Descripcion De Los Poderes Publicos
Enviado por karvican • 17 de Marzo de 2014 • 2.733 Palabras (11 Páginas) • 331 Visitas
DESCRIPCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS: Son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional. Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno.
Dicha concepción del Estado, en un primer lugar y durante muchos años fue establecida en forma de trinomio, es decir, por medio de 3 poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
FUNCIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS : El Legislativo, es quien se encarga de hacer las leyes para cierto tiempo o para siempre, y quien corrige o deroga las que están hechas. El Ejecutivo, se encarga de hacer la paz o la guerra, establece la seguridad, envía y recibe embajadores y previene las invasiones; y El Judicial, es quien castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares.
CARACTERÍSTICAS
El Poder Ejecutivo
La Constitución, establece que: "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Se considera como el Jefe de Estado por haber sido elegido popularmente, y el Jefe del Ejecutivo Nacional por ser "la Autoridad Suprema del Poder Ejecutivo en Venezuela".
Palacio de Miraflores
Además de eso el Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, potestad que le es conferida en el , de la Constitución Nacional.. Por esto él es considerado el Jefe del Estado y quien ejecuta a nivel nacional las decisiones por el Poder Ejecutivo.
El Presidente: En Venezuela la elección del Presidente de la República es realizada por medio del voto, y en forma directa. En el proceso de elección triunfará quien haya obtenido la mayoría de los votos.
Entre las innovaciones de La Constitución Nacional aprobada en 1.999 está la ampliación del periodo presidencial hasta por 6 años, pudiendo ser el Presidente reelegido inmediatamente y por una sola vez, para un nuevo periodo de gobierno, es decir que el Presidente en caso de ser reelegido puede gobernar por 12 años consecutivos. Es un aspecto nuevo puesto que en la Constitución de 1.961 el periodo presidencial era de 5 años, y no existía la reelección; y si algún Presidente quería aspirar a ocupar dicho cargo debía esperar 10 años para poder ser reelegido nuevamente.
Responsabilidad del Presidente: El Poder Ejecutivo, como ya se ha señalado, reside en el Presidente de la República. En el artículo 232 de la Constitución se establece la responsabilidad del Presidente por los actos que realice y por el cumplimiento de las obligaciones que trae consigo su cargo. De este artículo se puede entender que el Presidente debe responder como cualquier otro por sus actos, y sólo se aclara que en casos de asuntos penales le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia juzgarlo con la debida autorización de la Asamblea Nacional.
Una institución nueva que establece la Constitución, lo es la figura del Vicepresidente de la República. Se puede señalar que la función más relevante del Vicepresidente es la de aliviar la tarea administrativa del Presidente de la República, así que casi tiene las mismas responsabilidades que el presidente.
Además de la figura principal en la que reside el Poder Ejecutivo como lo es el Presidente de la República; hay otras figuras importantes dentro de este Poder como lo son:
- Los Ministros o Ministras y el Consejo de Ministros.
- La Procuraduría General de la República.
- El Consejo de Estado.
El Poder Legislativo
En los Estados Constitucionales como el venezolano, la función Legislativa se encuentra bajo la responsabilidad del órgano legislativo denominado Asamblea Nacional, ese es el nombre que la Constitución le da.
Asamblea Nacional
Actualmente el Poder Legislativo en Venezuela se encuentra concentrado en una sola cámara, pues el Senado que era una institución tradicional desde la primera Constitución de 1.811 ha sido abolido. El Poder Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene una serie de atribuciones, para ser más específico 24 facultades, sin perjuicio de que se puedan agregar otras que señalen la Constitución o la Ley, que se encuentran en el de la Constitución. Considerado como un poder independiente, tiene por objeto la creación de las leyes, es decir, su discusión y aprobación. Está conformado por diputados y diputadas elegidos en cada Entidad Federal o Estado que compone la República, a través del voto.
El número de diputados por cada Entidad Federal se hará con representación proporcional, en base al número de población de cada Estado. Cada estado elegirá un diputado por cada 264.000 habitantes que es la base poblacional establecida. Además de esto, cada Estado elegirá tres diputados fijos adicionales, y cada diputado tendrá un suplente que será escogido en el mismo proceso, tal como reza la Constitución. Es importante señalar que por primera vez los pueblos indígenas tienen representación en la Asamblea Nacional, no obstante, dicha representación no puede ser superior a 3 diputados.
Uno de los aspectos más relevantes y discutidos es la Inmunidad Parlamentaria de la que gozan los diputados durante el ejercicio de sus funciones. Dicho beneficio o privilegio se refiere a la detención por delitos que pudiera cometer un diputado y exige autorización de la Asamblea para la detención y enjuiciamiento.
La Asamblea Nacional, tiene entre otras la función de control:
• Control Político: Se refiere a los que se llaman juicio político, que puede generar en una moción de censura contra un Ministro o el Vicepresidente, dicha moción debe ser aprobada por las tres quintas partes de los diputados, como lo establece la Constitución.
• Control Financiero: Es ejercido por medio de la aprobación o no del Presupuesto Nacional, y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
Con respecto a la organización de la Asamblea Nacional, la variedad de asuntos que debe tratar la Asamblea es tan amplia, que es necesario nombrar comisiones permanentes referidas a actividades de carácter nacional, y comisiones temporales para determinados casos o estudios. El artículo 197 establece la obligación de los diputados para cumplir sus labores a dedicación exclusiva, y se les prohíbe dedicarse a asuntos particulares, pues sus labores son en beneficio
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