Derecho Mercantil
Enviado por luisalberto1912 • 11 de Junio de 2014 • 2.739 Palabras (11 Páginas) • 191 Visitas
INDICE
2.1 DEFINICION DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
2.1.1 ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
2.1.1.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS, EL SUJETO, LA VOLUNTAD, EL OBJETO, EL MOTIVO, EL FIN Y LA FORMA.
2.1.1.2 OTROS ELEMENTOS; EL EMERITO Y LA OPORTUNIDAD.
2.1.2 CLASIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
2.2 IRREGULARIDADES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
2.3 INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
2.3.1 INEXISTENCIA.
2.3.2 NULIDADES.
2.1 DEFINICION DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Dentro del ámbito jurídico, es posible distinguir diferentes clases de actos. Uno de ellos es el administrativo, que consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente.
Al ser declaraciones, los actos materiales de la administración pública no se incluyen dentro de sus actos administrativos; estos últimos, por otra parte, se califican como ejecutivos debido a que no requieren de una autorización por parte del Poder Judicial para fijar sus características y que éstas sean de cumplimiento obligatorio.
Clasificación de los actos administrativos
Existen muchas corrientes que se han encargado de identificar los diferentes tipos de actos administrativos; entre todas ellas, la más aceptada se apoya en la segmentación realizada por Gabino Fraga. Según esta teoría los actos podían clasificarse:
* Por su naturaleza: se tiene en cuenta la voluntad de quien los realiza. Si su objetivo es modificar la ley o causar un efecto en las derechos que ésta regula, son jurídicos. Si no posee la voluntad de causar efectos jurídicos sino que es creado con el fin de ejecutar atribuciones de la administración pública como pavimentación de calles o limpieza, se los denomina actos materiales o de ejecución;
* Por las voluntades que permiten su creación: según los organismos que lo formen, pueden ser unilaterales si sólo afecta a la organización que lo realice, o plurilateral si expresan la voluntad de dos o más personas o entidades. Dentro de los plurilaterales se encuentran los actos colegiales, los colectivos, los de condición y los contractuales;
* Por la relación que existe entre su voluntad y la ley: de acuerdo a los derechos y obligaciones que imponga la ley, los actos pueden ser obligatorios (también llamados reglados o vinculados, las personas o entidades deben acatar todos los aspectos impuestos por la ley y no hay espacio para las decisiones individuales) o discrecionales (se permiten ciertas licencias y las personas pueden tomar decisiones). Es necesario destacar que ambos actos son observados por la ley, por lo que ninguno puede obviar las condiciones que ella determine;
* Por el radio en el que repercuta su accionar: en esta clasificación se puede diferenciar entre actos internos y externos. Los primeros hacen referencia a aquellas acciones realizadas para regular el funcionamiento interno de la ley en una administración. Los segundos comprenden las actividades más importantes del Estado, a través de las cuales él mismo ordena y controla la acción de los actos internos o individuales;
* Por su finalidad: son intermediarios, o ejercen de herramientas para que los actos fundamentales de la actividad administrativa tengan un destino eficaz. De acuerdo a la razón por la que los actos sean realizados, pueden dividirse en preliminares (acciones que son imprescindibles para que la Administración desempeñe las facultades propias del Poder Público, afectan directa o indirectamente a los particulares), de decisión (declaraciones unilaterales de voluntad donde se deja constancia de la modificación, extinción o reconocimiento de una situación jurídica subjetiva puntual) y de ejecución (acciones que deben hacer cumplir las resoluciones tomadas y las decisiones administrativas en todos los actos desempeñados por particulares, ya sean de carácter material o jurídico);
* Por su contenido y consecuencias jurídicas: en esta clasificación pueden encontrarse otras que permiten diferenciar entre actos realizados para ampliar la esfera jurídica, otros para limitar dicha esfera y aquellos que permiten tener constancia de la existencia de un Estado.
Cuando la tipificación de los actos administrativos obedece a aquellos a quienes están destinados, puede distinguirse entre los de carácter general (sus destinatarios no están determinados) y los de carácter singular (que se dirigen a un individuo).
Los actos también pueden mantener un vínculo con normativas previas. Son, en estos caso, los actos administrativos reglados (relacionados con una norma que determina su contenido), a diferencia de los no reglados (cuando se puede escoger entre diferentes resoluciones).
2.1.1 Elementos del Acto Administrativo
2.1.1.1 Los elementos del acto administrativo son los siguientes:
El sujeto. El sujeto del acto administrativo es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de poder público que tiene el órgano para dictar un acto. No es una cualidad, sino una cantidad; por ello se considera como la medida de poder que pertenece a cada órgano.
La voluntad. La voluntad es un impulso psíquico, un querer, una intención.
Concurren en la voluntad administrativa elementos subjetivos y objetivos. La voluntad del acto Administrativo está compuesta por la voluntad subjetiva (voluntad referente al acto mismo) del funcionario y la voluntad objetiva del legislador (voluntad sin conocer las circunstancias particulares de cada caso)
El objeto. El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible; debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos.
El motivo. La motivación responde al porque justificativo. La causa responde al ¿por qué? la motivación aparece cuando en el acto existe la posibilidad de la discrecionalidad por parte del funcionario público. Si un acto es discrecional debe motivarse. Si un acto es totalmente reglado no sería necesaria la motivación.
El merito. Al mérito se le ha considerado como elemento del acto administrativo, entendido como la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a lograr.
La forma. Es la materialización del acto administrativo, del acto administrativo, el modo de expresión de la declaración ya formada.
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