Delitos romanos. “Reporte de lectura”
Enviado por paulguerra12 • 7 de Febrero de 2017 • Ensayo • 1.411 Palabras (6 Páginas) • 257 Visitas
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Universidad de león.
Licenciatura en derecho.
“Reporte de lectura”
Derecho romano I.
Karla Elizabeth Ulloa Bustos (53431)
GRUPO: 101-9
Lic. José Lucio Amaro Camarena.
29 de Sep. Del 2016
En el siguiente trabajo hablare sobre los delitos que existían anteriormente en Roma, algunos de aquellos principios siguen vigente en gran parte del mundo en cuanto a las consecuencias de los daños causados injustamente proviene de la evolución que tuvo en esta materia el derecho romano, para dar inicio a este trabajo tenemos que dejar en claro lo que es un delito.
Se entiende por delito como un comportamiento ya sea por propia voluntad o por imprudencia, que causa un mal y al final quien lo comete es sancionado ante la ley.
Teniendo ya en claro esta definición, mencionare los delitos que existían en roma.
En la antigua roma existían dos tipos de delitos los cuales son: LOS DELITOS PÚBLICOS Y LOS DELITOS PRIVADOS.
Los delitos públicos ( publicum judicium) son: los que ponían en peligro evidente a toda la sociedad. Se perseguían de oficio por las autoridades a petición de cualquier ciudadano y se sancionaban con penas públicas, más que nada afectaba al estado y a los particulares.
Los delitos privados (privatum judicium) son: los que causaban daño a algún particular, afecta a los derechos de algún individuo, se perseguían a iniciativa de la víctima y daban lugar a una multa privada. Son de las cuatro fuentes principales de las obligaciones.
Dentro de los delitos privados se subdividen ciertos delitos el primero de ellos es:
- EL HURTO (furtum) este se refiere más que nada cuando un persona sustraía o daba como su posición una cosa ajena de dicha persona. También en el hurto existían ciertas obligaciones por ejemplo como restitución de la cosa hurtada y el objeto de la pena, la pena consistía en un pago doble de la cosa sustraída solo que fuera un hurto manifiesto pero cuando el hurto era el no manifiesto era el cuádruplo de la sustracción
Existen dos tipos de hurto estos eran:
- El manifiesto el cual se refiere cuando al delincuente se le veía haciendo el hurto, también cuando era sorprendido antes de llegar al lugar donde fuera hurta la cosa.
- El no manifiesto este se refiere a otras circunstancias que no fuera de las el manifiesto.
Cuando un (alieni iuris) este era la persona que tenía un derecho ajeno, es decir era libre, lo que pasaba con el cuándo se sustraía de la familia el padre de esa familia podía culparlo de hurto puesto que de cierta manera pertenecía a propiedad de pater famili.
También dentro del hurto existían persona adicionales al intelectual principal que ellos llevaban la misma pena estos eran llamados coautores y eran los que aconsejaban y auxiliaban a la persona que iba a realizar el hurto.
- LA RAPIÑA: Al principio este delito se castigaba igual que hurto no manifiesto, pero el pretor Lúcero creó una acción especial la cual es (Vi bonorum raptorum ) la cual es mencionada abajo, este delito era de acción mixto puesto por una parte era por el Furti- manifiesto y el Vi bonorum raptorum
Este tipo de delito se refiere cuando se hurtaba algo de una manera agresiva o con violencia, dentro de este delito se derivan dos clases de acciones.
- Furti- manifiesto: este es el que mediante la acción de verlo en el hurto o antes de hacer el hurto fue sorprendido, la persona que le habían sustraído algo tenía como objetivo pedir al raptor cuatro veces el valor de lo robado.
- Vi bonorum raptorum: este era el pedía el triple del valor de la cosa hurtada.
Cabe mencionar que cuando una persona tomaba algo de una manera agresiva pensado que era de él era sancionado con la obligación de restituir la cosa y a pagar penalmente la estimulación de dicha cosa.
Concusión era un acto por virtud por el cual se obligaba a un persona mediante la violencia física o moral más que nada a dar lo la persona tenía.
- EL DAÑO MATERIAL ( damnum): este era el daño inferido injustamente a un persona el cual tenía el nombre de ( damnum injuria factum) y el tribuno aquilio era el propuso su castigo.
- la ley aquilia (legis aquilias) fue la ley que era la que decía las penas que tenían que ser condenados era una ley mas completa y abarcaba más penas pues que la ley de las XII Tablas sólo contemplaba para algunos delitos específicos, por ejemplo si habían matado a alguien de una manera injusta al esclavo de alguien más o también a ver matado a un animal ajeno a su ganado son derecho, ya fueran rebaños de ovejas, cabras, recuas de caballo, mulas y asnos. Esto tenía como consecuencia de pagar una multa la cual era del mismo valor y pasando los treinta días después de sustracción era libre de aquella multa, también.
- Los requisitos para que esta ley fuera aplicada eran 3:
- Requisitos para la aplicación de la ley
- El daño debía ser consecuencia de un acto positivo del autor, y por principio general se excluyen los daños ocasionados por simple omisión.
- El daño debe producirse mediante el contacto material entre el autor del daño y la víctima: por ejemplo, que alguien haya dado muerte directa y materialmente al animal ajeno, y no que mediante ruidos o gritos lo haya espantado para hacerlo saltar por un precipicio.
- El daño debe afectar a la cosa misma, no bastando que acarree sólo un perjuicio a su dueño.
- Esta ley estableció una pena que lleva el nombre de ( adstipulación) la cual consiste que alguien defraudaba al estipulante, es decir que perdonaba la deuda del deudor ante el magistrado, ya fuera parcial o total.
- Y por último esta misma ley estableció una pena que implicaba a casos a otros casos no mencionados con anterioridad.
- LA INJURIA: este era todo lo contrario del derecho es decir todo aquello por lo que se hacía con dolo o implica una lesión física o moral hacia una persona y la acción de injuria que correspondía al ofendido esta persona se extinguía por el perdón expreso, el cual es te lo hablan o te escriben el perdón y el perdón tácito, es cuando no lo puedes expresarlo exactamente.
Ese delito consistía en acciones, escritos o palabras que llegaran a disminuir el honor, la reputación o el pudor de una persona.
La injuria no solo se recibió de un persona si no también de la persona que estaban bajo la potestad del injuriante, lo mismo pesaban cuando a un esclavo recibía una injuria.
Más que nada esta ley estaba de la mano de la ley de las XII tablas, imponían las penas en injurias, las cuales las penas más graves por la ley de talión por ejemplo un hueso roto o por un hueso fracturado era para 309 ases si se trataba de hombre normal y si era esclavo el pago era de 130 ases. Esto se podía evitar solo si las personas tenían un acuerdo de composición voluntaria, las lesiones leves eran sancionadas por penas pecuniarias (el pago de una multa) que dependía del valor de aquellas.
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