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Derecho Público y Privado, teorías


Enviado por   •  12 de Abril de 2017  •  Tarea  •  499 Palabras (2 Páginas)  •  303 Visitas

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Teniendo en cuenta que existen 104 teorías intentando distinguir a estos Derechos, a continuación, se desarrollarán solo cinco.

  • Teoría del interés: Ella aparece tardíamente en la Roma Imperial (S. II y III d.C.), debido a que inicialmente Roma distinguía el derecho en mérito a los sujetos: aplicaba el “jus civile” a los ciudadanos de Roma y el derecho de gentes, a los gentiles o extranjeros.

Ulpiano, establecía el siguiente criterio: “Derecho Público es lo que concierne al estado de las cosas romanas.  Derecho Privado es lo que corresponde a las cosas privadas, particulares”. 

    Entendía las “rei romanae” (las cosas romanas) como cosas de Estado y en ese entonces el término Estado era entendido como situación; por lo que debía entenderse como “situación de las cosas romanas”.  Habida cuenta que Roma era la única forma de organización socio-política que regulaba las relaciones donde está comprendido el interés general, colectivo, entonces Roma era sinónimo de Estado. Esto fue denominado por Ulpiano como Derecho Público en su teoría del interés general.

En cambio, cuando se trataba de todo lo demás, todo lo no romano, todo lo bárbaro o colonizado, se trataba de relaciones que solamente comprometía el interés privado, singular, particular.

Esto lo denominó Derecho Privado por regular relaciones de interés particular.

  • Teoría subjetiva: Se diferencia por el hecho de intervenir o no el Estado en la relación regulada por la norma. Si el Estado está presente, como sujeto en la relación jurídica, se trata de Derecho Público.  Derecho Público es el derecho que regula las relaciones del Estado.

Por tanto, Derecho Privado es aquel que regula solamente las relaciones entre particulares.

  • Teoría del origen: Se distingue según la norma haya sido creada de manera unilateral o en forma consensuada (acuerdo) por dos o más voluntades.

Si la norma es de creación unilateral, será Derecho Público.

Si ella requiere la voluntad de dos sujetos, se tratará de un acto bilateral; entonces es Derecho Privado.

  • Teoría de la naturaleza de las normas: o también denominada en base a como aparece regulada la situación de las partes, dependiendo si se trata de normas que establecen relaciones de subordinación o de coordinación entre aquéllas.

Si las normas entre ellas son de subordinación, entendiendo que una parte se encuentra en una ubicación supra que se impone a la otra que se encuentra en pie de subordinación, se trata de Derecho Público.

En cambio, las relaciones de coordinación, puesto que ambas partes se encuentran en pie de igualdad, se trata de normas dispositivas (no imperativas, no impone) y por lo tanto se trata de Derecho Privado.

  • Teoría de la materia regulada: Se aproxima a lo planteado por Ulpiano en cuanto al objeto o materia regulada.

    Derecho Público será el que regule la organización, estructura y funcionamiento del Estado, sea en sus relaciones con los individuos o bien, con otros Estados.

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