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Derecho Romano


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  5.038 Palabras (21 Páginas)  •  149 Visitas

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ARRENDAMIENTO:

Es un contrato por el cual una persona se compromete con otra a proporcionarle el goce temporal de una cosa, o a ejecutar para ella cierto trabajo, mediante una remuneración en dinero, llamada merces. El que se obliga a suministrar la cosa o trabajo es el locutor. El que debe el precio de alquiler, o merces, toma el nombre de conductor.

Los romanos distinguían dos especies de arrendamiento: a) El arrendamiento de cosas, locatio rerum; es la aplicación más importante de este contrato, y b) El arrendamiento de servicios, locatio operarum u operis.

ARRENDAMIENTO DE COSAS:

El arrendamiento de cosas es el contrato mediante el cual una persona se compromete con otra a proporcionarle el goce temporal de una cosa, mediante una remuneración en dinero, llamada merces.

El arrendamiento presente analogía con la venta. Es un contrato perfecto por el solo consentimiento de las partes, de cualquier modo que se manifieste. El escrito y las arras que pueden acompañar al arrendamiento, no son más que medios de prueba

El acuerdo de las partes debe recaer sobre la cosa objeto del arrendamiento, y sobre el precio, elementos que son esencia del contrato:

I- Por lo general, el arrendamiento puede tener por objeto toda cosa, mueble o inmueble, corporal o incorporal, susceptible de figurar en el patrimonio de los particulares. Hay que hacer excepción, sin embargo de las servidumbres prediales, que no pueden ser arrendadas sin el terreno a que pertenecen.

II- El precio de arrendamiento debe presentar iguales caracteres que el precio de venta. Debe, pues, ser cierto. Debe consistir en dinero; si por el disfrute de una cosa se ha prometido una remuneración de otra naturaleza, no hay más que un contrato innominado. Sin embargo, al tratarse del arrendamiento de un fundo, la renta podía ser fijada en especie. En fin, el precio debe ser serio: de lo contrario, no hay arrendamiento.

Efectos del arrendamiento:

El arrendamiento es un contrato sinalagmático perfecto, que produce, como la venta, obligaciones reciprocas a cargo de ambas partes.

De la obligación del arrendador.- Debe proporcionar al arrendatario el uso y el goce de la cosa durante el tiempo del arrendamiento. Para ejecutar su obligación, es decir, para procurar al arrendatario el goce de la cosa arrendada, el arrendador debe entregársela, haciendo pasar a este la detención de la cosa. Debe además, el arrendador garantizarle contra la evicción.

De la obligación del arrendatario.- El arrendatario tiene que pagar el precio convenido, merces, y debe, como el comprador, transferir su propiedad al arrendador. Pero la merces no consiste en un precio único, pagadero en una sola vez para toda la duración del arriendo. Hallase dividida en una serie de prestaciones periódicas, cada una de las cuales, llamada pensio, solo es exigible en el plazo convenido.

El arrendatario está, además, obligado a restituir la cosa arrendada, al expirar el arriendo. Es responsable de todo deterioro sobrevenido por dolo o culpa suyos, porque debe usar la cosa como diligente padre de familia.

De los riesgos en el arrendamiento:

En principio, los riesgos son para el arrendador. En efecto, si la cosa arrendada perece por caso fortuito, el arrendatario, que debe devolverla al finalizar el arriendo, y que es deudor de un cuerpo cierto, queda liberado. Por otra parte, cesa de pagar la merces, pues que no es más que la remuneración de su disfrute¸ y desde que este se hace imposible, ya no debe nada. Es, pues, el arrendador quien soporta la perdida de la cosa arrendada. Lo mismo sucede con una pérdida parcial o un simple deterioro, pues el arrendatario puede obtener una reducción de la merces, y se libera al fin del arriendo devolviendo la cosa tal como está.

De la extinción del arrendamiento

En tanto que la venta debe proporcionar al comprador la utilidad perpetua de la cosa vendida, el arrendamiento no está destinado más que a suministrar al arrendatario el disfrute temporal de la cosa arrendada. Este contrato, por lo tanto, tiene forzosamente una duración limitada. Cuando termina, se agota la fuente de las obligaciones que emanan de él.

Las causas que ponen fin al arrendamiento son:

I. La expiración del tiempo convenido.

II. La pérdida de la cosa arrendada.

III. El mutuo disentimiento, es decir, el acuerdo de las partes para resolver el contrato.

IV. La anulación obtenida por el arrendador.

Tiene el derecho de hacer cesar el arriendo cuando el arrendatario abusa del disfrute, o queda dos años sin pagar la merces (en roma el pago de la merces era generalmente anual), y cuando quiere recuperar la casa para habitarla el mismo.

DE SERVICIOS:

Es un contrato por el cual una persona se compromete con otra a ejecutar para ella cierto trabajo, mediante una remuneración en dinero, llamada merces. Se distinguen la locatio operarum y la locatio operis.

I.- Hay locatio operarum - cuando el locutor le presta determinados servicios al conductor.

II.- Hay locatio operis – cuando el que presta sus servicios recibe de la otra parte la tradición de una cosa sobre la que tiene que realizar su trabajo.

ENFITEUSIS:

La enfiteusis es el derecho enajenable y transmisible a los herederos de usar y disfrutar muy ampliamente de un fundo ajeno, con la obligación de no deteriorarlo y pagar un canon anual al propietario del mismo.

La enfiteusis se extinguía por destrucción del predio, confusión entre propietario y enfiteuta o por incumplimiento de este último

SOCIEDAD:

La sociedad es un contrato consensual, por el que dos o más personas se comprometen a poner ciertas cosas en común, para obtener de ellas una utilidad apreciable en dinero. Todos los asociados están sujetos a las mismas obligaciones, sancionadas por la misma acción, la acción pro socio.

Formación y elementos esenciales de la sociedad.

El contrato de sociedad es perfecto por el simple acuerdo de las partes y antes de que hayan puesto en común los bienes que se comprometen a suministrar. El consentimiento puede ser manifestado en cualquier forma, oralmente, por carta o por mensajero, como en todos los contratos consensuales.

Elementos esenciales:

I. Es preciso que los asociados se obliguen a poner ciertos bienes en común.

II. Es necesario que tengan por mira un resultado lícito y común.

Diferentes clases de sociedades:

a- Las Sociedades Universales, cuyo carácter común es abarcar la universalidad o una parte alícuota del patrimonio de los socios.

Las había de dos clases:

I. Las sociedades omnium bonorum es aquella cuyos componentes se comprometen a poner en común todos sus bienes presentes

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