Derecho .
Enviado por fabian302015 • 5 de Marzo de 2015 • Tesis • 2.349 Palabras (10 Páginas) • 263 Visitas
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
DERECHO PROCESAL II
Lic. José Luis Camareno Castro
Interdictos en materia civil.
Trabajo de Investigación realizado por:
Ana María Solano Jeréz
Silvia Picado Quirós
Fabián White Belmonte
II Cuatrimestre- 2011
TABLA DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN:
Los interdictos nacieron en el Derecho Romano, como un medio otorgado por el Pretor para proteger la posesión.
Como sabemos la posesión puede ser legítima o no legítima; sin embargo se consideró importante proteger al poseedor actual de la cosa, para salvaguardar la paz pública, según Savigny, pues el poseedor debería demostrar ante todos el legítimo derecho de poseer; y porque en su mayoría acuden a este procedimiento judicial los poseedores legítimos.
Los interdictos, también llamados en el Derecho Comparado acciones posesorias, son situaciones jurídicas de hecho y derecho que pueden ser invocadas mediante un proceso sumario, dirigido a decidir provisionalmente acerca de la posesión de un bien inmueble o para reclamar algún daño inminente.
Los interdictos han venido jugando un papel muy importante en el ámbito de la actividad procesal en sus distintas modalidades de actuación y siempre en su afán protector del titular de un derecho posesorio, o bien, aquel que se vea perjudicado en sus derechos en razón del ejercicio de otro perteneciente a distinto titular.
El trabajo de investigación realizado busca ilustrar sobre este instituto jurídico en aspectos teóricos y procedimentales del quehacer jurídico, se abordan los diferentes tipos de interdictos regulados por nuestra legislación así como el proceso sumario que debe invocarse.
GENERALIDADES
Nuestra legislación en materia civil, regula los actos y las acciones jurídicas relativas a la posesión, como medio para adquirir una cosa así como la posesión derivada de un título traslativo simplemente declarativo de dominio.
También se regulan las acciones tendientes a la conservación, retención, restablecimiento y restitución de la posesión.
Los elementos de la posesión son fundamentales al referirnos a los interdictos o acciones posesorias, son dos:
El ANIMUS, que es la voluntad de poseer con ánimo de dueño, es un elemento de carácter subjetivo, psicológico, porque la persona exterioriza ese deseo de dueño mediante actos concretos de posesión sobre determinada cosa; y el CORPUS o sea la potestad, el poder físico que el individuo ejerce sobre la cosa, es decir la apropiación jurídica que permite no solo la apropiación, sino disponer de ella.
El Código Civil establece que la posesión es un medio de adquirir un bien y que por regla general debe ser: de buena fe, pacífica, continua, animus y con justo título.
La legislación civil costarricense denomina a las acciones posesorias como INTERDICTOS, el proceso en el cual se desarrolla la acción o querella es un juicio SUMARIO, el que tiene por objeto interinamente sobre la actual y momentánea posesión o sobre el hecho de la posesión, sin perjuicio del derecho de los interesados, de recurrir a la vía ordinaria para discutir lo relativo al dominio, o a la acción que estimen conveniente las partes, lo consigan el Código Civil en el Capítulo V, De los derechos de exclusión y defensa, Arts. 295 y siguientes.
CONCEPTO
En el Derecho Romano, la palabra INTERDICTO, proveniente del latín inter y dictus, se interpreta como entredicho, se refería a la orden dada por un magistrado en un conflicto entre particulares.
Cabanellas, en su libro “Diccionario…, voz interdicto”, lo conceptualiza como la acción o juicio sumario que se plantea para amparo y retención en la posesión que ya tenemos, y que se perturba por otro. También tiene por objeto la indemnización de daños y perjuicios causados por la perturbación.
Nuestra Corte Suprema de Justicia, en reiterada jurisprudencia ha expresado que “son juicios sumarios instituidos por la ley para defender la posesión como simple estado de hecho, sin que quepa investigar si a esta protección corresponda o no, una situación de derecho.
Un INTERDICTO es un procedimiento judicial sumario, de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional.
Este procedimiento también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.
Así mismo el interdicto se puede utilizar como protección ante cualquier agresión o perturbación que la persona sufra sobre su pacífica posesión.
Esto hace que sea un proceso al que se recurre con frecuencia para obligar la paralización de obras cercanas o de otras actividades molestas como salas de fiestas, fábricas de donde emanan olores contaminantes, otros.
En un interdicto priva la agilidad y la resolución rápida sobre la cuestión jurídica de fondo. De esta manera, los fundamentos y alegatos de complejidad normal habrán de reservarse para el procedimiento declarativo que se celebre después.
El INTERDICTO no puede tener valor de cosa juzgada material, ya que él produce cosa juzgada formal, lo decidido en un interdicto no puede ser modificado dentro del mismo proceso, pero sí en otro posterior.
NATURALEZA JURÍDICA
Está basado en la presunción de que toda posesión es legítima, esto es que se presume que si una persona tiene un bien en su poder es por un motivo legítimo, como así lo expresa el Código Civil en los Artículos 305y 307.
El Código Procesal Civil establece en el Artículo 457, la naturaleza del proceso e indica que sólo procederán respecto a bienes inmuebles. En relación al fondo, el debate se reduce a la posesión real y momentánea, se excluye cualquier pretensión sobre propiedad o posesión definitiva.
COMPETENCIA
Con excepción de los inmuebles con vocación agraria, los interdictos no se rigen por la materia porque son civiles.
Opera la cuantía como criterio competencial. Como la pretensión posesoria, se determina por el valor del inmueble objeto del proceso, el cual puede ser objetado por vía incidental y fijado por un perito, así lo indica el Voto N° 913-P de las 8 horas 10 minutos del 11 de noviembre
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