Derecho Indiano Colonial
Enviado por smadrid • 3 de Noviembre de 2012 • 495 Palabras (2 Páginas) • 2.752 Visitas
El derecho es el sistema de normas, principios e instituciones que rigen de manera obligatoria el actuar del hombre en sociedad para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común. También podemos definir derecho como el conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad
El derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias durante el periodo de dominación de la Corona Española. Es una transformación o implementación del derecho castellano con diversas modificaciones. Este mecanismo gubernativo se imponía directamente desde la metrópoli.
El derecho colonial es aquel que empieza cuando se crean los municipios y con estos los ayuntamientos. Aquí empiezan a surgir nuevas figuras como los regidores, alcaldes, alguaciles, etc. Esta era la única institución donde las masas populares tuvieron representación política.
Derecho Indiano.
En sentido amplio la expresión Derecho Indiano hace referencia al Derecho aplicado
en las Indias y en aquéllas islas de Oceanía colonizadas por España; no obstante, en sentido estricto, alude a la agrupación de leyes, normas y disposiciones dictadas por los reyes y, en nombre de éstos, por las demás autoridades y órganos de gobierno sometidos que configuraron el sistema jurídico especial que rigió en el Nuevo Mundo.
En los primeros decenios el Derecho Indiano fue una mera continuación del Derecho de Castilla, ya que fue precisamente la Corona de Castilla la que impulsó y soportó las cargas del descubrimiento; sin embargo, pronto se advirtió que los problemas del territorio descubierto eran muy diferentes de los europeos o españoles y, en consecuencia, resultaba difícil que la legislación castellana solventara los conflictos que se planteaban en la realidad indiana.
Todo ello propició que las autoridades castellanas elaborasen, particularmente, nuevas normas concebidas de manera especial para poner fin a los concretos problemas de que tenían conocimiento los legisladores, surgiendo así un Derecho nuevo: el Indiano.
Dado que el Derecho indiano surgió, se desarrolló y desapareció en un ámbito temporal acaecido, no es posible examinarlo de manera idéntica a como en la actualidad analizaríamos el Derecho vigente, motivo por el cual no tendremos más remedio que acudir a sus fuentes de conocimiento que, en cuanto a la Historia del Derecho interesa, podemos dividirlas en dos grandes grupos:
A) Jurídicas: Aquéllas que desempeñaron una función, con mayor o menor intensidad, de naturaleza jurídica en el Derecho que nos ocupa, esto es, en el Derecho Indiano. Se incluirían en este apartado las leyes entendidas en un sentido muy amplio, comprensivo de leyes propiamente dichas, Pragmáticas, Mandamientos de gobernación, etc. y cualquiera que fuese la forma que adoptaren (Provisiones, Cédulas, Decretos, Órdenes, Instrucciones, Autos,
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