Derecho Agrario Como Un Derecho Social
Enviado por marililia • 13 de Agosto de 2012 • 2.127 Palabras (9 Páginas) • 2.618 Visitas
EL DERECHO AGRARIO MEXICANO COMO UN DERECHO SOCIAL
Derecho social
El derecho social es el conjunto de normas tutelares de la sociedad y de sus grupos débiles, establecidas en las Constituciones modernas y en sus leyes orgánicas… que no encajan en ni en el derecho público ni en el privado… en la nivelación de las desigualdades que entre ellas existe… la meta o aspiración del orden jurídico, en función de proteger a los débiles frente a los fuertes.[1]
El estado no debía intervenir en la vida económica, aunque en el fondo la intervención era a favor de los fuertes. El nuevo derecho social tiene un contenido humano que le impone al Estado el deber de intervenir en la vida económica y proteger a los débiles.[2]
El derecho privado se refiere al interés del individuo; el derecho público trata de la organización del Estado, y el Derecho social protege específicamente a la comunidad obrera y a los elementos débiles, con tendencia a reivindicatoria. [4]
El derecho social se compone de normas económicas, de trabajo, cooperativas, familiares, inquilinarias, educativas y culturales, asistenciales, de seguridad social, inclusive los derechos de los clientes de las grandes compañías, del peatón y en general de los débiles. [5]
Pero el derecho social obrero, agrario y de la seguridad social tiene una alta jerarquía cuando se estatuyen en la Constitución
La clasificación de las normas obedece, fundamentalmente, a su arquitectura y calidad, además del interés que protegen. [6]
La constitución de 1917 que impuso al Estado la obligación de intervenir en la vida económica del país y de tutelar y reivindicar a los grupos humanos de obreros y campesinos. [3]
La Constitución de 1917: primer código político- social del mundo
La teoría social de nuestra Constitución, emerge de los siguientes documentos:
Plan del Partido Liberal de 1 de julio de 1906, Plan de San Luis Potosí, de 5 de octubre de 1910; Plan de Ayala de 25 de noviembre de 1911… Estos documentos contienen la esencia social de nuestra Revolución… proteger a determinados grupos humanos, campesinos, artesanos y obreros y, en general, transformar la vida de nuestro pueblo hacia metas de progreso social. [13]
…antes que otras, estructuró nuevas normas sociales para tutelar y reivindicar al hombre como integrante de grupos humanos, de masas, de económicamente débiles, consignando derechos y garantías para el hombre nuevo, para el hombre social, para obreros y campesinos; es por esto la primera constitución del mundo que formuló, al lado de los derechos individuales, una nomina de derechos sociales, es decir, creó un régimen de garantías individuales y garantías sociales, con suprema autonomía unas de otras.
Garantías individuales
La Constitución de 1917 siguió el mismo rumbo de las que le precedieron, en la formulación de derechos del hombre-individuo, bajo el epígrafe de “Garantías Individuales”. [15]
Esta es la más alta consagración de la igualdad jurídica, de carácter esencialmente individualista o burgués. [16]
Garantías sociales
Nuestra Constitución proclama las siguientes garantías sociales (arts. 3, 5, 27, 28 y 123)
2.1.- CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Lucio Mendieta y Núñez sostiene que el derecho agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, que se refieren a la propiedad rustica y a las explotaciones de carácter agrícola. Mario Ruiz Massieu afirma que es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo, derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad. Martha Chávez Padrón proporciona la siguiente definición, parte del sistema Jurídico que regula la organización territorial rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas, ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales y la mejor forma de llevarlos a cabo, este concepto es el que más se acerca a la realidad.
El carácter prevalentemente público y privado del Derecho agrario depende de cada país. Este tema ha variado en cuanto se objetiviza, con los antecedentes históricos, las características etno-sociológicas y las necesidades de cada pueblo en las distintas épocas por las que este haya atravesado. La clasificación de las normas agrarias varían conforme al país en que se hace, en nuestro país estos preceptos generalmente se les clasifico entre las normas de carácter público.
El derecho agrario no puede ser clasificado uniformemente en todos los países, ni aun cuando estos pertenezcan al mismo sistema jurídico, y es que el tipo de propiedad, la división y aprovechamiento agrícolas, etc. Establecidos por los sistemas jurídicos singulares difieren de un país a otro conforme las peculiaridades reales que apuntan las características topográficas, raciales, históricas, políticas y sociales de cada nación. Cada país ha resuelto sus problemas rurales de diferentes maneras: y así, sus normas agrarias resultaron diferentes y con distinto contenido. Por lo cual, la clasificación de las normas difiere sensiblemente de acuerdo con las características especiales que contienen, al medio que rigen y de la forma de la cual se revistieron.
Desde los tiempos romanos el derecho se dividió en dos sectores dentro de los cuales se fueron clasificando todas las otras ramas jurídicas:
Derecho Público
* Salvador Pugliatti, clasifica las normas de derecho público aquellas que tienden a garantizar la realización de un interés colectivo secundario estatal, propio del Estado.
* Para Coviello, el derecho público existe si el sujeto activo o el pasivo, o el uno y el otro de una relación jurídica es una persona que ejerce en tal ocasión ius imperii.
* Roberto de Ruggiero, afirma que el criterio más completo descansa en el doble elemento de sujeto y fin de la norma, por lo cual, derecho publico es el conjunto de normas que regulan la organización y la actividad del Estado y de los demás entes políticos que disciplinan las relaciones entre los ciudadanos y estas organizaciones.
Derecho Privado
* Según Pugliatti, las normas de derecho privado las que tienen a garantizar la realización de un interés secundario no estatal, o sea, individual.
* Coviello declara que si el sujeto carece de ius imperii, el derecho es privado.
* Derecho privado, lo conceptualiza Roberto de Ruggiero como el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o las relaciones de éstos con el Estado o las demás susodichas congregaciones con tal que éstas no ejerzan en la relación funciones de poder
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