Derecho Penal
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REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 28 DE MAYO DE 2001.
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 18 de abril de 2000.
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- El presente Reglamento norma la estructura, organización y funciones administrativas de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, así como el despacho de los asuntos que se tramitan ante la misma y, determina las facultades y obligaciones del personal jurídico y administrativo que en ella presta sus servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal de Responsabilidades para los Servidores Públicos, así como las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 2o.- De acuerdo a lo establecido en la fracción XX del Apartado "A" del artículo 123 Constitucional y su ordenamiento reglamentario, la Ley Federal del Trabajo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, es un Tribunal autónomo e independiente, con plena Jurisdicción y presupuesto asignado en las partidas presupuestales del Gobierno del Distrito Federal, el cuál tiene a su cargo la conciliación, tramitación y decisión de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente ligados con ellas, crear condiciones generales de trabajo cuando se someta a su decisión los conflictos de naturaleza económica; registrar sindicatos, recibir en deposito contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, avisos y demás documentación de acuerdo a su competencia que se encuentra determinada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la ley antes mencionada.
Artículo 3o.- La función jurisdiccional de la Junta se ejerce por el Representante del Gobierno y los Representantes de los Trabajadores y de los Patrones.
Artículo 4o.- Son representantes del Gobierno, el Presidente de la Junta, los Presidentes de las Juntas Especiales y el Auxiliar en los respectivos casos establecidos por la Ley Federal del Trabajo.
Los Representantes de los Trabajadores y de los Patrones son electos por las correspondientes agrupaciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 648 al 675 de la Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO II
De la Estructura de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
(REFORMADO, G.O. 28 DE MAYO DE 2001)
Artículo 5o.- La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, cuenta con la siguiente estructura básica:
I.- El Pleno.
II.- El Presidente.
1. La Secretaría Particular;
2. La Coordinación de Asesores;
3. Coordinación de Informática y Sistemas;
4. La Unidad Jurídica de Oficialía de Partes;
5. La Unidad Jurídica de Peritos;
6. La Coordinación General de Administración;
6.1 Coordinación de Recursos Materiales;
6.2 Coordinación de Recursos Humanos;
6.3 Coordinación de Recursos Financieros;
A) La Secretaría General de Asuntos Individuales;
1. Las Juntas Especiales;
2. La Secretaría Auxiliar de Amparos;
3. La Secretaría Auxiliar de Conciliadores;
B) La Secretaría General de Asuntos Colectivos;
1. La Secretaría Auxiliar de Huelgas;
2. La Secretaría Auxiliar de Contratos Colectivos;
3. La Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos;
4. La Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical;
C) La Contraloría de la Junta Local.
1. La Subcontraloría de Auditoría;
2. La Subcontraloría de Responsabilidades;
III.- El Comité de Administración.
Artículo 6o.- De conformidad con lo que disponen los artículos 606 y 623 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, de acuerdo con la clasificación de las ramas de la industria y otras actividades expedidas al respecto por el Titular del Ejecutivo del Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 7o.- La Junta contará con el personal jurídico y administrativo necesario para el correcto desempeño de sus funciones.
CAPITULO III
Del Pleno
Artículo 8o.- El Pleno es el órgano supremo de la Junta y sus disposiciones son obligatorias, en los términos que dispone la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 9o.- Las sesiones del Pleno serán ordinarias, extraordinarias y especiales, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 615, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. Las sesiones ordinarias podrán celebrarse el primer día hábil de los meses de febrero, junio y noviembre de cada año, las extraordinarias y las especiales, cuando
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