DELITOS Y CUASIDELITOS EN EL DERECHO ROMANO
Enviado por JavierSP • 2 de Noviembre de 2012 • 31.927 Palabras (128 Páginas) • 5.967 Visitas
INDICE
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es esfuerzo de mucho trabajo, en realidad es muy poco lo que presentamos aquí, pues la realidad en el tiempo de roma es mucho más amplia y avanzada que lo que presentamos en este documento; y más aún lo es ahora, en la realidad actual.
El derecho a evolucionado y a crecido y enriquecido con el pasar de los tiempos y culturas pero, hemos recogido gran cantidad de conceptos y demás, del derecho romano, cuna del derecho universal; así pues el delito y el cuasidelito han sido muy bien tipificados en los tiempos de roma, clasificación que aun en nuestros días sigue vigente así como sus conceptos y aplicaciones; tal y como lo podemos constatar en este documento.
El delito y el cuasidelito son formas de degeneración propias de cualquier sociedad, común a la convivencia cotidiana de las personas, es lógico que desde antiguo se haya intentado reglamentar y convertirlos en hechos punibles; pero es admirable que los antiguos romanos lo hayan logrado tipificar de la manera que lo hicieron.
Así no sólo los romanos hicieron una clasificación entre delitos y cuasidelitos, sino también de los delitos públicos y privados quienes a su vez se dividían en civiles y pretorianos; todo ello siguiendo patrones de creación y referencia para su aplicación, destino y creación.
Es preciso para todo aquel que anhele aplicar el derecho de manera justa que primero se ilustre de la historia del derecho, que haga suya los logros del derecho romano, que vea en él no sólo la fuente del derecho sino un marco de referencia real y vivo; para poder comprender mejor el derecho actual y poder crear un nuevo y mejor derecho.
LOS AUTORES
PARTE I
EL DELITO
I. DEFINICIÓN
A. AUTORES EXTRANJEROS
1. ALFREDO DI PIETRO
El delito es un acto antijurídico que lesiona a alguien y que está sancionado con una pena.
2. EUGÉNE PETIT
El delito es un hecho ilícito, es una infracción sancionada por la ley.
3. MANUEL OSSORIO
Define a delito, recogiendo la de Jiménez de Asúa, “el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”
4. SOLER
Delito es “la infracción de la ley del Estado, promulgada para seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
B. AUTORES NACIONALES
1. FERNANDO TOLA
Delito es cualquier acto ilícito del cual el derecho positivo hace surgir una obligación”.
2. DARÍO HERRERA PAULSEN
Señala que los delitos son fuente obligación, pues crean una situación injusta, un perjuicio en la víctima que debe resarcirse o compensarse económicamente.
3. CÉSAR FONSECA TAPIA
Señala que la definición más común de delito es la que con“…todo acto castigado por la ley con una pena…”, citada por Oderigo.
II. TIPOS DE DELITOS
En el lenguaje de los autores clásicos, sólo se emplea este vocablo – delictum, también maleficium – para aquellos casos propios del ius privatum que provocan una obligación penal (obligatio ex delicto) y son perseguibles por una acción penal (actio poenalis), sean estas del ius civile o del ius praetorium. En cambio, crimen designa el acto antijurídico que lesiona primordialmente a la comunidad y que son castigados mediante un juicio público a una pena corporal pecuniaria.
A continuación veremos los tipos de delitos:
1. LOS DELITOS PRIVADOS
Consistían en hechos ilícitos que causaban daño a la propiedad o a la persona de los particulares, pero sin turbar directamente el orden público. Los delitos privados eran civiles y pretorianos.
A. DELITOS PRIVADOS CIVILES
Un daño causado a otro daba lugar a la obligatio ex delicto, que a su vez tenía por efecto dar a la víctima una acción en contra del autor del daño. Por esa acción la víctima solicitaba una sanción, a diferencia de las acciones por las cuales se pedía la restitución de un bien o el pago de una suma de dinero.
La acción a favor de la víctima tuvo su origen en la venganza privada: se explica así que la víctima podía actuar en contra del autor del daño. Pero, siendo una venganza personal, no podía ejercerse en contra del heredero del autor. Por la misma razón, la acción no era afectada por la capitis deminutio del autor puesto que seguía siendo un hombre aunque ya no gozara de la personalidad jurídica. En el caso de un delito cometido por dos o más autores, cada uno de ellos era responsable por la totalidad del juicio causado, de manera que si alguno de ellos pagaba a la víctima su parte, no liberaba a los demás coautores. Los principales delitos privados eran: la injuria, el furtum, la rapiña y la damnum injuria datum.
La ley de las XII Tablas preveía y castigaba cierto número de estos hechos. Algunas disposiciones llevan todavía las huellas de un estado social anterior, en que la víctima del delito se hacía justicia utilizando su venganza sobre la persona culpable. La ley se limita, en efecto, en ciertos casos, a regular esta venganza.
El ladrón cogido en hecho, era vapuleado o azotado y atribuido como esclavo al robado (Gayo, III.189). Para ciertas injurias pronunciaba la pena del talión (Gayo, III.223). Pero muy frecuentemente, atestigua una civilización más avanzada, sustituyendo a la venganza privada una pena pecuniaria, que es un verdadero rescate pagado por el culpable.
En resumen, los decenviros sólo intervenían para limitar la venganza de la parte lesionada y darle una forma menos bárbara, reemplazándola por una multa. Es lo que explica los caracteres de la represión tal como estaba entonces organizada:
a. A la parte lesionada sólo pertenece el derecho de perseguir al autor del delito. Su acción va a dar en una condena pecuniaria cuyo importe es entregado por el demandado.
b. La pena se mide por el resentimiento de la víctima, más que por la culpabilidad del agente. Así el ladrón es castigado más severamente cuando es cogido en el hecho.
c. En fin, el legislador, al fijar la multa debida por el culpable, no se ha preocupado, al menos en general, de la reparación del perjuicio; es una especie de composición legal con que tiene
...