Derecho Civil
Enviado por baia85 • 20 de Junio de 2015 • 542 Palabras (3 Páginas) • 137 Visitas
Clase 5029 SITUACION JURIDICA DE UN GRUPO DE PERSONAS QUE PADECEN DE DISMINUCION EN SUS CAPACIDADES
1. Situación jurídica de casos particulares: El derecho no procura declarar enfermos mentales resuelve la situación de capacidad de cada clase de persona.
• Enfermo mental no declarado: persona que padece una situación de disminución de sus facultades mentales. Si no puede gobernar su personas, sus bienes, el derecho lo declarara judicialmente incapaz absoluto de hecho, de obrar en el mundo civil, necesitando un representante legal. Son no declarados judicialmente insanos, pudiendo realizar actividades civiles que pueden perjudicar sus intereses. Al no ser declarados son capaces, y el acto en principio es válido, si es perjudicial puede ser atacado de inválido, nulo. Hay privación de la voluntad del discernimiento debiendo probar del acto mismo la existencia de esa disminución física que lo hace actuar en desventaja con los demás.
Si queremos anular un acto con anterioridad a la declaración de incapacidad judicial recurriremos al representante legal, a su curador. El curador va a pretender invalidar el acto.
Debemos probar la existencia de la enfermedad en el acto celebrado anteriormente a la declaración de incapacidad judicial. Siendo incapaz de hecho y todos los actos celebrados anteriormente serán nulos.
• Enfermo mental declarado: si el acto celebrado es teniendo la declaración judicial de incapacidad será nulo, pues la persona no tenía aptitud para ello.
• Afectación transitoria del discernimiento: la persona no tiene aptitud en ese momento para reflexionar, para accionar. Estamos frente a una persona capaz. El acto es anulable, y acreditar que en ese momento se encontraba privado del discernimiento.
• Inhabilitados: son capaces y se les nombra un curador. El curador es un asistente, actúa con él. Su capacidad está restringida para los actos importantes de la vida civil. No puede administrar aquellos actos que el juez estime convenientes hacia sus intereses. Si conlleva el acto sería inválido. Nulidad relativa, pudiendo ser luego confirmada en tanto y en cuanto el interés de ese particular inhabilitado. Tiene las restricciones de la sentencia.
• Emancipados: capacidad restringida por lo que surge de la ley. Le prohíbe disponer sino es con la asistencia del curador. Y según lo que el juez estime conveniente le prohíbe determinados actos de administración por su importancia.
Al casarse o habilitarle los tutores o el juez, la persona se transforma en un emancipado, como si fuese mayor aunque no lo es pero con las restricciones.
• Menor adulto: incapaz relativo de hecho, excepcionalmente capaz. De 14 años que no ha cumplido 21 años todavía. Si puede reconocer hijos, ser mandatario, si tiene 18 años puede celebrar contratos disponiendo bienes fruto de su trabajo.
• Penados: aquel que tiene una condena por
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