Derecho indiano
Enviado por Pablo Contestabile • 5 de Septiembre de 2021 • Trabajo • 11.412 Palabras (46 Páginas) • 141 Visitas
INTRODUCCIÓN:
Luego que se instauró la monarquía española dejó sin efecto jurídico el régimen de
las capitulaciones y a raíz de esto surgen organismos con cierta autonomía inicial como
reemplazo de los primeros exploradores. Así también, se continuó con la promulgación de
normas que regularan la vida jurídica del llamado Nuevo Mundo, con un aumento de la
intervención de la función estatal.
Este Derecho no proviene de la zona conquistada, sino por una mezcla de
Derechos: fue influenciada por el derecho romano, germano y semita.
El derecho indiano se caracterizó mucho debido a que fue un derecho
evangelizador; ya que, el papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos, con
la finalidad de evangelizar y convertir a los pueblos.
Luego de todo el proceso de la conquista, y habiendo convertido a los naturales, se
pasó a formar organismos que ayudaran y sustentaran el poder de la corona allí donde se
encontraban. Por ello, se crearon estatutos jurídicos por cada parte; es decir, para los
españoles, los indígenas americanos y los negros esclavos.
Con la formación de estos organismos, aparecieron dos clases con jurisdicción en el
nuevo continente el cual se llamó Indias: se hallaban las centrales como el rey; el real y
supremo consejo de las indias; la casa de contratación de las indias, la junta de guerra, la
cámara de indias, la secretaría de indias y también hubo las locales, como los adelantados,
los virreinatos, las audiencias, los municipios, los cabildos y las capitanías generales.
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1. HISTORIADELDERECHO INDIANO
El derecho indiano nació, formalmente, tres meses y medio antes de que Cristóbal
Colón zarpara del puerto de Palos de Moguer en su primer viaje de descubrimiento. Y casi
seis meses después de que arribara a la isla de Guanahaní. Su certificado de nacimiento
fue un convenio: las Capitulaciones de Santa Fe, fechadas el 17 de abril de 1492. En ellas,
y en otros documentos despachados en los días sucesivos, el Almirante y los Reyes
Católicos establecieron las bases jurídicas con las que iba a gobernar un mundo aún
desconocido: el Nuevo Mundo. Como es lógico suponer, en dichas capitulaciones no se
tomaron en consideración las peculiaridades del territorio que, una vez descubierto, se
pretendía gobernar. Por tal razón, el primer documento jurídico destinado a regir en las
Indias Occidentales se basó en otros principios. ¿Cuáles fueron éstos? La respuesta es
evidente: los contenidos en el derecho medieval castellano (en tránsito del medioevo al
modernismo), así como los derivados de la escasa experiencia obtenida por España en sus
primeros contactos y conquistas en las islas de la costa africana, en especial en las
Canarias. Con base en dichos principios y con fundamento en las capitulaciones, se les
reconoció a los príncipes de la India –a cuya presencia se esperaba que llegara Colón para
establecer el comercio de las especies- su dignidad y autonomía. Por el contrario a las islas
y tierras firmes (con sus habitantes) que se encontrasen en el camino, se les sometió a la
autoridad de los Reyes Católicos, nombrando a Cristóbal Colón Almirante de la Mar Océana
y Virrey, Gobernador y Adelantado Mayor de las islas y tierras descubiertas y por descubrir.
Esto es, la autoridad suprema y delegada de los reyes castellanos. Se le otorgaron,
además, múltiples privilegios jurisdiccionales y económicos. ¿En qué consistieron dichos
títulos y prebendas? El oficio de Almirante conllevaba la jurisdicción civil y criminal en la mar
Océana, así como el derecho del Almirante a organizar las armadas y flotas. Se trataba de
un cargo vitalicio y hereditario. Los nombramientos de Virrey, Gobernador y Adelantado
Mayor, también vitalicios y hereditarios, le otorgaban a Colón la jurisdicción civil y criminal
en las tierras descubiertas, así como los derechos a repartir éstas y a presentar ternas al
Rey para elegir a sus funcionarios subalternos.
Ahora bien, como siempre sucede cuando se legisla sin tener en cuenta la realidad social, el
sistema jurídico, hasta entonces implantado sólo en las Antillas, fracasó rotundamente. Ni
Colón llegó a la India (y sí los portugueses en 1498) ni se estableció tampoco el ansiado
comercio de las especies. Y lo que es peor, los gastos del descubrimiento que estuvieron a
cargo de las Corona, no redituados, mermaron aún más las arcas reales, convirtiendo la
empresa indiana en una carga insoportable para los Reyes Católicos. Además, Colón
esclavizó a los indios y, como era de esperar, éstos se rebelaron. Y cuando llevó a algunos
de ellos a España para venderlos y sacar beneficio económico, la reina Isabel se
escandalizó, y los declaró libres y vasallos de la Corona de Castilla. Ni siquiera los
españoles permanecieron en paz. Por el contrario, cuando el Almirante regresó a España,
sus huestes lo desobedecieron y campearon en las islas por su respeto, lo que provocó que
los indígenas destruyeron el Fuerte de Natividad en la Isla Española, produciéndose la
muerte de los pocos españoles que habían quedado a su cuidado. El descubrimiento había
culminado en un fracaso total. ¿Qué hacer? Fue entonces cuando se produjo un golpe de
péndulo y se inició una nueva etapa. En ella, el ordenamiento jurídico, aunque basado
todavía en el castellano, se hizo poco a poco especial hasta llegar a integrar las
peculiaridades del Nuevo Mundo. Surgió así un derecho, tímido en sus inicios, vacilante
durante todo el siglo XVI, que inspirado en las normas de los antiguos derechos común y
medieval castellano empezó a independizarse hasta convertirse en lo que hoy entendemos
por derecho indiano. Un derecho que, a pesar de sus peculiaridades y rasgos distintivos,
correspondió al modelo europeo de tradición romanista. Un derecho, por último, que era
nuevo, pero que había nacido con espíritu viejo. Desde un punto de vista restringido, se
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denomina derecho indiano al conjunto de disposiciones legislativas (pragmáticas,
ordenanzas, reales cédulas, instrucciones, capítulos de carta, autos acordados,
capitulaciones, decretos, reglamentos y todo tipo de mandamientos de gobernación) que
promulgaron los monarcas españoles o sus autoridades delegadas, tanto en España como
en América, para ser aplicadas, con carácter general o particular, en todos los territorios
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