacente a las costas nacionales, mediante Decreto Supremo Nº 781 del 1 de agosto de 1947 el Perú proclamó soberanía y jurisdicción en una zona comprendida entre dichas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas, medida siguiendo los paralelos geográficos.
El Perú se reservó el derecho de “modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro”. Es decir que dicha medición se efectuaba con carácter provisional y era, por tanto, susceptible de modificación.
El Decreto Supremo Nº 781 no estableció en modo alguno el límite marítimo entre el Perú y Chile, ya que los límites marítimos entre dos países no son susceptibles de ser determinados unilateralmente, sino que deben ser producto de negociación entre los Estados concernidos. Así lo establece la normativa internacional del Derecho del Mar, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia.
La Declaración sobre Zona Marítima
(Declaración de Santiago) de 1952
El 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron la Declaración sobre Zona Marítima, comúnmente denominada “Declaración de Santiago”. El artículo II de este instrumento dispone que los tres países firmantes, “proclaman como norma de su política internacional marítima” que a cada Estado corresponde soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas. El artículo III de la Declaración de Santiago precisa que “la jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.”
De este modo, los tres países signatarios acordaron que cada uno de ellos tuviese una zona marítima no menor de 200 millas de anchura a partir de todo lo largo de sus costas y no únicamente en algunos tramos de las mismas. En cuanto a la cuestión de delimitación marítima, el artículo IV de la Declaración de Santiago señala textualmente lo siguiente (el subrayado es nuestro):
“IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.”
Este artículo IV tiene carácter excepcional, ya que se circunscribe al caso de la existencia de islas en la proximidad del Estado vecino y a establecer el criterio que deberá aplicarse para la delimitación de la zona marítima correspondiente a las mismas. De conformidad con el artículo en mención, el método a ser aplicado exclusivamente a la zona marítima de las islas es el del paralelo geográfico del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos. Dado que entre el Perú y Chile no se presenta este supuesto, el artículo en mención no es aplicable a la relación peruano-chilena.
En consecuencia, la Declaración de Santiago no contiene acuerdo alguno alusivo a la delimitación
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