Derecho Mercantil
Enviado por luismive • 10 de Junio de 2014 • 4.150 Palabras (17 Páginas) • 185 Visitas
Índice
Concepto…………………………………………………………pág. 3
La responsabilidad de los socios……………………………...pág. 3
El nombre de la sociedad……………………………………….pág. 4
Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada…..pág. 4
Número de socios………………………………………………..pág. 4
Admisión de nuevos socios…………………………………….pág. 4
El capital social…………………………………………………...pág. 4
Las aportaciones…………………………………………………pág. 5
Las partes sociales………………………………………………pág. 6
Modificación del contrato social………………………………..pág. 7
Recisión del contrato social…………………………………….pág. 7
Intereses…………………………………………………………..pág. 8
Los órganos de la sociedad de responsabilidad limitada…..pág. 8
La administración…………………………………………….......pág. 9
La vigilancia……………………………………………………….pág. 10
Sociedades de responsabilidad limitada de interés público...pág. 11
La sociedad de responsabilidad limitada
INTRODUCCION
En el presente trabajo de investigación se desarrollan los pasos y requisitos para la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada la cual se conoce como aquella sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor llamadas participaciones y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.
La sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse bajo razón social o bajo denominación. La razón social se forma con el nombre de uno o de más socios. La denominación se libremente pero debe ser distinta a la de cualquier sociedad existente.
La sociedad llevara un libro especial de registro de socios que permanecerá en el poder del gerente quien será responsable de su existencia, de su conservación y de las oportunas y exactas anotaciones que en él se hagan. De esto y más se desarrolla a continuación.
1. Concepto. De acuerdo con el artículo 58 de la LSM sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley.
Con la ley de responsabilidad limitada quiso instituirse un tipo intermedio entre las sociedades de personas (en nombre colectivo y en comandita simple) y la anónima, con las ventajas fundamentales de aquellas y de esta.
Fueron diseñadas para abrir un cauce natural de desenvolvimiento para las empresas de amplitud media, las que para limitar la responsabilidad de sus socios tenían que adoptar la forma anónima, perdiendo el elemento, que para muchas de ellas puede ser de gran valor, del crédito y la reputación personal de sus componentes, y teniendo que soportar, por otra parte, la carga de una organización complicada que solo se justifica para las empresas de importancia.
Se ha criticado doctrinariamente el término sociedad de responsabilidad limitada por que no tiene una connotación exacta. Tan sociedades de responsabilidad limitada son las anónimas (y su tipo lo es por esencia), respecto de todos los socios como las comanditas respecto de los comanditarios y las cooperativas. La crítica es fundada; pero creemos que si la práctica y la ley han consagrado el uso del término para designar con él un tipo especial, distinto de las otras sociedades, no debemos despreciar tal consagración.
2. La responsabilidad de los socios. La responsabilidad de los socios en este tipo de sociedades está limitada al pago de sus aportaciones. En tal virtud, cuando se pronuncie sentencia contra la sociedad condenándola al cumplimiento de obligaciones respecto de tercero la ejecución de dicha sentencia en relación con los socios se reducirá al monto insoluto exigible de dichas aportaciones.
Debe advertirse, sin embargo, que los socios, además de sus aportaciones para la integración del capital social, pueden quedar obligados, si así lo dispone el contrato social, a hacer aportaciones suplementarias y accesorias.
En el caso de quiebra, el síndico podrá reclamar de los socios la parte de sus aportaciones que aun no hubieren entregado a la sociedad al tiempo de la declaración de quiebra.
3. El nombre de la sociedad. La sociedad de responsabilidad limitada puede adoptar como nombre una denominación o una razón social, las que en todo caso deberán ir inmediatamente seguidas de las palabras sociedad de responsabilidad limitada o de su abreviatura S. de R. L. si se omite este último requisito los socios responderán de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales (art. 59 LSM).
La razón social se formara con el nombre de uno o de mas socios, cuando en ella no figuren los de todos, se deberá añadir las palabras y compañía u otras equivalentes (art. 27 y 86 LSM). El ingreso o separación de un socio no impedirá que siga usándose la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social deberá agregarse a esta la palabra sucesores (arts. 27 y 86 LSM). Cuando la razón social de una sociedad sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones le han sido traspasados, se le agregara la palabra sucesores (arts. 30 y 86 LSM).
Cuando una persona extraña a la sociedad haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las obligaciones hasta por el monto de la mayor de las aportaciones (art. 60 LSM).
La denominación social puede formarse libremente, pero debe ser distinta a la usada por otra sociedad.
4. Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada. Las sociedades de responsabilidad limitada se constituirán ante notario (art. 5 LSM).
En ningún caso su constitución podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública (art. 63 LSM).
5. Número de socios. El artículo 61 de la LSM dispone que ninguna sociedad de responsabilidad limitada podrá tener más de cincuenta socios.
La sociedad deberá llevar un libro especial de los socios, en el cual se inscribirán el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones y, en
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