EL ABOGADO, PROCURADOR DE LA JUSTICIA Y CURADOR DE LA LIBERTAD.
Enviado por Zya A'C • 17 de Noviembre de 2015 • Documentos de Investigación • 1.947 Palabras (8 Páginas) • 408 Visitas
EL ABOGADO, PROCURADOR DE LA JUSTICIA Y CURADOR DE LA LIBERTAD.
El abogado debe ser quien usa el derecho para servir a la justicia; un procurador de la justicia y un curador de la libertad, que debe llevar en su ánimo una fe inquebrantable en la justicia, como dice Calamandrei; quien tiene fe en la justicia consigue siempre, aun a despecho de los astrólogos, hacer cambiar el curso de las estrellas si tenemos una causa justa y luchamos para ella. Al recibir nuestro título, juramos que al ejercer nuestra profesión tendríamos como norma suprema de nuestra conducta no solo la ley sino, también, la moral y la justicia. Al igual que, tener siempre en cuenta que las personas que ponen en nuestras manos la defensa de su fortuna, de su honor, de su libertad y, tal vez, su vida, confían no solo en nuestro saber, si no también, en nuestra lealtad y honradez, estimando que seriamos incapaces de anteponer a sus legítimos intereses, los nuestros personales o nuestras pasiones.
La justicia consiste en dar a cada uno lo suyo; la caridad en estar dispuesto a dar de lo suyo a los demás. Dar un salario al trabajador no es caridad sino justicia. La caridad se ejerce más allá de la justicia, es algo desproporcionado. Un juramento es un acto solemne que obliga a quien lo pronuncia, los cuales pueden resumirse en normas de ética a que debe ajuntarse el ejercicio de nuestro quehacer. Por este motivo el trabajo del abogado es universal, es la superación de un mundo vertebrado por la desigualdad económica (subdesarrollo) y de derechos.
. La profesión se ejerce en beneficio público para que la justicia se complete y el derecho se aplique. En estas ocasiones de ayuda a los más necesitados cuando la justicia brilla más que la estrella matutina o vespertina, como decía Aristóteles al definir la justicia, es en estas ocasiones cuando la fe en la justicia, es en estas ocasiones cuando la fe en la justicia consigue cambiar el curso de las estrellas como dice Calamandrei.
SERVIDOR DEL DERECHO Y COADYUVANTE DE LA JUSTICIA.
El primer deber del abogado es, en el Código de la Barra, el de tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia que la esencia de su deber profesional es defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de sus cliente. El abogado debe luchar por la justicia; es un deber luchar por el derecho y pugnar por la justicia y la moral. Este es el sentido profundo de la obra de Ihering: la lucha por el Derecho. El abogado debe saber que cuando se vulnera el derecho de uno solo, se agravia y pone en peligro el derecho de todos. “Cuando los Gobiernos violentan el Derecho no tengas recelo en denunciarlos, incluso cuando persecuciones sigan a tu postura y los pusilánimes te critique por la acusación. La historia de la humanidad se acuerda de los valientes que no tuvieron miedo de enfrentarse a los más fuertes y olvida y estigmatiza a los cobardes y a los aprovechados”. R.L.
Vigo dice al abogado: “Ten presente que todo el mundo del Derecho; encuentra su fundamento y razón de ser en la justicia”. Couture lo formula con exactitud: “Tu deber es luchar por el Derecho; pero el día que encuentre en conflicto el Derecho con la justicia, lucha con la justicia”. El abogado, desde este horizonte-ideal, está obligado a defender gratuitamente a los indígenas cuando así lo soliciten y cuando caiga nombramiento de oficio: “el incumplimiento de este deber, si no median causas justificadas y suficientes de excusa, relacionadas con la actividad profesional que se cultive, el lugar de prestación de los servicios u otras circunstancias semejantes, es falta grabe que desvirtúa la esencia misma de la abogacía.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos96/aplicacion-etica-juridica/aplicacion-etica-juridica3.shtml#ixzz3mJFWRNyC
PROBIDAD Y BUENA FE.
El abogado debe obrar con probidad y buena fe. El que abuse de su impunidad, inventa o desnaturaliza los hechos, trunca y falsifica documentos, invoca mistificando la doctrina o el derecho es solo, según frase de MIRABEAU, un mercader de palabras, de mentiras y de injurias. El abogado debe ser derecho; pero principalmente debe ser un hombre recto. El artículo 231, fracción I del Código Penal para el Distrito Federal, impone suspensión de un mes a dos años y multa de $50.00 a $500 a los abogados, patronos o litigantes que aleguen, a sabiendas hechos o leyes inexistentes o derogadas.
En el abogado, decía OSSORIO y GALLARDO, la rectitud de la conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos. Primero, es ser bueno, luego, ser firme, después prudente, la ilustración viene en cuarto lugar y la pericia en último.
Normativa:
“Son deberes inherentes al ejercicio de la abogacía:
a) utilizar las reglas del Derecho para la solución de todo conflicto, fundamento en los principios de lealtad, probidad y buena fe.”
“Es deber del abogado comunicar al Colegio Público De bogados De La Capital Federal, todo acto o conducta que afecte gravemente la dignidad de la abogacía”
“Todo abogado debe respetar la dignidad de sus colegas y hacer que se la respete”.
“El abogado observara los siguientes deberes:
a) Decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación”.
“Son deberes específicos del abogado:
e) comportarse con lealtad, probidad y buena fe, en el desempeño profesional.”
INFLUENCIAS SOBRE EL JUZGADOR.
Íntimamente ligado a la prohibición del cohecho, se encuentra el deber del abogado de no tratar de ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vínculos políticos o de amistad, usando reconocimientos o recurriendo a otro medio que no sea el de convencer con razonamientos.
A los tribunales debe entrarse con espíritu puro y confiar en que sobre cualquier influencia o recomendación, el mejor medio para lograr el éxito es sencilla, oscura y modestamente tener razón (CALAMANDREI).
Por lo que corresponde al funcionario público, el Código Penal (artículo 221) ha regulado también como delito, el tráfico de influencia que se comete por el servidor público cuando por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios ajenos a su empleo, así como cuando promueva cualquier resolución a la realización de cualquier acto que produzca beneficios económicos para sí, o para su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado o para personas con las que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativos.
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