DERECHO PENAL
Enviado por 2156 • 23 de Abril de 2013 • 1.854 Palabras (8 Páginas) • 345 Visitas
ANTIJURICIDAD O ANTIJURIDICIDAD
La antijuricidad o bien, antijuridicidad es todo lo contrario a derecho, en el ámbito penal radica en contrariar lo establecido en alguna norma jurídica, es la violación a una norma emanada del Estado.
ASPECTO NEGATIVO:
Su aspecto negativo lo constituyen las causas de justificación, que vienen siendo las razones o circunstancias que el legislador consideró para anular la antijuricidad de la conducta típica, al considerarla lícita, jurídica o justificada.
La naturaleza de estas causas es eminentemente objetiva, ya que derivan de la conducta o de algún elemento interno.
Los criterios que fundamentan las causas de justificación son:
EL CONSENTIMIENTO Y EL INTERÉS PREPONDERANTE.
LEGITIMA DEFENSA
PRESUNCIONES
EXCESO
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN ESTADO DE NECESIDAD
EJERCICIO DE UN DERECHO
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
OBEDIENCIA JERÁRQUICA
IMPEDIMENTO LEGÍTIMO
LA LEGÍTIMA DEFENSA, consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho,
en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y
racionalidad de los medios empleados y que no medie provocación dolosa suficiente e
inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. La legítima defensa
ampara cualquier bien jurídico. Es punible el exceso de la LEGÍTIMA DEFENSA.
ELEMENTOS DE LA LEGITIMA DEFENSA:
a) repulsa; b) agresión, que puede ser real actual o inminente; C) sin derecho; d) en
defensa de bienes jurídicos propios o ajenos; e) necesidad de defensa; f) racionalidad de los
medios empleados; y g) sin mediar provocación suficiente, dolosa o inmediata.
PRESUNCIONES, la Ley prevé dos casos de presunciones iuris
tantum: la primer presunción se refiere a la causación de algún daño a quien trate de penetrar, sin
derecho, al hogar de otro, al de la familia de otro, o a las dependencias de cualquier persona
que tenga deber de defender. La segunda presunción es aquel en el que el daño se causa a un
intruso a quien se sorprenda en la habitación u hogar propios, de la familia o de cualquier
persona que tenga la obligación de defender.
EXCESO, La repulsa a la agresión injusta deberá traducirse en una acción que sea necesaria
y proporcional a la agresión o al posible daño. Ocurre el exceso cuando el agredido extralimita
las barreras de lo proporcional y justo.
ESTADO DE NECESIDAD, Consiste en obrar por la necesidad de un bien jurídico propio o
ajeno, respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el
agente, lesionando otro bien jurídico de menor o igual cuantía que el salvaguardado siempre
que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviera el deber jurídico de
afrontarlo.
Los casos específicos de estado de necesidad, contemplados en el CÓDIGO PENAL son:
ABORTO TERAPÉUTICO y ROBO DE INDIGENTE
EJERCICIO DE UN DERECHO, Ejercer un derecho es causar algún daño cuando se obra de
forma legítima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado.
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, El cumplimiento de un deber consiste en causar un daño
obrando en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad
racional del medio empleado.
OBEDIENCIA JERÁRQUICA, Se definía como causar un daño en obediencia de un superior
Legítimo en el orden jerárquico aún cuando su mandato constituyese un delito, si esta
circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía.
IMPEDIMENTO LEGÍTIMO, Consistía en: causar un daño, en contravención a lo dispuesto por
la ley penal, de manera que se deje de hacer lo que manda, por un impedimento legítimo.
CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURÍDICO, Se trata de la prevista en el Art. 15 del
CPDF, Fracc. III, que establece: ..."Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico
afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: a) que el bien jurídico sea
disponible; b) que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del
mismo y; c) que el consentimiento sea expreso o tácito o sin que medie algún vicio.
CAPITULO 7
IMPUTABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO
La imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal.
ACCIONES LIBERAE IN CAUSA:
Las acciones Liberae in causa son aquellas libres en su causa y consisten en que el sujeto,
antes de cometer el delito, realiza actos de manera voluntaria o culposa que lo colocan en un
estado en el cual no es imputable y comete un acto criminal.
LA INIMPUTABILIDAD
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