Derechos Humanos
Enviado por adirc • 25 de Enero de 2013 • 4.498 Palabras (18 Páginas) • 266 Visitas
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratar sobre el sistema
Socioeconómico de la Nación, hace énfasis en la agricultura como base estratégica de
Un desarrollo rural sustentable. El valor del ámbito agrario no se limita a los efectos
Económicos beneficiosos sobre la producción nacional, sino que trasciende dicha esfera
y se ubica dentro de la idea, mucho más integral, del desarrollo humano y social de la
Población. Dentro de esta línea, la Constitución dispone que el Estado deberá
Desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad
Agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de la
Población campesina, etc.
Dichas directrices constitucionales no hacen sino manifestar la decisión fundamental
hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social de Derecho y
de Justicia, en el cual, a diferencia de los Estados Liberales, la tierra y la propiedad no
son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro
de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades. Así, regímenes contrarios a
la solidaridad social tales como el latifundio, son expresamente condenados por la
norma fundamental. Igualmente, se prevé que el Estado deberá tomar las medidas de
orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el
desarrollo del sector agrario.
Incluso dentro del marco constitucional anterior, esta preocupación del constituyente
por desarrollar un sector agrario sólido era ya patente. Es así que, en 1960, se dicta la
hasta ahora vigente Ley de Reforma Agraria. En aquel momento, el modo normal de
tenencia de la gran mayoría de las tierras cultivables en la Nación era el latifundio, lo
cual resultaba contraproducente con el estímulo al sector agrario que se pretendía
impulsar. Es así que la reforma agraria, con mayor o menor éxito, inició un proceso de
erradicación del latifundio y de estímulo al sector agrario, procurando que fuesen los
propios campesinos quienes tuviesen la tenencia de las tierras que cultivaban.
Más de cuatro décadas después, es patente la necesidad de un nuevo marco legal,
moderno y adaptado a las nuevas realidades del país y que esté en verdadera
consonancia con los valores constitucionales arriba referidos, ello por cuanto la Ley de
Reforma Agraria, promulgada en una época muy distinta a la actual, resulta
inadecuada como base jurídica del desarrollo agrario.
El Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a prestar ese nuevo marco legal,
en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores
constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello se procura
una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y
participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad
agraria. En este sentido, y en consonancia con lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 307, se pretende implantar los
medios necesarios para la eliminación íntegra del régimen latifundista, como sistema
contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo. Otra de las
finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia
efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario, y la seguridad
agroalimentaria y de la presente y futuras generaciones. Especialmente importante
resulta lo relativo a la seguridad agroalimentaria, también consagrada como valor
constitucional en el aludido artículo 307 de nuestra Ley Fundamental; se busca, por
tanto, el desarrollo de una producción agraria con fines no meramente económicos,
sino primordialmente, como el medio fundamental de atender de manera efectiva y
eficiente la demanda alimentaria de la población del país.
Para el logro de las finalidades, de rango constitucional, antes aludidas, se establece la
afectación del uso de todas las tierras, sean públicas o privadas, con vocación para el
desarrollo agroalimentario. Esta afectación no constituye ningún tipo de gravamen,
sino que se refiere a la ubicación del uso de tales tierras dentro de un marco jurídico
distinto al del derecho común, viniendo a ser sencillamente una más de las
"contribuciones, restricciones y obligaciones" con fines de utilidad pública o interés
general de origen legal, a que la propiedad se encuentra sometida por definición de la
propia Constitución en su artículo 115.
La interrelación entre la actividad agraria y el desarrollo social implica la incorporación
del campesino al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones
adecuadas para la producción. Para ello se procura que los campesinos cultiven las
tierras de manera coordinada y no aislada. Es así que se estimula la estructuración del
fundo colectivo, como medio de desarrollo armonizado, con miras a una mayor
eficiencia productiva, ello sin perjuicio de buscar igualmente el desarrollo de los fundos
estructurados individuales, en la medida en que resulten productivos.
Los ciudadanos que se dediquen a la actividad rural agraria, son sujetos beneficiarios
del régimen establecido en el Decreto Ley, y en tal sentido, en la medida de su aptitud
para el trabajo agrario, pueden recibir adjudicaciones de la propiedad agraria.
El régimen de evaluación del uso de las tierras y de adjudicación de las mismas
constituye el núcleo del nuevo régimen agrario. El valor fundamental viene a ser la
productividad de las tierras con vocación agraria. Esta concepción, no del todo nueva,
pues -aun cuando de una manera menos explícita- ya existía en la Constitución de
1961, se aparta de la clásica noción del derecho de propiedad como derecho absoluto,
propia de los tiempos romanos. La moderna tendencia somete el derecho de propiedad
a un interés social. El contenido del derecho de propiedad, con sus atributos de uso,
goce y disposic ión, se encuentra sujeto al efectivo cumplimiento de la función social
específica que el ordenamiento jurídico le atribuya.
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