Derecho Mercantil
Enviado por tranii • 25 de Junio de 2014 • 1.161 Palabras (5 Páginas) • 208 Visitas
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (S.en.C.)
LEY QUE LA REGULA:
Ley general de sociedades mercantiles
CARACTERISTICAS:
-Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los Comanditados.
-socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.
PROCESO DE CONSTITUCION:
- Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
- Autorización de la secretaria de relaciones exteriores (S.R.E.)
- Protocolización ante notario público.
- Inscripción en el registro público de comercio.
NOMBRE:
-La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.
CAPITAL SOCIAL:
-Capital social: no existe mínimo legal.
-Persona jurídica. Socios colectivos: aportan trabajo personal. También pueden aportar capital.
Socios comanditarios: aportan exclusivamente capital.
RESERVAS:
Cinco porciento de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo
NUMERO DE SOCIOS:
mínimo dos, máximo limitado
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:
° Comanditado: responden de manera subsidiaria, solidaria e limitada
° comanditarios : por sus aportaciones ,salvo que hayan participado en alguna operación o de manera habitual administre los negocios de la sociedad
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA(S.de.R.L)
LEY QUE LA REGULA:
Ley general de sociedades mercantiles
CARACTERISTICAS:
-las partes sociales don indivisibles y no pueden estar representadas por títulos negociables
PROCESO DE CONSTITUCION:
Simultanea:
- Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
- Autorización de la S.R.E.
- Protocolización ante notario público.
- Inscripción en el registro público de comercio.
NOMBRE:
- existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios.
-La denominación o la razón social irán inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25.
CAPITAL SOCIAL:
Será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.
RESERVAS:
Cinco porciento de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del Capital social fijo.
NUMERO DE SOCIOS:
Mínimo: 2 - Máximo: 50
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:
Hasta por el monto de su parte social. Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.
LA SOCIEDAD ANÓNIMA (S. A.)
LEY QUE LA REGULA:
Ley general de sociedades mercantiles en los art.( 87 al 206)
CARACTERISTICAS:
-capital representado por acciones nominativas
-socios obligados al pago de sus acciones, ya sea en efectivo o en especie, en este caso, la tendencia de las acciones los acredita como socios.
PROCESO
DECONSTITUCION:
-Fundación simultánea y Fundación sucesiva.
-Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
-Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;
-Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y
-Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
-La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que
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