Derecho Civil
Enviado por josuesalazar_17 • 5 de Noviembre de 2013 • 202 Palabras (1 Páginas) • 250 Visitas
Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.” En cambio el código civil de 1942 en su articulo 767 establecía: “Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer demuestra que ha vivido permanentemente en tal estado y ha contribuido con su trabajo a la formación o aumento del patrimonio del hombre, aunque los bienes cuya comunidad se quiera establecer aparezcan documentados a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción solamente surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos, y también entre uno de ellos y los herederos del otro, salvo el caso de adulterio.”
Se puede establecer que en nuestro Código Civil Venezolano Actual, se ha producido efectos positivos o beneficiosos para la mujer ya que el código anterior le imponía la carga absoluta de la prueba de haber vivido en concubinato, así como haber fomentado el crecimiento del patrimonio del hombre, esto sin importar a nombre de quien se encuentre, lo que hace a la mujer vulnerable y aprovechable por parte del hombre y se sustituyo la excepción de adulterio, por aquella que establece que no es aplicable cuando uno es casado.
BIBLIOGRAFIA
...