Derecho Administrativo Bolilla 12 UBA DERECHO
Enviado por Lean Montiel • 26 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 714 Palabras (3 Páginas) • 115 Visitas
Bolilla 12: SERVICIOS PÚBLICOS
Servicio Público: actividad técnica prestada por la propia Administración u otros sujetos por concesión de esta, para la satisfacción de una necesidad general de la población – calificada especialmente por la ley – sujeta a un régimen jurídico de derecho público, que exige su prestación en condiciones de generalidad, continuidad, regularidad e igualdad.
Caracteres:
- Continuidad: supone asegurar que el servicio se preste sin interrupciones
- Regularidad: supone que la prestación del servicio se realice conforme a las reglas establecidas para ello.
- Uniformidad o igualdad: todos los habitantes tienen derecho a recibir y exigir el servicio en igualdad de condiciones. (No implica que en ciertas situaciones la prestación del servico esté sujeta a normas o condiciones distintas)
- Obligatoriedad: carácter esencial, si la ley ha decidido la conversión de una actividad en servicio público, la incidencia del interés público exige que su prestación por el Estado o el concesionario sea obligatoria.
Clasificación:
- Servicios esenciales y no esenciales: según la importancia sobre las necesidades públicas que tienden a satisfacer. Esenciales: agua, gas, electricidad y salud. No esenciales: transporte público, bibliotecas, museos.
- Propios e impropios: Los propios son prestados por el estado o por un particular a través de una concesión; los impropios a través de los particulares con base a licencias o autorizaciones.
- Obligatorios y facultativos: atiende a la obligación de recibirlos por parte del usuario. Obligatorios: agua, gas, electricidad. Facultativos: transporte.
- Uti singuli y uti universo: si la prestación se concreta en una relación individual, es uti singuli y son satisfechos con tarifas (electricidad o gas); si se concreta de forma general, es uti universo (salud pública) y son satisfechos a través de los impuestos. Va a estar dada por el tipo de prestacíon que va a dar, las q son uti singuli, consiste en una tarifa o un peaje y las uti universo, son las que se dan como en un impuesto, como la educación, la salud
Contrato de concesión de servicios públicos: el co-contratante de la Administración se compromete a brindar un servicio técnico que satisfaga una necesidad general de la población, declarada como servicio público y sujeta a una regulación de derecho público, destinada a garantizar la universalidad, regularidad, igualdad y continuidad del servicio, a cambio del pago de una tarifa por parte de los usuarios.
Fallo C.E.P.I.S:
El Centro de Estudios para la promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) promovió una acción de amparo colectivo contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MINEM) con el objeto de que se garantizara el derecho constitucional a la participación de los usuarios, y que en forma cautelar se suspendiese la aplicación del nuevo “cuadro tarifario” previsto por la Resolución MINEM 28/2016, hasta tanto se diera efectiva participación a la ciudadanía (fs.29/44) .
Con arreglo a esta pretensión la clase afectada estaría conformada por “todo aquel usuario del servicio de gas, quien no contó con la posibilidad de que sus intereses sean representados con carácter previo al aumento tarifario”.
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