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Derecho Penal


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  1.345 Palabras (6 Páginas)  •  321 Visitas

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iedades que permanecen bajo el régimen ejidal, aunque puede afirmarse que áreas cada vez mayores están pasando de este régimen al de pequeñas propiedades, sobre todo a lo largo del litoral mexicano.

Considerando lo anterior, resulta claro que la propiedad privada constituye en México la principal forma de detentación de la tierra y sus recursos 680 Aspectos socioeconómicos naturales, entendiendo como propiedad privada no sólo a la pequeña propiedad, sino a las formas de propiedad social, como son los Ejidos y las Comunidades. Efectuando un análisis conservador, podemos afirmar que más de 80% de la riqueza biológica en el ámbito nacional se encuentra en manos de propietarios privados (Gutiérrez-Lacayo et al. 2002).

En el caso de Bahía de los Ángeles (BLA) esta situación es aún más marcada al no existir reservas territoriales pertenecientes a los gobiernos federal, estatal o municipal, perteneciendo la gran mayoría de las tierras en esta región al régimen ejidal. Sin embargo, a partir de las mencionadas reformas constitucionales de 1992, la desincorporación de las tierras ejidales en esta localidad y su incorporación al régimen de propiedad privada ha sido una constante, por lo que es común encontrar pequeñas propiedades privadas a lo largo de todo el litoral de la bahía e inclusive en la costa al norte y sur de la zona habitada.

Considerando que la tenencia de la tierra es una de las variables más sensibles a las políticas y proyectos de desarrollo en la zona costera, la descripción de la distribución de las propiedades en BLA en la actualidad representa

un indicador importante, útil y fácilmente medible, que refleja la composición de la comunidad local y de los intereses económicos establecidos alrededor del área, así como de los cambios que estos elementos experimentan.

LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL

De conformidad con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, el gasto público federal comprende, entre otras, las erogaciones que realizan: los Poderes

Legislativo y Judicial, la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Procuraduría General de la República y las entidades que conforman la Administración

Pública Paraestatal. Con base en esta disposición, el PEF, que aprueba el H. Cámara de Diputados a iniciativa del Ejecutivo Federal, incorpora las erogaciones que prevén realizar las entidades mencionadas durante un ejercicio fiscal determinado.

Adicionalmente, el PEF incluye las erogaciones de otras entidades que no están explícitamente en el ordenamiento mencionado, pero que son sujetos de derecho público financiados con recursos de la Federación. Tal es el caso del Instituto Federal Electoral, los Tribunales Agrarios y el Tribunal Fiscal de la Federación.

Con base en lo anterior, a continuación se listan las entidades, distintas de las entidades que conforman el Sector Paraestatal, que se incluyen en el PEF:

Poderes

CLAVE DENOMINACIÓN

01 Poder Legislativo

03 Poder Judicial

Dependencias de la Administración Pública Centralizada

02 Presidencia de la República4

04 Secretaría de Gobernación

05 Secretaría de Relaciones Exteriores

06 Secretaría de Hacienda y Crédito Público

07 Secretaría de la Defensa Nacional

08 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

09 Secretaría de Comunicaciones y Transportes

10 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

11 Secretaría de Educación Pública

12 Secretaría de Salud

13 Secretaría de Marina

14 Secretaría del Trabajo y Previsión Social

15 Secretaría de la Reforma Agraria

16 Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

17 Procuraduría General de la República

18 Secretaría de Energía

20 Secretaría de Desarrollo Social

21 Secretaría de Turismo

27 Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo

Órganos Autónomos

22 Instituto Federal Electoral

31 Tribunales Agrarios

32 Tribunal Fiscal de la Federación

35 Comisión Nacional de Derechos Humanos23

LA PROPIEDAD Y SU TIPOLOGIA CONFORME AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad

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