Derecho internacional.
Enviado por Paulina Velez • 10 de Junio de 2016 • Documentos de Investigación • 15.389 Palabras (62 Páginas) • 354 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL
- Introducción:
El autor pretende contribuir a la recuperación del uso del derecho internacional como alternativa a la guerra, a través de la exposición de los fundamentos de la disciplina que tiene como objeto este derecho, estimando como su propia arquitectura una definición del derecho internacional, de sus características, fuentes y de su validez, y sujetándose al horizonte interpretativo de la dignidad humana. Los patrones teóricos serán el positivismo jurídico de Hans Kelsen, el idealismo político de Emanuel Kant y John Rawls y el liberalismo político.
Al lector le corresponderá asumir un posición favorable o critica al sesgo idealista de la obra, y se encontrara coherente con la idea d q la sociedad internacional debe cimentarse en un humanismo universal casi siempre concretado en las normas de ius cogens.
- ORIGEN ETIMOLOGICO Y POSICIONES DOCTRINALES:
Enrique Gaviria afirma que la denominación más antigua proviene del Ius Gentium (derecho romano).
En la actualidad se ha generalizado la denominación de Derecho Internacional, esta definición de Ius Gentium abarco en ppio el de común de los pueblos, pero la palabra gentes solo se aplicaba a los pueblos organizados políticamente, fue Kant quien propuso que no se tradujera como derecho de gentes, sino como derecho de los ESTADOS, entonces se generaliza el término de derecho interestatal.
Finalmente el autor destaca que el concepto de D.I debe comprender a otros sujetos destinatarios diferentes de los estado, a otras comunidades juridicas soberanas, como los INDIVIDUOS, pero desde una perspectiva del procedimiento de creación de las normas de d.I.
El autor considera que es una equivocación denominarlo Ius Gentium, ya que esto en roma aludía a las instituciones jcas aplicables a los extranjeros que sostenían relaciones con roma y los ciudadanos y no de los pueblos. Quienes utilizan este término es impreciso ya que la materia o contenido de dcho internal es esencialmente relativo a las funciones y competencias de los estados en la sociedad internacional.
(El termino interestatal sería un término apropiado, pero por razones de ascenso de los edos teocráticos no lo será)
Seria respectivo llamar el d,i como público, pq es de la esencia que el dcho regle las relaciones entre los edos procure por un interés público y no privado, pero estará solucionando conflictos de los edos pero que al final se traducen en conflictos de los particulares.
- OTRO SIGNIFICADO DEL TERMINO DE DERECHO DE GENTES:
Para Jhon Rawls, el dcho de gentes no alude propiamente a conjuntos de normas de derecho interestal, o al conocido decho de gentes, relativo a las leyes de todos los pueblos en común, mejor se refiere a una concepción política particular de la equidad y la justicia a los ppios y las normas de D.I y su práctica. Esta concepción de la justicia como equidad, esta referida a la que el denomina sociedad de los pueblos, que sigue los ideales y ppios del dcho de gentes en sus relaciones reciprocas.
Lo que interesa sobremanera es la definición de JUSTICIA como EQUIDAD, para la adecuada comprensión del dcho inernal,se extiende ent al plano internal sin dejar de lado la posición de Kant, cuando enuncia ppios familiares de igualdad entre los pueblos que enuncia el dcho de gentes.
Ahora bien las sociedades razonables y decentes aceptarían el dcho de gentes, luego, entiéndase q un sociedad de los pueblos es razonablemente justa,en suma esta concepción de dcho de gentes es como el la denomina una utopía realista, es decir como una idea filosófica política plantea una política practica que alcance la paz y justicia entre los pueblos liberales y decentes. UTOPÍA, pq es una idea de filosofía política deseable por por razonable y justa y realista pq podría y puede existir ese escenario.
En cuanto a la posición del autor este termino desvela la preeminencia del objeto a regular por el D.I,LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS.
- CONCEPTO DE DRECHO INTERNACIONAL:
Antes de abordar una definición estricta de d.I,haremos una definición de derecho interno para indicar que el d.i se diferencia de algunos aspectos lógicos y prácticos, sin desconocer que el D.I es un verdadero derecho.
Derecho interno: Me refiero al orden jurídico compuesto por ppios y reglas jcas coactivas, ordenadas jerarquica/, válidas y eficaces en un EDO. Es decir, están conectadas unas con otras. Estas normas son creadas por un órgano concentrado del poder, donde existen sin la manifestación de voluntad de los destinatarios.
Derecho internacional: Defino el d.i como el conjunto d reglas, costumbres jurídicas y ppios internacionales, que regulan las relaciones entre los estados y las organizaciones internacionales y los derechos y obligaciones de los individuos y demás sujetos de d.i. este D.I, prevalece sobre el interno, entre sus fines están: procurar por la paz internacional, derechos humanos de individuos y ser instrumento para regular relaciones internales,en asuntos políticos,económicos,ambientales,tecnológicos.(este D, es susceptible de conociendo de la dogmática jca)
- Las normas internacionales: estas normas de D.I, generalmente son susceptibles de ser exigidas frente a su transgresión por diversos medios de coacción, la mayor cantidad de nOrmas del D.I proviene del sometimiento a tratados, lo q trae como consecuencia que las obligaciones de D.I sean jurídico relativas.
- El derecho internacional regula las relaciones internacionales:
Fundamentalmente está dirigido a la regulación entre los estados nacionales y organizaciones internacionales, pero también se ocupa de regular las instituciones internacionales y supranacionales, como la cruz roja, comportamientos atentatorios contra la dignidad humana y lo regulado por el derecho penal internacional.
- El D.I regula conductas que acontecen en la sociedad internacional
Existen reparos que apuntan a que no puede hablar se de una sociedad internacional, pq siguiendo a Hobbes él dice que los estados en el escenario internacional, coexisten en un estado de nza, gobernados por la fuerza.
SI existe una SOCIEDAD INTERNACIONAL, es una organización política que conforma principalmente por Estados nacionales y es regulada por el derecho internacional, procura por la seguridad colectiva entre los miembros que la integran.
Hablo de sociedad y no de COMUDAD POLITICA, porque esta última se logra cuando los consensos entre la mayoría de las personas que integran un conglomerado social y probablemente consiguen metas y propósitos de conveniencia y dllo individual y colectivo. En cambio la sociedad internacional se caracteriza por la heterogeneidad de sus elementos(los edos) y la diversidad de propósitos.
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