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Derecho Penal I En Venezuela


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  1.827 Palabras (8 Páginas)  •  501 Visitas

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La Extradición: Es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

Formas de Extradición

 Activa: Cuando el proceso se considera desde el punto de vista del Estado requirente.

 Pasiva: Cuando el proceso se observa desde el punto de vista del Estado requerido.

Tipos de Extradición

 Facultativa o Potestativa: Es cuando no exista un tratado y el estado no está obligado a conceder dicha extradición.

 Obligatoria o Necesaria: Es cuando si exista un tratado y el estado solicitado, si está obligado a conceder dicha extradición, siempre que la situación de hecho se ajuste a las previsiones legales establecidas.

 Transito: Es cuando el extraditado debe pasar al Estado a través de otro Estado.

 La Re-Extradición: Se produce cuando un Estado que ha obtenido la extradición de una persona la entrega a un tercer Estado, después de que haya sido juzgado y cumplida la condena impuesta, con el consentimiento del primero o requerido.

Solicitudes de Concurso de Extradición: Es cuando el individuo ha cometido varios delitos y se le concede al Estado donde se cometió el delito más grave.

Principios de la Extradición

 Principio de no entrega de los nacionales: Esta consagrado en el artículo 69 de la Constitución el cual prohíbe la extradición de los venezolanos y venezolanas, así también está en el artículo 6 del código penal según el cual la extradición de un venezolano no podía concederse por ningún motivo, al igual que en el artículo 345 de la Convención de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, según el cual: “Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus nacionales estará obligada a juzgarlo”.

 Principio de Doble Incriminación: Es imprescindible que el hecho que motiva la solicitud sea considerado delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido.

 Principio de no extradición por delitos políticos: Según el artículo 6 de nuestra ley sustantiva, la extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos.

 Principio de denegación de la Extradición en caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior a treinta años: El Código Penal venezolano, dentro de las excepciones a la extradición de los extranjeros contempladas en el artículo 6 señala que: “No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua”.

 Principio de especialidad de la extradición: Según el cual, el Estado requirente se compromete a juzgar al sujeto requerido sólo por el hecho por el cual ha solicitado su extradición y no por otro distinto.

 Prescripción de la acción penal o de la pena: Constituye otro aspecto de gran importancia en esta materia, pues no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la legislación interna del Estado requirente o la del Estado requerido.

Requisitos de la Extradición: Es importante señalar que en toda solicitud de esa naturaleza debe constar la copia certificada del auto de detención o decisión equivalente, para el caso de procesados; o copia de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por la autoridad judicial competente del Estado requirente, si se trata de condenados; además de la copia de las disposiciones legales que tipifiquen el hecho delictivo y establezcan la sanción aplicable; así como un resumen de los hechos y los datos filiatorios que permitan la identificación personal del solicitado y su nacionalidad. Todos estos documentos deben estar traducidos al idioma del país requerido.

La Extradición supone estos requisitos:

 Competencia del Estado requirente.

 Doble punibilidad.

 Subsistencia de la protección punitiva.

 Carácter común del delito.

 Debido proceso legal.

 Fundamentación.

 Personas Extraditables.

Delitos Políticos: Son los delito cometidos contra el Estado.

Tipos de Delitos Políticos

 Puros: Son los delitos contra la organización política interna y el gobierno de un Estado, y que no contienen elemento alguno de delincuencia común.

 Relativos: Son infracciones en las cuales un delito común está involucrado o conectado con el acto inspirado en un móvil político.

 Conexos: Son la delincuencia política, como por ejemplo, los actos terroristas o la rapiña para procurarse fondos o armas con fines subversivos.

Noción del Delito

 Formal: Cuando esta escrito en la norma.

 Sustancial: Cuando se viola un derecho con intereses de orden social.

 Analítico: Cuando se tienen que revisar los caracteres, elementos y notas.

Dogmática de la Norma: Es el estudio de la norma.

Elementos Positivos del Delito

 Conducta: la conducta puede ser de acción (movimiento que se realiza) o de omisión (dejar de hacer lo que se obligado hacer).

 Tipicidad: Es la adecuación de la conducta al tipo penal.

 Antijuridicidad: Lo contrario a la norma.

 Imputabilidad: Que el sujeto sea responsable del hecho.

 Condicionalidad Objetiva de punibilidad: Cuando al definir la infracción punible, aparecen variables de acuerdo a cada tipo penal.

 Punibilidad: Es la sanción o castigo.

Elementos Negativos del Delito

 Ausencia de Conducta: realiza una acción sin estar consciente (sueño, hipnotismo, etc.)

 Causas de Justificación: Cuando tienen un permiso de actuar (estado de necesidad, el médico) legítima defensa, en el ejercicio de una función (el Policía), en el ejercicio de un deporte.

 Atipicidad: Falta de adecuación en la conducta con el tipo penal.

 Inimputabilidad: Cuando no es responsable de los hechos (menor de edad, falto de facultades mentales, etc.).

 Inculpabilidad: Cuando la conducta se dio sin dolo, con error de hecho y error de derecho.

 Falta de Condiciones Objetivas de la Punibilidad: Cuando no aparecen las variables del tipo penal.

 Excusas Absolutorias: No hay castigo.

Concesiones Bipartidas del Delito

 Objetivo:

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