Derecho Romano
Enviado por criscidhrt • 28 de Agosto de 2014 • 955 Palabras (4 Páginas) • 194 Visitas
GUIA DE ESTUDIO DEL III PARCIAL
1.- ¿A que llamamos cesión de crédito? R= DERECHO PERSONAL POR EXCELENCIA DEL DEUDOR Y DEL ACREEDOR
2.- ¿En qué consistió la Novación? R2. La extinción de la obligación por la creación de una nueva, que sustituye a la antigüedad, en la que el deudor a petición del acreedor accede a prometer a un tercero que ahora pasara a ser su nuevo acreedor.
3.- ¿Qué requisitos demando el derecho romano para la Novación? R=
• 1.-QUE SE HAYAN EMPLEADO LAS FORMAS EXIGIDAS POR EL DERECHO CIVIL
• 2.-QUE LA OBLIGACIÓN NUEVA DIFIERA DE LA ANTIGUA POR UN ELEMENTO NUEVO
• 3.-QUE SE MANTENGA EL MISMO OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
• 4.- QUE LAS PARTES HAYAN QUERIDO HACER LA NOVACIÓN
4.- ¿Que desventajas ofreció esta cesión de crédito? R= HAY QUE SOLICITAR EL CONSENTIMIENTO DEL DEUDOR.
UNA VEZ HECHA LA NOVACIÓN EL DEUDOR ANTERIOR QUEDA LIBERADO TOTALMENTE DE LA DEUDA.
5.- ¿En qué consistió la procuratium in re Suan? R= EN EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO SE NOMBRABA A UN PROCURADOR SE INSERTABA EN LA INTENTIO EL NOMBRE DEL CEDENTE, ESCRIBIÉNDOSE EN LA CONDENATIO EL NOMBRE DEL PROCURADOR QUE A PARTIR DE LA LITIS QUEDA COMO DUEÑO DEL PLEITO
6.- ¿Qué ventajas ofreció esta cesión de crédito? R=
• QUE LA OBLIGACIÓN RECLAMADA ES LA MISMA QUE LA ORIGINAL POR LO QUE SUBSISTEN LAS GARANTÍAS.
• NO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL DEUDOR.
7.- ¿En qué forma el derecho romano clasifico las causas de inejecución de las obligaciones? R=
• VOLUNTARIAS; DOLO, CULPA Y MORA
• INVOLUNTARIAS; CASO FORTUITO Y DE FUERA MAYOR
8.- ¿Explique qué relación existe entre el dolo y la culpa? R=
En la culpa se deriva leve y grave, la grave y el dolo causan el mismo daño, pero el modo en que se producen es diferente porque en el dolo hay intención
9.- ¿En qué consistió la Mora? R= ES UN RETARDO CULPABLE E INJUSTIFICADO EN EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN.
10.- ¿Cuantos tipos de mora conoció el derecho romano? R= MORA DEL DEUDOR; DEUDA EXIGIBLE, ESTA SOMETIDA A TERMINO CONDICIÓN SE HUBIERA VENCIDO EL PRIMERO EFECTUADO EL SEGUNDO DADO QUE LA MORA NO SE PRODUCE POR LAS COSAS SI NO POR LAS PERSONAS.
MORA DEL ACREEDOR; SE DA CUANDO HABIENDO
11.- ¿Qué requisitos requirió el derecho romano para considerar la mora? R= UNA DEUDA EXIGIBLE Y QUE LOS TÉRMINOS HAYAN PRESCRITO
12.- ¿En qué forma el derecho romano regulo las garantías en el derecho de obligaciones? R= CONSTITUCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN A CARGO DEL DEUDO.
COLOCACIÓN JUNTO AL DEUDOR DE UNO O VARIAS PERSONAS QUE SE COMPROMETEN A PAGAR.
AFECTACIÓN DE UN BIEN AL CUMPLIMIENTO
a) ¿explique una de ellas? R=
Arras: Dinero entregado por el deudor al momento de formalizar el contrato
La cláusula penal: es el pago con pena de indemnización.
13.- ¿A qué se debe que aparecieran en el derecho romano las garantías reales? R= APARECEN PORQUE SE DESMORALIZA LA FAMILIA ROMANA Y SE PIERDE EL CRÉDITO DE
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