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Derechos Humanos


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  4.498 Palabras (18 Páginas)  •  266 Visitas

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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratar sobre el sistema

Socioeconómico de la Nación, hace énfasis en la agricultura como base estratégica de

Un desarrollo rural sustentable. El valor del ámbito agrario no se limita a los efectos

Económicos beneficiosos sobre la producción nacional, sino que trasciende dicha esfera

y se ubica dentro de la idea, mucho más integral, del desarrollo humano y social de la

Población. Dentro de esta línea, la Constitución dispone que el Estado deberá

Desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad

Agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de la

Población campesina, etc.

Dichas directrices constitucionales no hacen sino manifestar la decisión fundamental

hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social de Derecho y

de Justicia, en el cual, a diferencia de los Estados Liberales, la tierra y la propiedad no

son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro

de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades. Así, regímenes contrarios a

la solidaridad social tales como el latifundio, son expresamente condenados por la

norma fundamental. Igualmente, se prevé que el Estado deberá tomar las medidas de

orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,

infraestructura, capacitación de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el

desarrollo del sector agrario.

Incluso dentro del marco constitucional anterior, esta preocupación del constituyente

por desarrollar un sector agrario sólido era ya patente. Es así que, en 1960, se dicta la

hasta ahora vigente Ley de Reforma Agraria. En aquel momento, el modo normal de

tenencia de la gran mayoría de las tierras cultivables en la Nación era el latifundio, lo

cual resultaba contraproducente con el estímulo al sector agrario que se pretendía

impulsar. Es así que la reforma agraria, con mayor o menor éxito, inició un proceso de

erradicación del latifundio y de estímulo al sector agrario, procurando que fuesen los

propios campesinos quienes tuviesen la tenencia de las tierras que cultivaban.

Más de cuatro décadas después, es patente la necesidad de un nuevo marco legal,

moderno y adaptado a las nuevas realidades del país y que esté en verdadera

consonancia con los valores constitucionales arriba referidos, ello por cuanto la Ley de

Reforma Agraria, promulgada en una época muy distinta a la actual, resulta

inadecuada como base jurídica del desarrollo agrario.

El Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a prestar ese nuevo marco legal,

en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores

constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello se procura

una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y

participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad

agraria. En este sentido, y en consonancia con lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 307, se pretende implantar los

medios necesarios para la eliminación íntegra del régimen latifundista, como sistema

contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo. Otra de las

finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia

efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario, y la seguridad

agroalimentaria y de la presente y futuras generaciones. Especialmente importante

resulta lo relativo a la seguridad agroalimentaria, también consagrada como valor

constitucional en el aludido artículo 307 de nuestra Ley Fundamental; se busca, por

tanto, el desarrollo de una producción agraria con fines no meramente económicos,

sino primordialmente, como el medio fundamental de atender de manera efectiva y

eficiente la demanda alimentaria de la población del país.

Para el logro de las finalidades, de rango constitucional, antes aludidas, se establece la

afectación del uso de todas las tierras, sean públicas o privadas, con vocación para el

desarrollo agroalimentario. Esta afectación no constituye ningún tipo de gravamen,

sino que se refiere a la ubicación del uso de tales tierras dentro de un marco jurídico

distinto al del derecho común, viniendo a ser sencillamente una más de las

"contribuciones, restricciones y obligaciones" con fines de utilidad pública o interés

general de origen legal, a que la propiedad se encuentra sometida por definición de la

propia Constitución en su artículo 115.

La interrelación entre la actividad agraria y el desarrollo social implica la incorporación

del campesino al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones

adecuadas para la producción. Para ello se procura que los campesinos cultiven las

tierras de manera coordinada y no aislada. Es así que se estimula la estructuración del

fundo colectivo, como medio de desarrollo armonizado, con miras a una mayor

eficiencia productiva, ello sin perjuicio de buscar igualmente el desarrollo de los fundos

estructurados individuales, en la medida en que resulten productivos.

Los ciudadanos que se dediquen a la actividad rural agraria, son sujetos beneficiarios

del régimen establecido en el Decreto Ley, y en tal sentido, en la medida de su aptitud

para el trabajo agrario, pueden recibir adjudicaciones de la propiedad agraria.

El régimen de evaluación del uso de las tierras y de adjudicación de las mismas

constituye el núcleo del nuevo régimen agrario. El valor fundamental viene a ser la

productividad de las tierras con vocación agraria. Esta concepción, no del todo nueva,

pues -aun cuando de una manera menos explícita- ya existía en la Constitución de

1961, se aparta de la clásica noción del derecho de propiedad como derecho absoluto,

propia de los tiempos romanos. La moderna tendencia somete el derecho de propiedad

a un interés social. El contenido del derecho de propiedad, con sus atributos de uso,

goce y disposic ión, se encuentra sujeto al efectivo cumplimiento de la función social

específica que el ordenamiento jurídico le atribuya.

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