Derecho Romano
Enviado por melisagarcia • 31 de Agosto de 2014 • 2.139 Palabras (9 Páginas) • 162 Visitas
Índice
0. Derecho Romano
1. Derecho objetivo y subjetivo (ius)
2. Generalidades de las fuentes del derecho escrito, el sistema jurídico romano en la legislación de Justiniano.
3. Iurisprudencia, Fas, Iustitia y Aequitas.
4. Los praecepta iuris y su evolucion
5. Ius civile, ius honorarium y ius Gentium
6. Ius publicum y ius privatum
7. Derecho taxativo y dispositivo
8. Derecho consuetudinario y derecho escrito
9. Interpretación del derecho
10. La vigencia del derecho en el espacio y en el tiempo.
0. Derecho Romano
El derecho romano es el conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO
La historia del derecho romano debe ser estudiada dentro del conjunto de la historia de roma ,ya de que no es posible separar el aspecto jurídico de las demandas manifestadas culturales, artísticas, políticas y sociales.
PERIODOS HISTORICOS Y POLITICOS
IMONNARQUIA
REPUBLICA
PRINCIPADO O DIARIA
IMPERIO APSOLUTO O DOMINATO
LA MONARQUIA: La época de la monarquía abarca desde la fundación de roma hasta el año 243 de la era romana; es decir, del año 753 al 510 a.c. la circunstancia de del a fundación de esta ciudad, que con el tiempo llegaría a ser el centro del mundo, nos son casi desconocidas. Sabemos de existencias.
LA REPUBLICA
Es la etapa de la historia romana queda comprendida entre los años 510 y 27 a.c.
EL PRINCIIPIO O DIARQUIA
Esta etapa histórica se inicia con el advertimiento de augusto al poder d
1. Derecho objetivo y subjetivo (ius)
EL DERECHO OBJETIVO
El derecho subjetivo es un conjunto de normas imperativo - atributivas o como la norma bilateral que regula la conducta. Una de las características que tiene el derecho objetivo es de carácter imperativo – atributivo bilateral, y esta característica consiste en que en que as normas jurídicas no solo imponen obligaciones si no también facultades.
El derecho subjetivo
El derecho subjetivo es la facultad o autorización de concedida a una persona por las normas, para exigir de otra una prestación.
Estos dos conceptos correlativos; no concebir una norma jurídica que no conceda facultades, ni una facultad jurídica que no sea concedida por una norma de la misma índole. El derecho subjetivo viene a ser un permiso otorgado por las normas y el derecho objetivo viene a ser esta norma que permite.
2. Generalidades de las fuentes del derecho escrito, el sistema jurídico romano en la legislación de Justiniano.
GENERALIDADES DE LAS FUENTES DE DERECHO ESCRITO.
• Las fuentes reales del Derecho romano son acontecimientos que motivaron la aparición de una determinada disposición jurídica.
Ejemplo: El excesivo número de maniumisiones dio lugar a la aparición de la lex fufia caninia de manimissionibus que restringió el número de esclavos a manumitir
• Las fuentes formales del D.R. son los procedimientos por los que se producen disposiciones jurídicas,: la jurisprudencia, la costumbre, las leyes votadas en los comicios, los plebiscitos, los senado-consultos, las constituciones imperiales y el edicto de los magistrados jurisdicentes.
• Las fuentes históricas del D.R. son los textos que se han conservado en obras jurídicas y literarias, en documentos, monumentos., etc, y a través de los cuales obtenemos información acerca del mismo, ejemplo: Las Instituciones de Gayo, el Digesto de Justiniano.
EL SISTEMA JURIDICO ROMANO EN LA LEGISLACION JUSTINIANO
La restauración de la unidad territorial, la religiosa, la administrativa y sobre todo la jurídica, que sería el instrumento para lograr sus fines. La compilación de Justiniano constituyó una reforma al plan de estudio para los estudiantes de Derecho.
En la legislación de Justiniano tenemos las Instituciones, el Digesto, el Código y las Novelas.
Digesto o Pandectas[
De las diferentes partes que componen el Corpus iuris civilis, el Digesto resultaría ser la única sin precedentes, como lo señalaría el propio Justiniano.
Una vez publicado el primer código, a través de una serie de constituciones, el Emperador ordenó el Digesto. El 15 de diciembre del 530, por la constitución Deo Auctore se autoriza al cuestor Triboniano para que organice un comisión para encarar dicha tarea. La obra monumental fue concluida el 30 de diciembre del 533.
Para ello debían redactar un cuerpo legal que contuviera la obra de los jurisprudentes (iura). Surgiría así el Digesto, palabra latina que significa que de lo que se haya ubicado metódicamente, o Pandectas, de etimología griega, significa lo que comprende todo.
Institutas
Es un tratado elemental de derecho destinado a la enseñanza dirigida a la juventud ávida de estudiar leyes. Esta obra debía allanar las dificultades que por el volumen y la complejidad del Digesto impedían el estudio de las instituciones jurídicas, directamente de las Pandectas. Reemplazando obras utilizadas por entonces, especialmente las Institutas de Gayo.
Antes de concluirse el Digesto, la comisión dio término a la tarea que fue publicada el 21 de noviembre de 533, mediante la constitución Imperatoriam Maiestatem. Por la constitución Tanta, junto al Digesto, se estableció la vigencia de las Institutas a partir del 30 de diciembre de 533.
Para las Institutas se basaron en obras elementales de la jurídica clásica y postclásica como las Institutas de Gayo, las de Marciano, Ulpiano y Florentino.
Su contenido era obligatorio para los ciudadanos romanos y resulta ser fuente real de derecho.
Están divididas en 4 libros, abordando los temas esenciales del arte jurídico: las personas, las cosas y las acciones.
Novellae Constitutiones
En la Edad Media se comenzó a incluir, como integrando el Corpus iuris civilis un cuerpo legislativo comprensivo de una serie de constituciones dictadas con posterioridad a los códigos (Vetus y Novis) las Quinquaginta decisiones, el Digesto y las Institutas.
Comprende la obra legislativa de Justiniano a partir de 534 hasta su muerte en el año 565,
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