Derecho Romano
Enviado por alexramos1973 • 19 de Septiembre de 2014 • 8.824 Palabras (36 Páginas) • 472 Visitas
OBLIGACIONES
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
No es propio del antiguo derecho, ya que no se encuentra en el fragmento de las XII Tablas, fue una palabra de uso tardío en Roma, pero su constante uso, lo convirtió en materia de estudio.
Etimológicamente:
Proviene de la preposición ob y del verbo latino ligare, ligo, ligatum que significa atar, amarrar, sujetar. Se puede apreciar que se trata de la atadura del deudor, es decir, existe como elemento esencial el sometimiento de su persona hacia el acreedor.
NACIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
La “obligatio” (garantía de pago futuro) de un acto voluntario del obligatus, o sea un “contractus”. Señalando que solo cuando la compensación pecunaria voluntaria se sustituye por la compensación pecunaria legal; que solo el Estado liga al acto lícito la obligación de pagar la misma, podemos decir que la obligación nace del delito.
Al irse desarrollando en Roma la cominidad y por lo mismo las relaciones económicas entre las domus, había necesidad de préstamos entre paterfamilias y por supuesto el acreedor quería tener una garantía en un caso de un préstamo y así esta atadura pasa del campo delictual al derecho privado. De tal manera que el peterfamilias que asumía el carácter del deudor de los bienes recibidos en préstamo se veía en la necesidad de otorgar al acreedor una garantía de tipo personal y de este modo, un miembro de la domus del deudor se ofrecía entonces al acreedor, en forma tal, que aquél pertenecía “ob-ligatus” al mismo acreedor de tal manera que solo con el pago se disolvía la ligatio.
Pago para el pensamiento jurídico latino sea una verdadera salutio o disalutio de la ligatio. El acreedor pesaba, en presencia de cinco testigos y de un portabalanza, el bronce que servía de dinero, entregando el valor convenido al deudor y se llevaba al rehén. A éste negocio se le denomino nexum.
Las obligaciones contracturales nacían antiguamente del nexum (lazo, vínculo) voz que deriva del término nectere, que significaba ligar, con lo cual se indicaba el lazo o atadura que sometía al deudor con respecto del acreedor.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
• VÍNCULO JURÍDICO.- que permite al acreedor constreñir al deudor a cumplir.
• SUJETOS
Sujeto activo o acreedor (creditor).- titular de derecho personal o de crédito, en virtud del cual se faculta la conducta de otra persona, la de deudor, quien a su vez debe cumplir con ella.
El derecho personal o de crédito que tiene el acreedor, es un derecho subjetivo ya que implica un facultamiento de conducta.
Es también un derecho relativo, en tanto no autoriza la conducta propia sino la ajena, la del deudor, quien debe hacer algo en relación con el acreedor.
El derecho del acreedor se puede exigir con una acción personal (actio in personam), y solo es oponible a una persona específica: al deudor, que es el único que puede violarlo.
Cualquiera de los sujetos de la obligación podrá estar integrado por una o varias personas, la cual no altera su esencia.
Entre los sujetos activo y pasivo existe el vínculo jurídico, que constituye la obligación y que los une.
• OBJETO
Está constituido por la conducta o comportamiento del deudor debe observar a favor del acreedor y puede consistir en un dare, facere, praestare, non facere o pati.
Dare.- La transmisión de dominio de alguna cosa, hacer al acreedor propietario de algo.
Ejemplo: la permuta, ya que los contratantes se obligan a transmitir la propiedad de una cosa.
Facere.- es toda conducta que consiste en un acto positivo, un hacer , y que no implique la transmisión de dominio de alguna cosa.
Ejemplo: contrato de prestación de servicios en el que una persona se obliga a realizar algún trabajo a favor de otra.
Praestare.- se emplea para aludir el contenido de la obligación en general. Se habla de la prestación que puede ser un dare o un facere; pero también se utiliza para referirse a algún comportamiento distinto a los otros.
Ejemplo: cuando una persona se obliga a garantizar una deuda ajena.
Non facere o pati.-es la conducta negativa del deudor, consiste en abstenerse de algo, es decir no hacer o tolerar algo.
Ejemplo: un contrato de arrendamiento, en el cual el arrendador no debe obstaculizar al arrendatario en el uso de una cosa arrendada.
La prestación, objeto de la obligación, debe reunir ciertos requisitos:
• Posiblemente tanto física como jurídicamente.
• Imposibilidad física.- ejemplo: cuando se vende una cosa que ya no existe.
• Imposibilidad jurídica.- si se vende algo que este fuera del comercio.
• Debe de ser lícita, no debe contrariar a la ley ni a la moral o las buenas costumbres.
• Debe ser determinada o determinable y valorable en dinero.
CLASIFICACIÓN:
1.- OBLIGACIONES AMBULATORIAS.- Se establecen entre sujetos individualmente determinados desde un principio.
Hay obligaciones en que se involucran el deudor y el acreedor a la vez, y la obligación recae sobre ambas, estas son las obligaciones ambulatorias que presentan los siguientes casos:
1.1.1 Las obligaciones de pagar los daños causados por un animal, un esclavo o un hijo, a cargo de quien sea el dominus cuando el perjudicado ejerza la acción correspondiente.
1.1.2 La obligación que tiene el propietario, el infeteuta o el superficiario de pagar los impuestos vencidos, aun cuando la falta de pago se deba a otras personas, es decir a aquellas personas que con anterioridad tuvieran dichos títulos.
1.1.3 La obligación de restituir lo adquirido con violencia, que corresponde a cualquiera que haya obtenido un provecho o que tenga las cosas en su poder.
1.1.4 La obligación de repara el muro a cargo de quien sea el dueño del inmueble sirviente en el momento de ser pedida la reparación. En este caso también puede estar incierto el acreedor, que será quien quiera que sea el propietario del edificio dominante en dicho momento.
También se les conoce con el nombre de obligationes propter rem y su cumplimiento se puede exigir con el ejercicio de una actio in rem scripta, que se dirige en contra de la persona que tenga el carácter de deudor al tiempo de intentarse la acción.
2.- OBLIGACIONES PARCIARIAS, MANCOMUNADAS O A PRORRATA
Se encuentra una pluralidad de sujetos, ya sea que existan varios acreedores o varios deudores a la vez.
En las obligaciones parciarias, mancomunadas o prorrata cada uno de los sujetos tiene derecho a una parte del crédito, en el caso de que existan varios acreedores; cada uno de ellos sólo deberá pagar una parte
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