EL CONCEPTO DE DERECHO
Enviado por mossito • 5 de Diciembre de 2013 • Tesis • 5.519 Palabras (23 Páginas) • 368 Visitas
UNIDAD I. EL CONCEPTO DE DERECHO
1.1 ¿QUÉ ES EL DERECHO?
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
1.1.1 EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN.
La definición inicial da cuenta de derecho positivo, pero no explica su; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo fundamento de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.
Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo público para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica es decir no es derecho positivo pero si es derecho vigente.
[]Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente
y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc.
1.1.1.1 LENGUAJE NATURAL Y LENGUAJE TECNICO
Lenguaje natural. Tipo de indización que extrae los términos de alguna de las partes de un documento (el título, el resumen o el texto propiamente dicho), por oposición a la indización que se realiza considerando los términos contenidos en un lenguaje documental, también llamado lenguaje artificial. Especialmente apto para su utilización y aprovechamiento por medios informáticos, el lenguaje natural fue aprovechado primeramente en el área jurídica a comienzos de los años 50 en Estados Unidos. De esa época vienen también las primeras experiencias automáticas.
El lenguaje natural provee algunas ventajas significativas: refleja el uso corriente entre los autores y la terminología más actualizada; asimismo, facilita el almacenamiento al punto de obtener los términos en forma automática a partir del barrido del texto por un programa informático. Sus desventajas más evidentes estriban en la ausencia de control terminológico y de normalización de los conceptos (por ej., la falta de relaciones conceptuales), lo que dificulta en extremo la recuperación temática, y provoca coordinaciones falsas y ambigüedades conceptuales. No obstante, se han creado algunos procedimientos
de optimización de su uso, como ser el análisis de la distancia entre palabras (v. PROXIMIDAD) o de la ocurrencia de términos, la utilización de operadores booleanos, etc.
La utilización exclusiva del lenguaje natural es conocida como indización o clasificación por lenguaje natural, y los términos seleccionados para identificar el contenido de los documentos son denominados, según el contexto, palabras clave o unitérminos.
Lenguaje Técnico. Aquel nacido en el ámbito del lenguaje natural con el propósito de asistencia a la comunicación y el intercambio de conocimiento dentro de un dominio específico.
1.1.1.2 AMBIGÜEDAD, VAGUEDAD
AMBIGÜEDAD. Desde una perspectiva más concreta puede decirse que una palabra es ambigua cuando tiene diferentes lecturas en el diccionario, es decir, si está correlacionada con diferentes expresiones actuales del diccionario.
El criterio propuesto de ambigüedad presupone, de alguna manera, la molesta noción de sinonimia sin dar una explicación de ella.
Las propuestas que acabamos de considerar tienen en común lo siguiente: el que interponen entre las palabras y las cosas denotadas entidades adicionales –significados, sentidos, ideas, o lecturas- como raíz de la ambigüedad; entidades cuya individuación, o papel explicativo, es obscuro, y que implican, como mínimo, el recurso a la controvertida noción de sinonimia.
La ambigüedad elemental hay que distinguirla también de la vaguedad en aquello en que, ésta, implica una cierta indeterminabilidad o ambivalencia respecto a decidir la aplicabilidad de un
término a un objeto.
AMBIGÜEDAD DE OCURRENCIA: AMBIGÜEDAD-I. La ambigüedad elemental, por tanto, no concuerda con las interpretaciones usuales. Consiste en la variación extensional entre réplicas, cada una de las cuales puede estar, sin embargo, perfectamente definida en el modo en que la aplicamos.
Por otro lado, al decir que una expresión es “ambigua” con frecuencia queremos decir que hay alguna dificultad ligada a su interpretación en una ocurrencia dada, es decir, alguna indecisión que afecta al giro singular.
AMBIGÜEDAD DE OCURRENCIA: AMBIGÜEDAD-M. Aquí, como en la ambigüedad-I, no nos enfrentamos a una mera variabilidad del tipo, sino a una clase de variabilidad interpretativa de la ocurrencia. Mientras la dificultad en interpretar un giro ambiguo-I surge, en todo caso, de la necesidad de escoger entre extensiones rivales, la dificultad que vamos a discutir ahora reside no en la necesidad de escoger entre tales extensiones rivales, sino más bien en mantenerlas simultáneamente.
La falta de resolución entre extensiones rivales señala un fracaso comunicativo sólo si la pretendida interpretación es única. Pero si el esfuerzo es precisamente el de hacer múltiples enunciados por medio de un giro singular, la incapacidad de descartar cualquiera de estos enunciados indica éxito. El problema es el de expresar cómo un giro único puede, sin contradicción, soportar simultáneamente extensiones diferentes.
Decir que dos palabras nunca tienen el mismo significado es una negación de la sinonimia. Decir, además, que dos giros nunca tiene el mismo significado
es una afirmación de una ambigüedad tan fuerte como para infectar todos los pares de réplicas, cualesquiera que sean.
VAGUEDAD. Un giro x es ambiguo–E dentro de D si tiene una réplica y en D tal que x e y son extensionalmente divergentes. Un giro dado puede ser así no-ambiguo–E en relación a un ámbito específico, bien por no tener réplica
...