Derecho.
Enviado por nanacaro • 13 de Octubre de 2013 • Práctica o problema • 1.743 Palabras (7 Páginas) • 261 Visitas
¿Qué debemos entender por concurso de acreedores?
Se denomina concurso de acreedores a la situación jurídica que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación deinsolvencia en la cual no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca tanto las situaciones de quiebra como las de suspensión de pagos.
Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en concurso, se procede a realizar un procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender a parte de la deuda con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes. También caben los acuerdos colectivos entre el deudor y los acreedores con la finalidad de reducir o aplazar el pago de algunas deudas, buscando la solución consensuada menos gravosa para todos.
Mediante el sistema del concurso de acreedores, el ordenamiento jurídico establece un sistema mediante él se procede a realizar el reparto de bienes del deudor entre todos sus acreedores, en función de prioridades y prelaciones de créditos que se establecen por ley.
Cualquier persona física o jurídica, a excepción de la Administración Pública, puede someterse, voluntariamente o no, a este procedimiento. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su estado de insolvencia. Si la solicitud la presenta un acreedor, deberá fundarla en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes, incumplimiento generalizado de pago de obligaciones tributarias, de pago de cuotas de la Seguridad Social o de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo.
La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Por centro de los intereses principales se entiende el lugar donde el deudor ejerce sus actividades. En caso de que el deudor sea una persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social. A estos efectos será ineficaz el cambio de domicilio efectuado en los seis meses anteriores a la solicitud del concurso.
Fases del procedimiento
Las fases del concurso son las siguientes:
1. Declaración de concurso, con adopción, en su caso, de medidas cautelares.
2. Administración concursal, nombramiento de administradores y rendición de cuentas.
3. Determinación de la masa activa, con la relación de los bienes y derechos que la integran. En esta masa se incluyen también los créditos necesarios para la actividad, y deben ser lliquidados prioritariamente.
4. Determinación de la masa pasiva (créditos contra el deudor), con la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos.
5. Convenio o, en su caso, liquidación.
6. Calificación y efectos del concurso.
DECLARACIÓN DEL CONCURSO
El concurso de acreedores regulado en la Ley Concursal procede cuando un deudor con varios acreedores se encuentra en estado de insolvencia, es decir, no puede cumplir sus obligaciones (art. 2). El deudor puede ser una persona física (si ha fallecido, su herencia) o una persona jurídica (art. 1). El concurso puede ser voluntario o necesario, dependiendo de si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor o algún acreedor (art. 22; vid. art. 3 sobre personas legitimadas para solicitar concurso). Por último, el concurso deberá calificarse en determinados supuestos como fortuito o como culpable, dependiendo de si hubiera o no mediado dolo o culpa grave del deudor en la generación o agravación del estado de insolvencia (arts. 163 y ss.). La calificación de culpable acarreará sanciones para el deudor (art. 172).
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO
La declaración del concurso tiene efectos sobre el deudor (arts. 40 a 48), sobre los acreedores (arts. 49 a 60), sobre los contratos celebrados por el concursado (arts. 61 a 70) y sobre los actos perjudiciales para la masa activa celebrados en los dos años anteriores a dicha declaración (arts. 71 a 73).
El deudor, normalmente cuando el concurso es voluntario y excepcionalmente cuando sea necesario, mantendrá las facultades de administración y disposición de su patrimonio, si bien su ejercicio será intervenido por la administración judicial. El deudor, por el contrario, cuando el concurso es necesario o en algunos casos en que sea voluntario, será suspendido en el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición, siendo sustituido por la administración judicial. Intervención o suspensión pueden intercambiarse en cualquier momento, por auto judicial a solicitud de la administración judicial. En ambos casos las facultades afectadas son las de administración y disposición (inter vivos, porque el deudor conserva la facultad de testar) sobre los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso. En el ejercicio de estas facultades se atenderá a la conservación del patrimonio del deudor del modo más conveniente para los intereses del concurso, siendo necesaria, hasta aprobación judicial del convenio o la apertura de la liquidación, la autorización del Juez para enajenar o gravar los bienes del deudor (art. 43).
El objetivo del concurso es la satisfacción, lo más amplia posible, de los acreedores del concursado. Cabe distinguir dos tipos de créditos (artículo 84): los créditos concursales (que conforman la masa pasiva del concurso) y los créditos contra la masa (nacidos con posterioridad a la declaración de concurso). Los primeros, a su vez, se clasifican en privilegiados, ordinarios y subordinados. La regla general es que los créditos sean ordinarios (y por tanto a satisfacer a prorrata de acuerdo con la regla de la par conditio creditorum - artículo 157.2), apareciendo los privilegiados y los subordinados como excepciones. Expresamente se declara que no se admitirá en el concurso ningún privilegio o preferencia que no esté reconocida en esta
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