Derecho Administrativo
Enviado por 1103105544 • 31 de Julio de 2013 • 2.016 Palabras (9 Páginas) • 274 Visitas
Origen y Estado actual del D. Administrativo.
Para integrar lo conceptual, con lo analítico y lo histórico, nos corresponde mínimamente hacer una ligera presentación del accionar dinámico del derecho administrativo en el derecho comparado.
12.1. SISTEMAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
En la historia reciente del mundo jurídico se ha presentado una gran dicotomía respecto del sistema al que debe someterse la Administración Pública. Sabido es que las grandes corrientes jurídicas vigentes en la actualidad del mundo occidental han tenido su génesis y desarrollo en el continente europeo. Nuestro sistema jurídico proviene de ese origen, especialmente, el derecho administrativo Francés, el cual se fundamenta en las lógicas y el enramado conceptual construido en el viejo continente.
12.2. PARTICULARIDADES DEL DERECHO FRANCÉS
Indagando la razón de ser de nuestro derecho administrativo, observamos que este proviene del derecho francés, que, responde a una determinada forma de entender la manera como se deben regular las relaciones entre los ciudadanos y el poder.
El derecho Administrativo Francés fue forjado a través de análisis casuísticos que moldearon jurisprudencialmente umbrales y preceptos propios, se consolidó como consecuencia directa de la transición histórica entre el pensamiento absolutista y el revolucionario liberal, y de las luchas de intereses entre la naciente burguesía y la decadente monarquía.
Como ejemplo de lo anterior, el monarca dejaba los conflictos civiles en manos de jueces cuyos cargos eran considerados propiedad privada y eran heredados a sus descendientes, configurándose como una aristocracia ilustrada independiente del monarca y adinerada. Los jueces tenían a su cargo la función registrar o cumplir las leyes del soberano, sin embargo como muestra del naciente poder de la aristocracia hacían caso omiso a varias disposiciones, especialmente las reformas tributarias de una monarquía al borde de la bancarrota que iban en desmedro de los intereses burguesas.
No obstante la administración monárquica se entendía a ella misma como órgano judicial para conocer las controversias de ella con los particulares, convirtiéndose en un reducto, en donde el soberano podía imponer libremente su criterio , apoyándose en un organismo colegiado que preparaba la solución a cada conflicto para que el monarca tomara la decisión final. Este modelo sobrevivió a la época post revolucionaria y el papel del monarca fue tomado por el primer cónsul y fue conocido como justicia retenida. Este fue el cimiento del derecho y la jurisdicción contencioso administrativa, el órgano colegiado era llamado Consejo de Estado, el cual tenía la doble función de ser órgano consultivo del gobierno y e instancia judicial hasta 1872, cuando se instituye como tribunal autónomo e independiente del poder ejecutivo para conocer lo contencioso administrativo, entendido éste como justicia delegada.
Así pues, la realidad histórica de la nación francesa, obligó a diferenciar entre las controversias provenientes de las labores privadas de los ciudadanos, y las de éstos con el Estado, resultando, por consiguiente, inocuas las raíces del derecho romano o común, conllevando a la formación jurisprudencial de los principios básicos del derecho administrativo, para ser entendido como un universo aparte.
Para los franceses, resultaba sustancialmente diferente la lógica y los fines contenidos en los actos privados entre particulares, en contraposición a los del Estado, que emitía actos propios de la función administrativa, sometidos a una normatividad y formalismos especiales que se creían per-se ajustados a derecho, y por tanto obligatorios y ejecutables coactivamente sin intervención judicial, cuyo fin por excelencia era el de satisfacer el interés general de la comunidad y garantizar los derechos individuales.
Estos solo se podía lograr a través de la independencia y de la autonomía de una rama del derecho específica y de un tribunal especializado (Consejo de Estado), que garantizara la imparcialidad entre los argumentos de la administración pública y los particulares dentro de un litigio, para lo cual se debían otorgar a los particulares ya no solo las acciones civiles, sino medios de acción y de defensa especiales respecto a los posibles excesos y desvíos
de poder de una organización que determinaba la vida de todos los habitantes de un territorio, el Estado, el cual era visto ahora, como posible destinatario de responsabilidades
patrimoniales. Con el tiempo, siendo la legalidad uno de las bases de la república francesa, y siguiendo la tradición codificadora justinianea, los nuevos principios y reglas fueron positivisadas por el legislador, dándole existencia plena al derecho administrativo.
Aclarase que los actos provenientes por resolución propia y directa del Rey eran inatacables, pero cuando éste se pronunciaba a petición de parte o se trataban de actos provenientes de sus subalternos, si eran suceptibles de queja por parte de lo ciudadanos quienes podían acudir directamente ante el monarca.
12.3. PARTICULARIDADES DEL DERECHO ANGLOSAJÓN
En todo sistema humano, el sentir de las naciones es diferente en razón a la manera como se afronta la realidad, y por eso, la otra forma de ver el sometimiento de la administración pública al derecho es el sistema anglosajón, desarrollado en lo que hoy es Inglaterra. Para ellos, la administración pública no estaba sujeta a reglas especiales, sino al derecho común, por tanto, las controversias de ella con los particulares debían ser ventiladas en sede de la jurisdicción ordinaria, siendo esto, en su entender, más garantís tico ya que actuaban en igualdad de condiciones.
Rasgo definido de este sistema es el llamado common law, cuya traducción literal es derecho común, alimentado por las reglas de la experiencia que dicen lo que es justo y lo que no, reforzado por fórmulas expuestas en la solución de controversias en casos precedentes, la
equidad, y por estatutos donde se recrean dichos precedentes; en otras palabras, este sistema tenía su principal fuente en la costumbre, la cual, al ser pública reiterada y uniforme, de ahí que carezcan de constitución escrita y el derecho no sea dinamizado por el legislador sino por los jueces en forma jurisprudencial, dicha costumbre, sí, se probaba ante un tribunal
ordinario anglosajón, el juez simplemente declaraba su existencia y le reconocía fuerza imperativa y vinculante.
Esa gran conciencia de lo intangible, de lo justo e injusto, permite que, sin importar la clase de controversia que se trate, existirá siempre
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