Derecho En HispanoAmerica
Enviado por mariaifb • 28 de Abril de 2015 • 402 Palabras (2 Páginas) • 253 Visitas
Derecho en Hispano-América
El derecho hispanoamericano es aquel que está formado por aquellos preceptos jurídicos dictados para su aplicación especial entre los territorios de indias, por los altos organismos de gobiernos radicados en la metrópolis, y por las autoridades establecidas en estos territorios, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Dentro de esta distinción se distinguen:
a. El derecho indígena, que el colonizador español respeta en su vigencia, siempre que no se oponga a la religión católica y a las nuevas normas imperantes.
b. El derecho especial para Indias, que comprende las normas jurídicas que expresamente se han dictado para América y que se manifiestan fundamentalmente a través de la ley y de la costumbre.
c. El derecho de Castilla, que adquiere vigencia en América con carácter subsidiario.
Bajo el reinado de Fernando e Isabel se inicia el descubrimiento y colonización de América, hecho que hace de España la primera potencia del orbe.
Caracteristicas de el Derecho en Hispano-América
1. Es un derecho esencialmente evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.
2. Es un derecho asistemático: La legislación indiana posee una aparente falta de sistematización, es decir, carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización).
3. Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.
Fuentes Jurídicas
Las fuentes del derecho hispanoamericano son heterogéneas. Entre estas: Las capitulaciones, el Derecho Castellano, el Derecho Indiano y el Derecho Indígena.
1. Las Capitulaciones: Eran convenios entre la corona y los descubridores y conquistadores. Las capitulaciónes firmada por los reyes católicos y Cristóbal Colon, en la villa de santa fe, el 17 de abril de 1492, puede considerarse como el primer acto jurídico de España para América, cuando este salió al descubrimiento de nuevas tierras.
2. El Derecho Español: En el cual hay que distinguir el dado para todo el imperio, el dictado exclusivamente para América y el Derecho estrictamente indiano.
3. El Derecho Indiano: En el cual también hay que distinguir el derecho indiano para los territorios indistintamente, el derecho originado en los virreinatos, gobernaciones y audiencias, y el local o derecho municipal.
4. El Derecho Indígena: Fue admitido también en ciertos casos, en esta rama la corona incorporo a la legislación americana algunas de las costumbre jurídicas aborígenes.
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