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DELIMITACION PERU CHILE


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  1.534 Palabras (7 Páginas)  •  703 Visitas

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Este límite fue reafirmado mediante actas y acciones bilaterales, que materializaron en terreno el paralelo del Hito 1. El 26 de abril de 1968, representantes autorizados de Chile y del Perú levantaron un Acta en cumplimiento de la misión encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materializasen el paralelo de la frontera marítima, Acta que cparalelo 18°21’03” de latitud sur* ha sido reconocido e invocado históricamente por ambos países

como límite marítimo.

• Esta latitud se refleja en actos válidamente celebrados entre Chile y Perú, y así también se recoge en

las Actas de 1968 y 1969.

Juan Augusto Benavides Estrada, Geografía. Segundo Año de Educación Secundaria

(Lima, 5ª Edición, Ed. Escuela Nueva S.A., 2000) p144.

Luis Alberto Quintanilla, Atlas de Perú y del Mundo

(Lima, Ed. Bruño, 1999) p25.

*Esta latitud se basó en el datum local, determinado, utilizado y registrado por la Comisión Demarcadora del

Límite Terrestre en 1929 y 1930, y es equivalente a la latitud 18º 21’00” del datum WGS84.

LA ZONA MARÍTIMA DE 200 MILLAS : SOBERANÍA Y JURISDICCIÓN

El 23 de junio de 1947, Chile proclamó su soberanía y jurisdicción sobre el mar y el zócalo continental

adyacente a sus costas hasta una extensión de 200 millas marítimas. El 1° de agosto de 1947, Perú dictó

un Decreto Supremo, el N° 781, de similares características.

Declaración Oficial del Presidente de Chile, Gabriel González Videla, del 23 de junio de 1947, establece lo siguiente:

“CONSIDERANDO:

1° Que los Gobiernos de Estados Unidos de América, México y de la República Argentina, por declaraciones presidenciales

efectuadas el 28 de septiembre de 1945, el 29 de octubre de 1945, y el 11 de octubre de 1946, respectivamente, han

proclamado de modo categórico la soberanía de dichos Estados sobre la planicie continental o zócalo continental

adyacente a sus costas, y sobre el mar adyacente en toda la extensión necesaria, a fin de conservar para tales Estados la

propiedad de las riquezas naturales conocidas o que en el futuro se descubran.

2° Que de manera expresa han proclamado los derechos de esos Estados para la protección, conservación, reglamentación

y vigilancia de las faenas pesqueras, a fin de impedir que actividades ilícitas amenacen mermar o extinguir las

considerables riquezas de dicho orden que se contienen en los mares continentales y que son indispensables al bienestar

de los respectivos pueblos, propósitos cuya justicia es indiscutible.

3° Que, particularmente en el caso de la República de Chile, hay manifiesta conveniencia en efectuar una proclamación de

soberanía análoga no sólo por el hecho de tener ya en exploración riquezas esenciales a la vida nacional contenidas en el

zócalo continental, como ocurre con las minas de carbón, cuyos trabajos se adentran y seguirán adentrándose en el

territorio que queda cubierto por las aguas, sino, además, porque atendida su topografía y la falta de extensión

mediterránea, la vida del país queda vinculada al mar y a todas las riquezas actuales y futuras encerradas en él más que en

el caso de cualquier otra nación.

3

4° Que el consenso internacional reconoce a cada país el derecho de considerar como territorio nacional toda la extensión del mar epicontinental y el zócalo continental adyacente. 5° Que el Estado tiene la obligación de proteger y vigilar la explotación de las riquezas contenidas en su territorio marítimo, terrestre y aéreo. El Presidente de la República declara: 1° El Gobierno de Chile confirma y proclama la soberanía nacional sobre todo el zócalo continental adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional, cualquiera sea la profundidad en que se encuentre, reivindicando, por consiguiente, todas las riquezas naturales que existen sobre dicho zócalo, en él y bajo él, conocidas o por descubrirse. 2° El Gobierno de Chile confirma y proclama la soberanía nacional sobre los mares adyacentes a sus costas, cualquiera que sea su profundidad, en toda la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y aprovechar los recursos y riquezas naturales de cualquier naturaleza que sobre dichos mares y en ellos y bajo ellos se encuentren, sometiendo a la vigilancia del Gobierno, especialmente las faenas de pesca y caza marítimas, con el objeto de impedir que las riquezas de este orden sean explotadas en perjuicio de los habitantes de Chile y mermadas o destruidas en detrimento del país y del Continente americano. 3° La demarcación de las zonas de protección de caza y pescas marítimas en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno de Chile será hecha, en virtud de soberanía, cada vez que el Gobierno lo crea conveniente, sea ratificando, ampliando o de cualquier manera modificando dichas demarcaciones, conforme a los intereses de Chile que sean advertidos

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