Derecho .
Enviado por ximenavil • 15 de Marzo de 2015 • Tesis • 897 Palabras (4 Páginas) • 141 Visitas
Para los romanos la posesión consistía en un poder material y físico que se ejerce sobre la cosa. en nuestro derecho el código civil en su artículo 790 no define a la posesión, si no al poseedor y dice: es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, esto es, posee un derecho y goza de él.
Los elementos de la posesión
*El corpus o elemento material y
*El animus o elemento psicologico.
El corpus (elemento material.- son los actos materiales que se realizan sobre la cosa u objeto, es la mera detentación o el poder fisico o del goce que se ejerce sobre cualquier objeto.
El animus (elemento psicológico.- es la voluntad del poseedor de tener la cosa como propietario y servirse de ella para sus fines.
tipos de posesión
Posesión útil.- se da cuando forma un derecho a favor del poseedor, siempre y cuando esta posesión sea en concepto de propietario en forma pública, continua y pacífica.
La expresión en concepto de propietario, significa que el poseedor debe tener la verdadera posesión y no una mera detentación, en otras palabras, para que se funde un derecho a favor del poseedor, este debe realizar sobre la cosa, actos consecutivos que permita concluir a los demás que efectivamente es dueño de la cosa.
Posesión de buena o mala fe.- él artículo 806 del código civil, establece la distinción; la buena fe: presupone la existencia de un titulo suficiente, para que de derecho de poseer, o bien que habiendo titulo, este se encuentre viciado y lo ignore el poseedor.
la mala fe, presupone la ausencia del título o bien, que habiendo uno, este viciado y el poseedor conozca el vicio de su titulo mismo que le va a impedir poseer con derecho
Derechos del poseedor
El derecho civil protege al poseedor de un bien inmueble otorgándole la acción posesoria y otorgándole la facultad de pedir que no se le turbe su posesión o se le quite, además goza del derecho de que se le indemnice por todo perjuicio que se le cause, también a que se le de seguridad respecto a quien teme, pero dicho temor debe estar fundado, es decir, deben existir razones suficientes.
Modos de perder la posesión art. 460
1. Por abandono de la cosa: pues ni se ejercita un señorío sobre la cosa, ni se tiene voluntad de ejercitarlo
2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito: el titulo ha de ser traslativo de la propiedad, ya que, en caso contrario, perderá la posesión inmediata, pero no la mediata
3. Por destrucción o perdida total de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio: no obstante, la posesión de las cosas muebles no se entiende pérdida cuando se halle bajo el poder de su poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero (art 461)
4. Por la posesión de otro , aun contra
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