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LOS DELITOS Y CUASIDELITOS EN EL DERECHO ROMANO


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  806 Palabras (4 Páginas)  •  615 Visitas

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Arbitraje Comercial

El arbitraje ha sido definido por la doctrina procesal como una institución que permite a las partes dirimir sus conflictos, sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado. Constituye un mecanismo para la solución de todas aquellas controversias que puedan suscitarse en materia contractual o extracontractual, siempre que las mismas sean susceptibles de transacción.

Es una vía a través de la cual se deja en manos de árbitros particulares, que no forman parte de los órganos del poder judicial, el enjuiciamiento y la posterior decisión de dichas controversias.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da un nuevo avance en esta materia al reconocer de manera expresa en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Los Principios que rigen la solución de controversias a través del arbitraje son:

•Libertad de escogencia del lugar del arbitraje.

•Libertad de acordar el idioma o idiomas en que deban darse las actuaciones arbitrales.

•Régimen especial para las empresas públicas.

•Confidencialidad de las actuaciones de las partes.

•Anulabilidad del laudo ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado

Características del Arbitraje:

Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses.

Su peculiaridad reside en la intervención de un tercero, por acuerdo de las partes, cuya decisión se impone. En virtud de un conjunto arbitral previo a la constitución de la junta arbitral o del árbitro único las partes adhieren de antemano al resultado de la actuación del o los árbitros, esto es, al laudo arbitral.

Ley De Arbitraje Comercial

Esta ley tiene como objetivo consagrar el arbitraje institucional o independiente como método alternativo de solución de controversias que sean susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir; sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral existente.

El Artículo Nº 1 de dicha Ley establece que “el arbitraje comercial será aplicado sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente”. Este artículo consagra la intención del legislador al convertir en Ley un proyecto inicialmente desarrollado por la Cámara de Comercio de Caracas. En este sentido, y haciendo una interpretación extensiva de la normativa sobre arbitraje, la cual está consagrada en este texto legislativo, podemos decir que el procedimiento arbitral es aplicable a las actividades relacionadas con el comercio y la producción de bienes destinados al comercio.

De

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