Derechos del Imputado, de la Víctima y del Ofendido
Enviado por alondra19 • 5 de Septiembre de 2012 • Informe • 929 Palabras (4 Páginas) • 1.052 Visitas
Derechos del Imputado, de la Víctima y del Ofendido).- El imputado, la víctima
y el ofendido del delito, gozarán de los derechos que les otorga la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los tratados celebrados por el Presidente de la República y aprobados
por el Senado, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y las
leyes del Estado, y podrán ejercerlos desde el momento en que se inicien las diligencias de
preparación del ejercicio de la acción penal, hasta la terminación del procedimiento.
(Derechos del Imputado, de la Víctima y del Ofendido).- El imputado, la víctima
y el ofendido del delito, gozarán de los derechos que les otorga la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los tratados celebrados por el Presidente de la República y aprobados
por el Senado, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y las
leyes del Estado, y podrán ejercerlos desde el momento en que se inicien las diligencias de
preparación del ejercicio de la acción penal, hasta la terminación del procedimiento. (Ref. P. O. No.
21, 19-III-04)
ARTÍCULO 2.- (Tratamiento del imputado como inocente).- Todo imputado se presumirá
inocente mientras no se pruebe en el proceso su culpabilidad conforme a la ley.
El Ministerio Público tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y de la culpabilidad. Toda
duda se debe resolver a favor del imputado, cuando no pueda ser eliminada.
Las disposiciones de la ley que afecten la libertad del imputado o limiten el ejercicio de sus
derechos, se interpretarán restrictivamente.
Todo individuo tiene derecho a ser juzgado en el plazo señalado constitucionalmente. La prisión
preventiva no podrá prolongarse por más tiempo el que fije la ley, como máximo, al delito que
motivare el proceso.
ARTÍCULO 3.- (Defensa).- El derecho de defensa es inviolable en todo grado y estado de los
procedimientos penales.
El imputado tendrá derecho a la asistencia de un defensor desde que se inicie las diligencias de
preparación del ejercicio de la acción penal hasta la terminación del proceso; a ser informado, en el
momento de su detención, las razones de la misma y a que se le reciban, dentro del plazo legal,
las pruebas que ofrezcan en relación con los hechos imputados.
ARTÍCULO 4.- (Confesión).- El imputado no podrá ser compelido, por medio alguno, a declarar en
su contra. La confesión coaccionada será nula. No tendrá ninguna validez la confesión de una
persona a quien no se le haya dado oportunidad de designar defensor.
ARTÍCULO 5.- (Ministerio Público y Poder Judicial).- La persecución de los delitos incumbe al
Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de
aquél.
La imposición de las penas y las medidas de seguridad es propia y exclusiva del Poder Judicial. ARTÍCULO 6.- (Proceso previo).-
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