Derecho Romano
Enviado por Alexis0987 • 13 de Agosto de 2014 • 1.886 Palabras (8 Páginas) • 265 Visitas
Al inicio del cuatrimestre, vimos la diferencia entre el derecho real y el derecho personal. El derecho real es el poder jurídico que el titular de una cosa tiene sobre ésta y es oponible a terceros (propiedad); el derecho personal es la facultad que tiene una persona sobre otra, para exigirle el cumplimiento de una obligación. El derecho real es por excelencia la propiedad y los beneficios de ésta eran: Ius utendi, Ius Fruendi, Ius abutendi, Ius rebendicae. De la propiedad se desprende la posesión, sus elementos eran el (corpus) tener la cosa, y el (animus) tener ánimo de retenerla y existían dos tipos, de buena fe (sin violencia) y de mala fe (uso de la violencia).
Del derecho real surge la “actio in rem” que es la acción que se utiliza para reclamar lo que a uno le pertenece y del derecho personal surge la “actio un personam” que es la acción que se utiliza para exigir lo que otra persona debe.
De ahí pasamos a las obligaciones y cómo fueron evolucionando. La definición etimológica de obligación es “ob-ligare” (atar). Al principio se deslindaban de las obligaciones con la venganza privada, pero después surgen estas:
*Composición voluntaria: antecesor de las obligaciones, ambas partes acordaban dejar a un familiar en garantía hasta que se reparara el daño o se pagara la deuda (surge de los delitos).
*Nexum: consistía en que un miembro de la domus se ofrecía al acreedor en presencia de cinco testigos, la balanza y el bronce (ya no se dejaba a un familiar en garantía, sino al deudor mismo) surge de las obligaciones económicas como el crédito.
-Manus Injectio: se cobraba con la vida del deudor, en caso de tener muchos deudores, se destazaba a quien debía y se repartían sus extremidades en la plaza pública.
-Lex papiria: se da por el crédito o cuestiones económicas, ya no se cobraba con la vida del deudor sino con sus bienes y se hacía a través de la pignoris captio.
Después venían los elementos de la obligación:
*Sujetos: Deudor y Acreedor
*Objeto de la obligación: Dare (dar), Facere (hacer), Prestare (prestar), Paty (tolerar) No facere (no hacer)
*Ley: que sea coercible
Entramos entonces a las fuentes de la obligación:
*Gayo
-contratos: acuerdo entre dos o más personas
-delitos: hecho contrario al Derecho que es castigado por la ley
*Justiniano
-contratos
-cuasi contratos: es una figura parecida al contrato por su licitud (falta consentimiento de una de las partes)
-delitos: hecho contrario al Derecho
-cuasi delitos: no consistía a la ausencia sino a las obligaciones que de manera indirecta adquiría
*Corpus Ius Civili (Justiniano)
-contratos
-cuasi contratos
-delitos
-cuasi delitos
-policitatio (oferta pública por justas causas)
-votum
-sentencia
-ley
Estaban también los tipos de obligaciones los cuales eran:
*Unilaterales: la obligación recae en una sola de las partes
*Sinalagmáticas: los derechos y obligaciones caen en las dos partes
*Civiles: es la capacidad o facultad que tiene el acreedor para exigir (un pagaré por ejemplo)
*Naturales: son aquellas que no le dan al acreedor facultad para exigir (no hay ninguna prueba)
*Divisibles: se pueden dar en distintos periodos los pagos
*Indivisibles: en un solo acto se debe cumplir la obligación
*Genéricas: se pagará con algo de la misma cantidad o valor
*Específicas: regresar exactamente lo mismo que prestas o debes
Terminando este tema, entramos a la diferencia entre el contrato y el convenio. El convenio viene del pacto, el pacto era la promesa que se hacía a los dioses, ahí después surge el convenio, el cual era la promesa entre particulares y carecía de obligatoriedad. El contrato también surge por un acuerdo o promesa entre sujetos, pero a éste el Derecho lo reviste de obligatoriedad.
Formas de transmitir las obligaciones
Inicialmente la única forma de transmitir obligaciones para los romanos era por herencia, pero con el tiempo surgen las siguientes:
*Cesión de Crédito: cuando el acreedor le pasa su crédito a un tercero
-Novación: cambio de acreedor o del objeto de la obligación (nueva obligación)
-Procuratio in rem suam: es cuando se cedía el crédito pero sólo para cobrar
*Asunción de deuda: es el cambio del deudor y se tenía que pedir la autorización del acreedor.
Contratos y su clasificación:
*Contratos verbis: se daba cuando se pronunciaban palabras solemnes frente a la balanza y bronce, su clasificación era: nexum, dictio dotis, Ius urandu liberti, sponsio
*Contratos litteris: se realizaban por escrito en un libro llamado codex, el pater familia administraba dicho codex y en éste se anotaban los ingresos y egresos mensualmente.
*Contratos “RE” o reales: se perfeccionaban con la entrega de la cosa y eran los siguientes: prenda (empeño de la cosa), depósito (se entrega una cosa mueble para guardar, conservar y devolver a petición del depositante), comodato (se presta una cosa inconsumible, para que la use y la devuelva dentro del término acordado), mutuo (una persona entregaba a otra, cosas fungibles y consumibles, con la obligación de que ésta devolviera lo prestado en igual cantidad y especie)
*Consensuales: se daban con el simple consentimiento de las partes: arrendamiento Locatio conductio: operis, operarum, re, aparcería/ compra-venta, sociedad, mandato.
Innominados: se intercambiaban bienes y servicios
-doy para que hagas
-doy para que des
-hago para que des
-Hago para que hagas
Legios actio declarativa y ejecutiva: en la primera solo se dictaba la sentencia y en la segunda se ejecutaba la acción legal.
*Legis actio per sacramentum: de carácter sagrado, apuesta que hacen las partes, la parte que pierde el proceso perdía su bien o dinero, se realizaba frente a un magistrado.
*Legis actio per iudicis arbitrive postulationem: era la acción por petición de un juez o árbitro
1) en los casos en que había una promesa solemne
2) en el supuesto de división de herencia
3) en la división de la cosa común
*Legis actio per condictionem: sirve para la ejecución personal. El acreedor toma al deudor delante del pretor y pronuncia unas palabras solemnes, que indican que adquiere poder sobre el ejecutado.
*Legis actio condictionem: con esta
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