Derecho Civil Lll
Enviado por kendy95 • 5 de Noviembre de 2013 • 3.702 Palabras (15 Páginas) • 305 Visitas
Universidad abierta para adulto
Uapa
Asignatura
Derecho civil lll
Tema
Trabajo final
Participante matricula
Alexander Brito 11-4845
Víctor M munguia 11-5500
Facilitadota
Viotil luna
Índice
Introducción
Capitulo l………………………………………………………………
La garantía persónale……………………………………………………………
Carácter de la fianza…………………………………………………………….
Contrato unilateral………………………………………………………………..
Contrato a titulo oneroso……………………………………………………….. Formación de la fianza………………………………………………………….
Extinción de la fianza……………………………………………………………
Extinción por vía accesoria…………………………………………………….
Extinción por vía principal………………………………………………………
Capitulo ll……………………………………………………………...
La garantía reales…………………………………………………………………
Clasificación de la garantía………………………………………………………
Capitulo lll……………………………………………………………..
Anticresis…………………………………………………………………………..
Los requisito de validez………………………………………………………….
Requisito de publicidad……………………………………………………………
Capitulo lV…………………………………………………………….
Derecho reales……………………………………………………………………
Derecho de goce…………………………………………………………………
Derecho de retención……………………………………………………………
Derecho de hacer que venda el inmueble…………………………………….
Capitulo V……………………………………………………………..
Privilegios generales……………………………………………………………..
Privilegios generales sobre los bienes muebles e inmuebles……………….
Capitulo Vl……………………………………………………………
Carácter y efecto del privilegio…………………………………………………
El derecho de preferencia del acreedor privilegiado………………………..
Conclusión……………………………………………………………
Bibliografía……………………………………………………………
Anexo…………………………………………………………………
Introducción
En el siguiente trabajo se presentan las diferente gestiones, las garantía persónale, las garantía reales, los requisito que conllevan, la anticresis, los derechos reales, los privilegios generales que tienen los acreedores, caracteres y efecto de lo mismo estableciendo el privilegio que posee el acreedor privilegiado.
Capitulo l
Las garantías personales
En roma, la voz caution posee un sentido muy amplio: significa la prudencia, la precaución (cavera, cautum) del acreedor, ya sea que este se precava de cualquier manera –garantías personales o reales, contra los riesgos de insolvencias de su deudor, ya sea que se procure una prueba escrita, igualmente denominada cautio.
Esa aceptación tan amplia ha dejado rastros en el lenguaje jurídico moderno que, si no emplea ya la palabra caución en el sentido de documento, utiliza la palabra fianza en tres sentidos diferentes:
La fianza es una veces el contrato por el cual una persona, llamada fiador o fidejusor, contra el compromiso de pagarle al acreedor, si el deudor, llamado deudor principal, no cumple.
En ocasiones, la palabra fianza designa una suma de dinero o de algunos títulos que una persona – generalmente un contador o administrador debe depositar, al entrar en funciones, como garantía de su gestión.
En otros casos, por último es la fianza rea, se trata de una pignoración o de una hipoteca procurada sobre sus bienes por una persona, para garantizar la deuda ajena. Tomada en esto dos últimos sentidos, la fianza es una garantid rea, por lo tanto, nos ceñiremos aquí al primer significado, aquel en que la fianza es una seguida personal.
Hay que observar además que, aun cuando designa una garantía personal, el vocablo fianza puede tener una acepción más o menos amplia según que designe, ya sea el conjunto de la operación que consiste en garantizar al acreedor ya sea la garantía.
Según el código civil en sus artículos 2011 y siguiente, dice el que presta fianza por una obligación, se obliga respecto al acreedor a cumplir la misma, si no lo hiciese el deudor.
-Caracteres de la fianza
Naturaleza del contrato de fianza.
Contrato consensual. El contrato de fianza, concluido entre el acreedor y el deudor, es un contrato consensual, unilateral, a titulo oneroso.
Contrato consensual. El contrato de fianza, con independencia de toda finalidad, La obligación formulada al fiador de obligarse expresamente (art. 2015 c.c.) no constituye en requisito de forma.
-Contrato unilateral
Únicamente el fiador es deudor: el acreedor no asume ninguna obligación con respecto al fiador salvo la obligación por completo negativa de no comprometer la repetición del fiador contra el deudor principal; el contrato
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