Derechos Humanos
Enviado por linam.gonzalez • 5 de Febrero de 2013 • 4.730 Palabras (19 Páginas) • 452 Visitas
INTRODUCCION
En este trabajo analizaremos la legislación colombiana de cara a lo que es la trata de personas y en el especial los actos abusivos en contra de menores de edad, con las respectivas bases jurídicas y sus referencias.
LEGISLACION DEL ABUSO SEXUAL CONTRA MENOR DE 14 AÑOS EN COLOMBIA
En este artículo daré una breve sustentación jurídica de cómo se ven los delitos de abuso sexual en Colombia contra menores de 14 años y como se regula su penalización. Como quiera que la penalización para los delitos sexuales contra menores era bastante laxa hasta mediados de los años 90 , el Gobierno promulgó la Ley 360 del 7 de febrero de 1997 que modificó algunas normas del título XI del libro II del Decreto le 100/80 (Código Penal) y adiciono el artículo 417 del Decreto 2700 de 1991. He aquí algunas de las consideraciones a tener en cuenta a la hora de enmarcar un delito sexual en Colombia.
Mayorías de edad
Mayoría de edad simple: La mayoría de edad se cumple a los 18 años de edad.
Edad de consentimiento para actividad sexual
La edad de consentimiento para actividad sexual se obtiene:
-mujer: 12 años
-hombre: 14 años
Edad de consentimiento para contraer matrimonio
La edad de consentimiento para casarse con consentimiento de los padres se obtiene:
-mujer: 14 años
-hombre: 16 años
Violación o Acceso carnal violento
ARTICULO 205. ACCESO CARNAL VIOLENTO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a doscientos setenta (270) meses.
Acto sexual violento
ARTICULO 206. ACTO SEXUAL VIOLENTO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
III. Otras formas de abuso sexual de menores o en los que estos están inmersos
Actos sexuales con menores de catorce (14) años, Artículo 208
ARTICULO 208. ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
Acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir Artículo 207
ARTICULO 207. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a doscientos setenta (270) meses. Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Acceso carnal mediante engaño Artículo
“El que mediante engaño obtenga acceso carnal con persona mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18) estará sujeto a la pena de 1 a 5 años de prisión. "
Acto sexual mediante engaño
“El que mediante engaño realice en una persona mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18), acto sexual diverso del acceso carnal, estará sujeto a la pena de 6 meses a dos años de arresto. "
Acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años
ARTICULO 208. ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
Actos sexuales con menor de 14 años
ARTICULO 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses. <Inciso adicionado por el Parágrafo Transitorio del Artículo 33 de la Ley 679 de 2001. El nuevo texto es el siguiente> Si el agente realizare cualquiera de las conductas descritas en este artículo con personas menores de catorce años por medios virtuales, utilizando redes globales de información, incurrirá en las penas correspondientes disminuidas en una tercera parte.
Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir
ARTICULO 210. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. Si no se realizare el acceso sino actos sexuales diversos de él, la pena será de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses de prisión.
Circunstancias de agravación punitiva
ARTICULO 211. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando:
1. La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.
2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.
3. Se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual.
4. Se realizare sobre persona menor de doce (12) años.
5. Se realizare sobre el cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado,
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