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Delitos Privados En El Derecho Romano


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  2.691 Palabras (11 Páginas)  •  1.173 Visitas

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Materia:

Derecho Romano II

Trabajo de Investigación:

Alumno:

José Antonio Contreras Rosales

Delitos Privados en el Derecho Romano

El delito es un hecho ilícito, una infracción castigada por la ley. Es aquel acto ilícito que se castiga con una pena; o todo acto antijurídico del que se deriva una obligación penal y una acción penal. Los romanos han considerado el delito como una fuente de obligación civil; pero las consecuencias no han sido nunca las mismas que en nuestro derecho moderno. Esta obligación difiere bajo varios aspectos de que nace bajo un acto ilícito, no como un contrato. En Roma hubo dos clases de delitos: los delitos públicos y los privados. Los delitos públicos eran los que atacaban directa o indirectamente al orden público, o a la organización política, o a la seguridad del Estado. Los delitos públicos afectaban a toda la sociedad, al Estado. Se castigaban con una pena en beneficio de la sociedad. Los delitos privados consistían en hechos ilícitos que causaban un daño a la propiedad o a la persona de los particulares, pero sin turbar directamente el orden público. Estos afectaban nada más que a la víctima del delito y a su familia. La pena, en consecuencia, se establecía solo en beneficio de ellos. Cualquiera persona podía denunciar la comisión de un delito público; en cambio, la acción por un delito privado solo corresponde a la víctima. El tercer periodo de la Historia de Roma va desde el siglo IV d.C., en que comienza el Bajo Imperio, y llega hasta Justiniano en el siglo VI d.C. Los delitos también siguieron una evolución muy lenta. La ley de las XII tablas preveía y castigaba cierto número de estos hechos; algunas disposiciones llevan todavía las huellas de un estado social anterior, en que la víctima del delito se hacía justicia ejercitando su venganza sobre la persona culpable. La ley se encargaba y limitaba, en ciertos casos, a regular esta venganza. Primero existió la venganza privada, que permitía a la victima vengarse por su cuenta y sin límite contra el ofensor. Luego se dicto la ley del Talión, que limito el daño que la victima podía causar al hechor a no más de lo que la víctima sufrió de este: ojo por ojo, diente por diente. Más tarde apareció la composición voluntaria. Permitió evitar la pena del Talión mediante el pago de una indemnización libremente convenida. Los decenviros solo intervenían para limitar la venganza de la parte lesionada y darle una forma menos bárbara, reemplazándola por una multa. Es lo que explica los caracteres de la represión, tal como estaba entonces organizada: a) A la parte lesionada solo pertenece el derecho de perseguir al autor del delito. Su acción va a dar en una condena pecuniaria cuyo importe es entregado por el demandado. b) La pena se mide por el resentimiento de la víctima más que por la culpabilidad del agente; así, el ladrón es castigado más severamente cuando es cogido en el hecho.

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Más adelante aparece la composición legal: la propia ley señala que indemnización debe pagarse, según el delito que se ocasione. El pago de dicha indemnización es obligatorio. Aquí aparece entonces el delito como verdadera fuente de obligaciones. En una última etapa, el propio Estado sanciona ciertos delitos como atentatorios contra la sociedad. Así se distinguen los delitos privados de los públicos. En estos últimos el Estado persigue al delincuente y lo castiga, aunque la victima perdone el daño sufrido. Son públicos los delitos de perjurio, incendio, prevaricación del juez, falso testimonio y otros. Los más importantes son el parricidio y el perduellio o ataque contra el Estado, que incluía la traición a la patria. Por parricidio se entendía la muerte de cualquier ciudadano romano, no en el sentido actual, limitativo o agravado. Son delitos privados la iniuria, el furtum y el damnum iniuria datum. Se mantiene la distinción entre delitos privados y públicos, pero se amplía el número de estos últimos. Se castigan como delitos públicos, además de los anteriores, los siguientes: los atentados contra el Emperador o la Republica; el adulterio; a los que van armados con dardos para matar a una persona; al que mata a un descendiente o ascendiente, el cual se castiga ejemplarmente; al que falsifica un documento público, un testamento u otro documento, y otros.

Delitos Privados.

Se denominan delitos del Derecho Civil y se han clasificado como delitos privados la iniuria (injuria), el furtum (robo) y el damnum iniuria aatum o daño en propiedad ajena. En materia de delitos privados, se permitió perseguir judicialmente al delincuente y reemplazar la sanción pecuniaria por una pena corporal. Ello se debió a que muchas veces el delincuente era insolvente y nada sacaba la victima de un hurto, por ejemplo, con deducir la actio furtum si el delincuente no tenía bienes.

Robo (furtum).

Es la sustracción fraudulenta de una cosa mueble ajena, de su uso o de su posesión, contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro. Para que hubiera delito de hurto debían reunirse los siguientes requisitos: 1) Cosa mueble. Desde el momento que el hurto era la “sustracción” de una cosa, esta debía ser necesariamente mueble. Sin embargo, el hurto podía no recaer en la cosa misma sino en su uso o posesión. Comete hurto de uso el que tiene una cosa ajena y la usa sin autorización del dueño. Por ejemplo, el depositario que usa la cosa recibida en depósito. También hubo hurto de posesión. Por ejemplo, si el que entrego una cosa en prenda la

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toma antes de cumplir la obligación principal que garantiza la cosa entregada en prenda. No había hurto de bienes inmuebles o de los divinis iuris o las cosas públicas. 2) La cosa debía tomarse contra la voluntad del dueño. También es preciso que al hecho se una la intención fraudulenta, el affectus furandi, o sea, la conciencia en el ladrón de obrar en fraude de los derechos de un tercero y cometer el hurto. No hay robo si se toma la cosa ajena creyendo tener derecho. 3) El propósito del que hurta debe ser obtener lucro. Si se toma algo solamente para perjudicar, se da el delito sancionado en la ley Aquilia, pero no existe hurto. Así, por ejemplo, no hay delito de hurto si se sustrae una cosa para destruirla y perjudicar así a la víctima. En la antigua Roma el hurto se dividía en 2 clases: • El Furtum usus; que era el uso ilícito de la cosa ajena, y • El Furtum

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