Derecho Romano y Derecho Anglosajón
Enviado por Lexluxor • 13 de Noviembre de 2022 • Trabajo • 3.610 Palabras (15 Páginas) • 67 Visitas
DERECHO ROMANO Y DERECHO ANGLOSAJON
[pic 1]
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ASIGNATURA
Teoría General del Derecho
TEMA
Derecho Romano y Derecho Anglosajón
DOCENTE
Dr. Raúl Parra Vicuña
ALUMNO
Pablo Esteban Jerves Cueva
ÍNDICE
RESUMEN 3
DERECHO ROMANO HISTORIA E INTRODUCCIÓN 4
BASES DEL DERECHO ROMANO 5
CONTENIDO DEL DERECHO ROMANO 7
FUENTES DEL DERECHO ROMANO 8
DIRECTAS 8
INDIRECTA 8
FASES DEL DERECHO ROMANO 9
HISTÓRICA 9
JURÍDICA 9
SINTESIS SOBRE EL DERECHO ROMANO 10
DERECHO ANGLOSAJÓN HISTORIA E INTRODUCCIÓN 12
BASES DEL DERECHO ANGLOSAJÓN 13
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ANGLOSAJON (COMMON LAW) 14
FUENTES DEL DERECHO ANGLOSAJÓN 15
CONCLUSIÓN 16
REFERENCIAS 17
RESUMEN
El presente trabajo de investigación pretende realizar una síntesis histórica y esquemática del Derecho Romano y el Common Law o Derecho Anglosajón, así como también establecer las diferencias en sus fuentes de derecho y su sistematización a través de los siglos. Finalmente haremos una comparación para establecer similitudes y/o diferencias entre cada uno.
DERECHO ROMANO HISTORIA E INTRODUCCIÓN
El Imperio Romano tuvo su inicio en el año 753 antes de la era cristiana, teniendo su fin luego de la caída del Imperio de Occidente en el 476 DC, es decir, tuvo un período de vigencia de más de catorce siglos, algo extraordinario y posiblemente sin parangón dentro de la historia de la humanidad.
En gran medida, este dilatado período de gobierno imperial tuvo en su sistema legal, una de sus bases fundamentales. El “Ius Romanum” u ordenamiento jurídico rigió y reguló las actividades de los ciudadanos del Imperio siendo su principal fortaleza, su complejidad, pero con gran facilidad de aplicación práctica y calidad técnica, un cuerpo legal con vida y con capacidad de adaptarse a las necesidades sociales en cada tiempo y circunstancias históricos.
Su amplia vigencia abarca un período de más de mil cuatrocientos años, desde la fundación de Roma en el 753 antes de Cristo, hasta el siglo XVI. En este tiempo se dio inicio a la compilación de la normativa por parte del Emperador Justiniano I y se lo conoce desde aquella época como el “Corpus Iuris Civilis” cuya complejidad jurídica ha ejercido profunda influencia en la ciencia del derecho y se lo considera como el más influyente texto jurídico de la historia humana y la base de lo que hoy se conoce como Derecho Continental y de los Códigos Civiles actuales por lo que podemos afirmar con propiedad que el Derecho Romano es el fundamento en los países bajo la “Ley Civil” así como también de mucha influencia en algunos aspectos de aquellos cuyo sistema legal es la “Ley común o common law”.
Su influencia se amplía también a aspectos de orden político tales como el concepto de separación de poderes y la creación y desarrollo de principios del Derecho Público y la institucionalidad derivada de ello tales como: la regulación de los bienes públicos, crímenes, la organización administrativa, la materia urbanística o el sistema impositivo, entre otros.
BASES DEL DERECHO ROMANO
La organización jurídica del Imperio Romano toma de Grecia, cuna de la civilización occidental, varios conceptos que se hallan incluidos en la “Ley de las XII Tablas” que según la historia constituyó el texto primigenio de normas que, expuestas públicamente, regularon la convivencia del pueblo romano. Estas leyes, pensadas para todos los ciudadanos, fueron las bases jurídicas del Imperio, pues todos estaban bajo ellas en cualquier rincón del mismo, sin embargo, es la costumbre su base fundamental, es decir los actos ampliamente aceptados por la sociedad en su conjunto que a través del tiempo y la repetición, eran validados como normas legítimas de actuación colectiva que respondían a una necesidad jurídica. De esta época surgen los llamados “Ius Civile” que tenía su aplicación para los ciudadanos romanos y el
“Ius Gentium” o Derecho de Gentes para las relaciones principalmente de orden comercial entre ciudadanos y extranjeros y los magistrados encargados de aplicar dichas leyes, conocidos como Pretor Urbano (praetor urbanus) para los ciudadanos romanos y Pretor Peregrinus para los extranjeros.
Además de la costumbre o Derecho Consuetudinario, el Derecho Romano también se alimentaba o basaba en otras fuentes tales como las decisiones del Senado que como representante del pueblo tomaban sobre las normas y regulaciones que debían regir a los ciudadanos, los pronunciamientos de los magistrados (Pretores) romanos; las leyes aprobadas por los ciudadanos en los comicios; los plebiscitos o decisiones que tomaba el pueblo romano en sus asambleas; los iura u opiniones de los Patricios o Jurisconsultos; y finalmente, las ‘constituciones imperiales’ o normas que emanaban de los propios emperadores.
...