Cuasidelitos derecho romano.
Enviado por iamjuangama • 2 de Junio de 2016 • Examen • 7.008 Palabras (29 Páginas) • 336 Visitas
Cuestionario Derecho Romano
Gama Quintana Juan Gilberto
Grupo 11 Semestre 2
1.- PORQUÉ EL CRÉDITO ES “INTUITU PERSONAE”?.
R= es en consideración con la persona porque no pueden sustituirse ni el acreedor ni el deudor.
2.- QUIEN ES EL CEDENTE?.
R= aquel a quien la queria ceder, que persiguiera al deudor como mandatario suyo.
3.- QUIEN ES EL CESIONARIO?.
R=el procurator in rem suam
4.- EN UN CONTRATO DE PRÉSTAMO (MUTUO), CELEBRADO ENTRE JUAN PÉREZ HERNÁNDEZ (DEUDOR) Y EL BANCO (ACREEDOR) PARA COMPRAR UNA CASA, LLEVA PAGANDO DIEZ DE VEINTE AÑOS .
POR CUESTIONES DE CRÍSIS ECONÓMICAS, EL DEUDOR YA NO PUEDE SEGUIR PAGANDO AL BANCO Y LE “TRASPASA” LA CASA A SU COMPADRE JOSÉ LUIS.
A.- ESCRIBE QUIÉN ES EL CEDENTE?.
R= el banco
B.- ESCRIBE QUIÉN ES EL CESIONARIO?.
R=Juan Peréz Hernandéz
C.- QUÉ ADQUIERE EL CESIONARIO?.
R= su casa
D.- QUÉ TRANSMITE EL CEDENTE?.
R= el derecho de perseguir la cosa cedida
E.- QUÉ RECIBE EL CEDENTE?.
R= que se le regrese en tiempo y forma, de lo contrario deberá pagarle con intereses el cesionario.
5.- QUÉ CRÉDITOS PUEDEN CEDERSE?
R= prácticamente podemos ceder toda acción que resulte de los derechos de crédito, cualquiera que se lo origen de la obligación, bien provenga de convenciones, de delitos, O de otras causas, sin distinguir si se trata de obligaciones civiles son naturales, unilaterales o sinalagmáticas, puras y simples, a término o condición, etc.
6.- EN QUÉ CASOS DE CESIÓN DE DERECHOS ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR?.
R= Cuando las impone una necesidad jurídica, a virtud de la cual cedente está obligado a pasar el cesionario el valor o el derecho que es el objeto de crédito.
7.- SI EL QUE DESEA CEDER SUS DERECHOS ES EL ACREEDOR, SE NECESITA EL CONSENTIMIENTO DEL DEUDOR?.
R. Si
8.- CÓMO PUEDE RECLAMAR EL CESIONARIO, EL CRÉDITO QUE ADQUIRIÓ?.
R. el crédito entra a su patrimonio, a continuación de un mandato que le es dado para que pueda hacerlo efectivo
9.- ESCRIBE EL CONCEPTO DE “MORA”.
R. Hecho de no ejecutar la obligación en el tiempo fijado por la convención
10.- ESCRIBE EL CONCEPTO DEBITORIS.
R. ¨en caso de duda ante una obligación, habrá que decidir a favor del deudor.¨
11. Concepto de Mora acreditoris:
también como mora del acreedor. Tiene lugar por ser un hecho del acreedor. Puede producirse en algunos de los siguientes supuestos; que el acreedor o su representante capaz se nieguen, sin causa justa, recibir el pago regular, completo y en el lugar convenido, ofrecido por el deudor; que se ausente del lugar de pago sin dejar representante al legítimo que lo recoja, o que se niegue el acreedor a recurrir a los actos necesarios para la ejecución de la obligación.
12. Concepto de caso fortuito:
hecho que proveniente de la naturaleza o del hombre, que no podido promoverse.
13. Concepto fuerza mayor:
acontecimiento del hombre, como los incendios, las inundaciones, ataques a mano armada, etc. Que impiden al deudor cumplir con sus obligaciones.
14. Concepto de dolo:
toda astucia, falacia o maquinación empleada a fin de sorprender o defraudar al otro.
15.- QUÉ ES EL DOLO BUENO?
El dolo bueno es aquel engaño sin malicia.
16.- QUÉ ES EL DOLO MALO?
El dolo malo viene hacer el dolo con animus nocendi, con intención de engañar y de causarle perjuicio, y por eso lo reprime la codificación civil.
17.- ESCRIBE EL CONCEPTO DE FALTA O CULPA: es un hecho o una omisión imputable al deudor, sin que haya habido de su parte intensión de perjudicar al acreedor, como una imprudencia, una negligencia o una torpeza.
18.- QUÉ ES LA CULPA GRAVE (CULPA LATA)? Es aquella que no cometería un hombre dotado de la inteligencia más vulgar, es la negligencia excesiva, es decir, no comprender lo que todos pueden comprender, la culpa lata comprende el no ver lo que todo el mundo ve.
19.-¿Qué es la culpa leve ( culpa levis ) ?
La que no comete un buen gestor, puede cometerse in abstracto, cuando se toma como tipo a un bonus paterfamilias que no hubiera cometido tal culpa; o en concreto cuando se refiere a las costumbres personales del deudor y se considera que la ha cometido si en ese caso mostró menos diligencia que la que suele presentar a sus demás asuntos.
20.- ante el incumplimiento definitivo de las obligaciones, qué puede hacer el acreedor?
Puede exigirle daños e intereses que son substituidos al objeto mismo de la obligación cuando la prestación de la cosa se ha hecho imposible, o bien, estos daños e intereses se le agregan en caso de retraso.
21.- ¿Qué es la stipulatio poenae?
Cláusula penal accesoria o adjunta a un contrato estipula torció encaminada a asegurar el cumplimiento de la obligación, constriñendo al deudor a pagar al acreedor cierta cantidad de dinero para el caso de que la prestación no fuera efectuada al vencimiento.
22.- acto contrario o acto inverso.
Medio para resolver o terminar las obligaciones mediante la misma forma con la que se ha convenido.
23.- ESCRIBE EL CONCEPTO DE PAGO O SOLUTIO.
Es la extinción de la obligación por el cumplimiento de la prestación de la que era objeto.
24.- QUIÉN DEBE HACER EL PAGO?.
El deudor, aunque puede ser realizado por un tercero.
25.- A QUIEN SE DEBE HACER EL PAGO?.
Al acreedor mismo.
26.- DÓNDE Y CUÁNDO DEBE HACERSE EL PAGO?
Salvo que se convenga lo contrario, el pago se realiza en el lugar mismo donde las partes se encontraban el día que se originó la obligación, o en el domicilio del deudor para las cosas in genere. En cuanto al tiempo, se presume que el plazo se establece en interés del deudor, aunque puede ser diferente sí existe un acuerdo entre las partes.
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