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Derecho Administrativo Ll


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2014  •  20.419 Palabras (82 Páginas)  •  316 Visitas

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TEMA I

REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

1.1.- CONCEPTO GENÉRICO DE REGLAMENTO.

* Es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de su facultad propia y que tiene por objeto facilidad la exacta Observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo

(Congreso de la Unión)

* Es un acto unilateral de voluntad que establece normas jurídicas generales y obligatorias para regular situaciones impersonales, abstractas u objetivas, que generalmente emana del Poder Ejecutivo, pero puede provenir de órganos que actúan dentro de su órbita, o de los que pertenecen a los otros poderes del Estado, siempre que ésta facultades les haya sido especialmente atribuida.

*Colección de órdenes y reglas impuestas por autoridad competente.

*Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio.

Dentro de las ideas de relacionar el concepto de reglamento con el de la ley, se hasostenido que entre ambos existe una profunda diferencia, porque la ley se expide en el ejercicio de una soberanía más radical, más absoluta, mientras que el reglamento se expide en virtud de una competencia más limitada.

Concepto: Los denominamos en plural porque de lo contrario parecería que hay uno solo. Cierto que el más conocido es el que expide el Presidente de la Republica, pero también los hacen el Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, los gobernadores de los estados, los presidentes de los municipios y hasta los organismos descentralizados y desconcentrados federales y locales.

Se pueden establecer dos categorías de reglamentos: a) privados y b) públicos.

Privados: Son los expedidos por asociaciones o sociedades de particulares que rigen o regulan la vida de los socios o asociados como sucede en clubes deportivos, de caza, pesca, futbol, golf o en las academias de danza, literatura, medicina, investigación científica o en las agrupaciones de profesionales, artistas, religiosos, en donde hay un estatuto o reglamento que previene cuales son sus derechos y cuales sus obligaciones, además de sanciones en caso de que se incurra en violaciones al propio reglamento. Se fijan en el los órganos de dirección, vigilancia, sanción; se prevé la periodicidad de reunión de los socios, sus responsabilidades, y en especial el objeto y fines del organismo privado.

De esta manera, el reglamento privado se convierte en un acto cuya obligatoriedad se circunscribe el ámbito de los socios o asociados, pero se le llama reglamento. Es un acto fruto de la voluntad de los socios fundadores, al que se someten por voluntad propia los fundadores, al que se someten por voluntad propia los socios no fundadores. Pero la vida de estos organismos privados no sólo rigen por cánones de derecho privado; la ley o el reglamento administrativos suelen imponerle reglas de conducta.

Interesa o debe interesar al Estado el comportamiento y acciones de tales organismos, que con frecuencia trascienden socialmente.

Públicos: El clásico es el que expide el Presidente de la República, con base en la fracción I del artículo 89 constitucional; es el reglamento administrativo federal, prolífico y de continuo quehacer para el juicio de amparo.

Del Poder Ejecutivo o de cualquier otro órgano público, el reglamento es un acto general, abstracto, obligatorio y coercible que provee a la aplicación de la ley del órgano legislativo. Si se aplican los dos criterios, formal y material, que sirven para determinar la naturaleza administrativa, jurisdiccional o legislativa de los actos del Estado, el reglamento será formalmente -órgano público de donde proviene- acto administrativo si lo expide el Ejecutivo; jurisdiccional si viene del Judicial y legislativo si lo hacen las cámaras legislativas. Es ley el reglamento, materialmente -según la naturaleza intrínseca del acto y no del órgano-, pues reúne las características o elementos esenciales de la ley: generalidad, abstracción, obligatoriedad y coercibilidad.

1.5.- FUNCIÓN DE REGLAMENTO.

Objeto: El papel que desempeña el reglamento administrativo federal, que expide el Ejecutivo federal, se precisa en el texto de la fracción I del 89, que reza: “Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. El texto transcrito no habla de reglamentos, pero la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia son unánimes al interpretarlo cuando se refiere a “ejecutar las leyes”; aquí, sostienen, está la facultad del presidente para emitir reglamentos. En la práctica así sucede, sin discusión. Desde su origen, en consecuencia, siempre se ha establecido que el presidente es el único que puede expedir reglamentos y para una sola cosa: para ejecutar las leyes del Congreso de la Unión o sea para facilitar su aplicación. Esta es la función que cumple el reglamento: hacer posible la aplicación concreta de la ley. El reglamento del Presidente siempre se subordina al texto de la ley. O sea, no hay reglamento sin ley, porque el expedido por el presidente de la República, según el precepto transcrito, no tiene otro fin que hacer factible la aplicación de la ley: ese es su objetivo específico.

Jerarquía: Es indiscutible, el reglamento no puede rebasar el contenido de una ley creando situaciones que ésta no recoge. Cuando se produce un reglamento se tiene perfectamente delimitado el terreno en el que se puede trabajar y construir, y ese terreno acotado es el contenido mismo de la ley. El reglamento no puede prever mandatos que rebasen el contenido natural de la ley; está subordinado siempre el texto de la ley.

Área: Deriva de la sola lectura de la fracción I, que el reglamento provee sólo en la esfera administrativa de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, es decir, se trata de reglamentos que expide el presidente en tanto provean que sólo en el ámbito de la administración pública puede hacerlo. Dicha fracción da al Presidente el poder constitucional de dictar reglamentos de las leyes del Congreso para facilitar su aplicación, pero únicamente de leyes referentes al área administrativa del Poder Ejecutivo.

Discrecional: Está claro que la Constitución no obliga al Presidente de la República a expedir el reglamento; aun cuando exista una ley, no hay precepto que así lo provenga; lo puede emitir si así lo decide, porque es un poder discrecional. Queda a su juicio dictar el reglamento, al margen de que la ley del Congreso lo necesite o no, para hacer posible o fácil su aplicación.

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